Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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k) RUC l) Titular de Firma Digital

NORMAS LEGALES
: Al Registro Unico de Contribuyentes. : Al Ejecutor Coactivo y los Encargados.

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

Cuando se haga mencion a un articulo o anexo sin senalar el dispositivo a que corresponde, se entendera referido a la presente Resolucion. TITULO II SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMATICOS - SEMT Articulo 2º.- CARACTERISTICAS TECNICAS Y MECANISMOS DE SEGURIDAD DEL SEMT El SEMT que utilizara la SUNAT y las Empresas del Sistema Financiero al MORDAZA del Decreto Legislativo, debe contar con las siguientes caracteristicas tecnicas y mecanismos de seguridad: 1) Firma Digital, para la cual se debera utilizar certificados digitales que cumplan con las siguientes caracteristicas: a) Ser emitidos por una Entidad de Certificacion que: i. Utilice el metodo regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (On line Certificate Status Protocol) o CRL (Certificate Revocate List) para publicar la relacion de los Certificados Digitales emitidos y cancelados a que se refiere el Articulo 29º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; y, ii. Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verificacion. b) Ser entregados de manera presencial a los Encargados y a los Ejecutores Coactivos, tal como lo indica la Declaracion de Practica de Certificacion (CSP) de la Entidad de Certificacion. c) Permitir que se identifique al Titular de la Firma Digital, senalando sus nombres y apellidos. 2) Uso de un Intermediario Digital. Cada vez que el SEMT ponga a disposicion de la Empresa del Sistema Financiero o de la SUNAT, una Resolucion Coactiva o una Comunicacion, respectivamente, el SEMT emitira una MORDAZA de notificacion, que se podra imprimir o guardar. Articulo 3º.- REQUISITOS PARA CUMPLIR CON ENVIAR LAS COMUNICACIONES La Empresa del Sistema Financiero cumplira con enviar la Comunicacion si remite, a traves del SEMT, la informacion requerida en archivos elaborados de acuerdo a los formatos que proporcione la SUNAT. TITULO III PROCEDIMIENTO PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO QUE USEN EL SEMT Articulo 4º.- INCORPORACION GRADUAL DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO La Incorporacion de las Empresas del Sistema Financiero al uso del SEMT sera gradual. En una primera etapa las Empresas del Sistema Financiero consideradas son las previstas en el Anexo. Articulo 5º.- ACCESO AL SEMT Para ingresar al SEMT, la SUNAT le proporcionara a los Encargados, los codigos de usuario y las claves de acceso. Estos son personales e intransferibles, siendo el Encargado responsable por cualquier alteracion de informacion que se produzca en el SEMT. Articulo 6º.- IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SEMT A CARGO DE LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO 1) Implementacion del SEMT La Empresa del Sistema Financiero incorporada al uso del SEMT debera implementar el referido sistema, cumpliendo con lo siguiente, en la oportunidad senalada por la SUNAT:

a) Acreditar a los Encargados, con un minimo de dos y en numero suficiente que permita la adecuada atencion de las medidas de embargo, segun lo previsto en el Articulo 7º. b) Contar con una conexion a Internet. c) Contar con un Certificado Digital vigente por cada Encargado, que cumpla con lo previsto en el numeral 1) del Articulo 2º. 2) Funcionamiento del SEMT La Empresa del Sistema Financiero debe mantener en funcionamiento el SEMT, para lo cual debe cumplir permanentemente con lo previsto en el numeral 1). 3) Infracciones vinculadas En caso la Empresa del Sistema Financiero no cumpla con lo senalado en los numerales anteriores, incurrira en alguno de los dos primeros supuestos de las infracciones previstas en el Articulo 4º del Decreto Legislativo, segun corresponda. Articulo 7º.- ACREDITACION DE ENCARGADOS La Empresa del Sistema Financiero acreditara a sus Encargados, presentando en la dependencia de la SUNAT que le corresponda, un escrito firmado por su Representante Legal acreditado en el RUC, en el que indique los nombres y apellidos de los Encargados, asi como sus documentos de identidad. La Empresa del Sistema Financiero podra sustituir a los Encargados siempre que acredite a los nuevos, asimismo podra solicitar que se deje sin efecto la designacion de los Encargados, en la medida que mantenga el numero minimo de Encargados previsto en el inciso a) del numeral 1) del Articulo 6º. En caso se deje sin efecto la designacion de un Encargado, se eliminara el codigo de usuario y la clave de acceso que corresponda. Articulo 8º.- ENTREGA DE CODIGOS DE USUARIO Y CLAVES DE ACCESO Luego de verificar que las Empresas del Sistema Financiero han acreditado a los Encargados segun lo establecido en el articulo anterior, la SUNAT les comunicara a estos en cuanto esten a su disposicion los codigos de usuario y claves de acceso al SEMT, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha en que se efectuo la referida acreditacion. Los codigos de usuario y las claves de acceso podran ser usados por los Encargados desde su entrega. La falta de recepcion de los codigos de usuario y claves de acceso, no deja sin efecto las notificaciones realizadas a la Empresa del Sistema Financiero, ni la MORDAZA de las sanciones a que se refiere el Codigo Tributario y el Decreto Legislativo, respectivamente. TITULO IV OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL SEMT Articulo 9º.- ENTREGA DEL MONTO RETENIDO La entrega del monto retenido por parte de las Empresas del Sistema Financiero que utilicen el SEMT se efectuara dentro de plazo del cinco (5) dias habiles siguientes contados desde la fecha de la notificacion de la Resolucion Coactiva que dispone la entrega del monto retenido, en las condiciones que disponga el Ejecutor Coactivo en la mencionada resolucion. Asimismo podra designar a un trabajador de la SUNAT para recoger el cheque. Articulo 10º.- VERIFICACIONES Para asegurar el cumplimiento del Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias, la SUNAT cuando lo estime pertinente, realizara las verificaciones que correspondan. Articulo 11º.- VIGENCIA La presente resolucion regira desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo. DISPOSICION FINAL Unica.- RESOLUCIONES COACTIVAS Y COMUNICACIONES NO COMPRENDIDAS La presente MORDAZA no comprende a las resoluciones y los informes de las Empresas del Sistema Financiero vinculadas a las Resoluciones Coactivas de embargo en for-

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