Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004 Articulo 19º.- PAGOS MENSUALES

NORMAS LEGALES

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19.1 Sobre los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente: a) Se imputaran primero al interes moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga. b) La amortizacion correspondera en primer lugar al monto sin garantia, en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante prenda, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante carta fianza. c) De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputaran en primer lugar a la cuota mas antigua pendiente de pago, observando lo establecido en los numerales anteriores. 19.2 Los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, se realizaran utilizando el Sistema Pago Facil a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT, debiendo indicar los datos minimos senalados en el Anexo 1 de dicha resolucion para el "Pago de Fraccionamientos". Articulo 20º.- DEL INTERES 20.1 En lo que se refiere al interes se tendra en cuenta lo siguiente: a) El interes del aplazamiento es un interes al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida. b) El interes del fraccionamiento es un interes al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida; se calcula aplicando la tasa de interes de fraccionamiento indicado en el literal c) del presente articulo, durante el periodo comprendido desde el dia siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el dia de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepcion de la primera cuota del fraccionamiento. c) La tasa de interes aplicable para el periodo de aplazamiento es el cien por ciento (100%) de la TIM y para el periodo de fraccionamiento se fijara de acuerdo a la siguiente tabla:
PLAZO TOTAL CONCEDIDO Hasta 24 meses Hasta 48 meses Hasta 72 meses INTERES APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE FRACCIONAMIENTO 80% TIM 90% TIM 100% TIM

b) Tratandose solo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interes correspondiente al vencimiento del plazo concedido. c) Tratandose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderan ambos cuando el deudor no pague el integro del interes del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el integro del interes del aplazamiento, se adeudara el integro de dos (2) cuotas consecutivas al vencimiento de los plazos concedidos, se perdera el fraccionamiento. Tambien se perdera el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. d) Cuando no cumpla con mantener las garantias otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del articulo 13º, el numeral 14.4 del articulo 14º y el numeral 15.4 del articulo 15º, asi como renovarlas en los casos previstos por el presente Reglamento. Articulo 22º.- EFECTOS DE LA PERDIDA 22.1 Producida la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 36º del Codigo, la deuda tributaria pendiente de pago; procediendose a la cobranza coactiva de esta, asi como a la ejecucion inmediata de las garantias otorgadas, de acuerdo a lo establecido por el articulo 115º del referido cuerpo legal, salvo que, habiendose impugnado la resolucion de perdida, el deudor tributario cumpla con lo dispuesto en los incisos a) y b) del articulo 23º. 22.2 La perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33º del Codigo, de acuerdo a lo siguiente: a) En los casos de perdida de aplazamiento, se aplicara unicamente la referida tasa en sustitucion de la tasa de interes originalmente fijada, sobre la deuda materia de aplazamiento, desde el dia siguiente al que se emitio la resolucion aprobatoria. b) En los casos de perdida de fraccionamiento, se aplicara sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la perdida del fraccionamiento. c) En los casos de aplazamiento con fraccionamiento, la tasa de interes moratorio se aplicara de acuerdo a lo dispuesto en los numerales anteriores, segun la perdida se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento. Articulo 23º.- IMPUGNACION DE LA PERDIDA Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolucion de perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, debera: a) Continuar con el pago de las cuotas de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, hasta la notificacion de la resolucion que confirme la perdida o el termino del plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento. b) Mantener vigente(s), renovar o sustituir la(s) garantia(s) del aplazamiento y/o fraccionamiento, hasta que la resolucion quede firme en la via administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, la(s) garantia(s) se mantendra(n) o renovara (n) hasta el plazo senalado en el literal a) del numeral 13.4 del articulo 13º, pudiendo tambien sustituirla(s). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SOLICITUDES EN TRAMITE Lo dispuesto en la presente resolucion sera de aplicacion a las solicitudes presentadas con anterioridad a su vigencia y que no hayan sido resueltas por la SUNAT. Segunda.- ORDENES DE PAGO POR LA MAYOR DETERMINACION DE LA DEUDA Precisase que podran ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, las ordenes de pago emitidas por la mayor deuda determinada del REFT, SEAP o RESIT. Tercera.- APLICACION SUPLETORIA DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda aduanera se regira por sus normas especiales, siendole de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Reglamento aprobado

En el caso de aplazamientos con fraccionamientos otorgados en forma conjunta, el interes aplicable sera el 100% de la TIM para el periodo de aplazamiento y el 80% de la TIM para el periodo de fraccionamiento. d) Al final del plazo del aplazamiento se debera cancelar tanto los intereses como la deuda aplazada. En caso de aplazamiento con fraccionamiento, al vencimiento del plazo del aplazamiento se cancelara unicamente los intereses correspondientes a este, debiendo las cuotas del fraccionamiento ser canceladas en la fecha de su vencimiento. 20.2 Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, se tomara en cuenta la TIM vigente a la fecha de emision de la resolucion aprobatoria. TITULO IX PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Articulo 21º.- PERDIDA El deudor tributario perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratandose de fraccionamiento, cuando adeude el integro de dos (2) cuotas consecutivas al vencimiento de los plazos concedidos. Tambien se perdera el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

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