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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (28/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 275370 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 k) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. l) Titular de Firma : Al Ejecutor Coactivo y los Encar- Digital gados. Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin se- ñalar el dispositivo a que corresponde, se entenderá referi- do a la presente Resolución. TÍTULO II SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS - SEMT Artículo 2º.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y ME- CANISMOS DE SEGURIDAD DEL SEMT El SEMT que utilizará la SUNAT y las Empresas del Sistema Financiero al amparo del Decreto Legislativo, debe contar con las siguientes características técnicas y meca-nismos de seguridad: 1) Firma Digital, para la cual se deberá utilizar certificados digitales que cumplan con las siguientes características: a) Ser emitidos por una Entidad de Certificación que: i. Utilice el método regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (On line Certificate Status Protocol) o CRL(Certificate Revocate List) para publicar la relación de losCertificados Digitales emitidos y cancelados a que se re-fiere el Artículo 29º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; y, ii. Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verifi- cación. b) Ser entregados de manera presencial a los Encarga- dos y a los Ejecutores Coactivos, tal como lo indica la De- claración de Práctica de Certificación (CSP) de la Entidad de Certificación. c) Permitir que se identifique al Titular de la Firma Digi- tal, señalando sus nombres y apellidos. 2) Uso de un Intermediario Digital. Cada vez que el SEMT ponga a disposición de la Em- presa del Sistema Financiero o de la SUNAT, una Resolu-ción Coactiva o una Comunicación, respectivamente, elSEMT emitirá una constancia de notificación, que se podráimprimir o guardar. Artículo 3º.- REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EN- VIAR LAS COMUNICACIONES La Empresa del Sistema Financiero cumplirá con en- viar la Comunicación si remite, a través del SEMT, la infor-mación requerida en archivos elaborados de acuerdo a los formatos que proporcione la SUNAT. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO QUE USEN EL SEMT Artículo 4º.- INCORPORACIÓN GRADUAL DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO La Incorporación de las Empresas del Sistema Finan- ciero al uso del SEMT será gradual. En una primera etapa las Empresas del Sistema Financiero consideradas son lasprevistas en el Anexo. Artículo 5º.- ACCESO AL SEMT Para ingresar al SEMT, la SUNAT le proporcionará a los Encargados, los códigos de usuario y las claves de acceso. Éstos son personales e intransferibles, siendo elEncargado responsable por cualquier alteración de infor-mación que se produzca en el SEMT. Artículo 6º.- IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIEN- TO DEL SEMT A CARGO DE LA EMPRESA DEL SISTE- MA FINANCIERO 1) Implementación del SEMT La Empresa del Sistema Financiero incorporada al uso del SEMT deberá implementar el referido sistema, cum- pliendo con lo siguiente, en la oportunidad señalada por la SUNAT:a) Acreditar a los Encargados, con un mínimo de dos y en número suficiente que permita la adecuada atención delas medidas de embargo, según lo previsto en el Artículo 7º. b) Contar con una conexión a Internet.c) Contar con un Certificado Digital vigente por cada Encargado, que cumpla con lo previsto en el numeral 1) del Artículo 2º. 2) Funcionamiento del SEMT La Empresa del Sistema Financiero debe mantener en funcionamiento el SEMT, para lo cual debe cumplir perma-nentemente con lo previsto en el numeral 1). 3) Infracciones vinculadas En caso la Empresa del Sistema Financiero no cumpla con lo señalado en los numerales anteriores, incurrirá en alguno delos dos primeros supuestos de las infracciones previstas en elArtículo 4º del Decreto Legislativo, según corresponda. Artículo 7º.- ACREDITACIÓN DE ENCARGADOS La Empresa del Sistema Financiero acreditará a sus Encargados, presentando en la dependencia de la SUNATque le corresponda, un escrito firmado por su Represen-tante Legal acreditado en el RUC, en el que indique los nombres y apellidos de los Encargados, así como sus do- cumentos de identidad. La Empresa del Sistema Financiero podrá sustituir a los Encargados siempre que acredite a los nuevos, asi-mismo podrá solicitar que se deje sin efecto la designaciónde los Encargados, en la medida que mantenga el número mínimo de Encargados previsto en el inciso a) del numeral 1) del Artículo 6º. En caso se deje sin efecto la designación de un Encar- gado, se eliminará el código de usuario y la clave de acce-so que corresponda. Artículo 8º.- ENTREGA DE CÓDIGOS DE USUARIO Y CLAVES DE ACCESO Luego de verificar que las Empresas del Sistema Fi- nanciero han acreditado a los Encargados según lo esta-blecido en el artículo anterior, la SUNAT les comunicará aéstos en cuanto estén a su disposición los códigos de usua- rio y claves de acceso al SEMT, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la refe-rida acreditación. Los códigos de usuario y las claves de acceso podrán ser usados por los Encargados desde su entrega. La falta de recepción de los códigos de usuario y cla- ves de acceso, no deja sin efecto las notificaciones reali- zadas a la Empresa del Sistema Financiero, ni la libera delas sanciones a que se refiere el Código Tributario y el De-creto Legislativo, respectivamente. TÍTULO IV OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL SEMT Artículo 9º.- ENTREGA DEL MONTO RETENIDO La entrega del monto retenido por parte de las Empre- sas del Sistema Financiero que utilicen el SEMT se efec-tuará dentro de plazo del cinco (5) días hábiles siguientes contados desde la fecha de la notificación de la Resolu- ción Coactiva que dispone la entrega del monto retenido,en las condiciones que disponga el Ejecutor Coactivo en lamencionada resolución. Asimismo podrá designar a un tra-bajador de la SUNAT para recoger el cheque. Artículo 10º.- VERIFICACIONES Para asegurar el cumplimiento del Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias, la SUNAT cuando lo estimepertinente, realizará las verificaciones que correspondan. Artículo 11º.- VIGENCIA La presente resolución regirá desde la fecha de entra- da en vigencia del Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN FINAL Única.- RESOLUCIONES COACTIVAS Y COMUNICA- CIONES NO COMPRENDIDAS La presente norma no comprende a las resoluciones y los informes de las Empresas del Sistema Financiero vin- culadas a las Resoluciones Coactivas de embargo en for-