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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (28/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 275369 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 CONSIDERANDO : Que el Decreto Legislativo Nº 932 aprobó la implemen- tación del Sistema de Comunicación por vía electrónicapara que la SUNAT notifique los embargos en forma deretención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; Que el inciso c) del Artículo 1º del Decreto Legislativo antes mencionado, crea el Sistema de Embargo por Me-dios Telemáticos facultando a la SUNAT a señalar las ca-racterísticas técnicas y mecanismos de seguridad de éste,así como los requisitos, formas, condiciones y el procedi- miento que seguirán las Empresas del Sistema Financiero para implementar y hacer operativo dicho sistema; Que, adicionalmente, el Artículo 2º del Decreto Legis- lativo Nº 932 establece que la SUNAT notificará las resolu-ciones que dispongan embargos en forma de retención olas vinculadas a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que ésta indique; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias faculta a la SUNAT a regular el pro-cedimiento de cobranza coactiva; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 098-2004-EF aprobó las normas reglamentarias del antes mencionado Decreto Legislativo; Que en tal sentido, es necesario que la SUNAT aprue- be las normas que permitan implementar el Sistema deEmbargo por Medios Telemáticos y precisar algunos as-pectos relativos al procedimiento para trabar el embargo en forma de retención a través de las Empresas del Siste- ma Financiero; De conformidad con las facultades conferidas por el in- ciso c) del Artículo 1º y el Artículo 2º del Decreto Legislati-vo Nº 932, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, así como por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Regla- mento de Organización y Funciones de la SUNAT aproba-do por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: TÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES A la presente Resolución de Superintendencia se le apli- carán las definiciones previstas en el Artículo 1º del De- creto Legislativo Nº 932, en adelante el Decreto Legislati- vo, así como las siguientes: a) Certificado Digital : Al definido por el Artículo 4º del Re- glamento de la Ley de Firmas y Cer-tificados Digitales, como el documen- to electrónico generado y firmado di- gitalmente por una Entidad de Certi-ficación, el cual vincula un par de cla-ves con una persona natural o jurídi-ca confirmando su identidad. b) Comunicación : A la emitida por la Empresa del Sis- tema Financiero mediante un docu-mento electrónico, el cual según elArtículo 4º del Reglamento de la Leyde Firmas y Certificados Digitales esel conjunto de datos basados en bits o impulsos electromagnéticos, elabo- rados, generados, transmitidos, co-municados y archivados a través demedios electrónicos, ópticos o cual-quier otro análogo.Su finalidad es informar a la SUNAT mediante la remisión de los archivos adjuntos al documento antes mencio-nado, las retenciones efectuadas o laimposibilidad de realizarlas, entreotras comunicaciones que se dispon-gan. c) Decreto Supremo : Al Decreto Supremo Nº 098-2004-EF que aprobó las normas reglamenta-rias del Decreto Legislativo.d) Encargados : A las personas que a nombre de la Empresa del Sistema Financiero es-tán habilitadas para ingresar al Sis-tema de Embargo por Medios Tele-máticos a efecto de: i) Recibir la notificación de las Resoluciones Coactivas; y ii) Enviar Comunicaciones e) Entidad de : A la definida por el Artículo 4º del Certificación Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como una per- sona jurídica que presta indistinta-mente servicios de producción, emi-sión, gestión, cancelación u otrosservicios inherentes a la certificacióndigital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificación. f) Entidad de Registro : A la definida por el Artículo 4º del o Verificación Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como una per-sona jurídica encargada del levanta- miento de datos, la comprobación de éstos respecto a un solicitante de cer-tificado digital, la aceptación y auto-rización de las solicitudes para la emi-sión de certificados digitales, asícomo de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales. g) Firma Digital : A la definida por el Artículo 4º del Re- glamento de la Ley de Firmas y Cer-tificados Digitales, como aquella fir- ma electrónica que utiliza una técni- ca de criptografía asimétrica y quetiene la finalidad de asegurar la inte-gridad del mensaje de datos a travésde un código de verificación, así comola vinculación entre el titular de la fir- ma digital y el mensaje de datos re- mitido. h) Intermediación : A la definida por el Artículo 4º del Digital Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el pro- cedimiento facultativo al que se ac- cede expresa y voluntariamente porel cual, en la transmisión de un men-saje de datos o documento por víaelectrónica, con firma digital, intervie-ne un Tercero Neutral que cumple con lo establecido por el Decreto Legis- lativo Nº 681; con el fin de grabar, al-macenar y conservar los contenidosde mensajes de datos y documentosen un microarchivo; así como certifi-car respecto a ellos, a solicitud de los interesados o de las autoridades competentes, los datos sobre su en-vío, fecha y hora de recepción por eldestinatario; identificación del emisor;el contenido, autenticidad y no alte-ración de los textos; y cualquier otro legalmente posible. Pueden prestar este servicio aquellas personas quecumplen con las normas establecidasen el Decreto Legislativo Nº 681 y susnormas modificatorias y reglamenta-rias. i) Reglamento de la : Al aprobado por el Decreto Supre- Ley de Firmas y mo Nº 019-2002-JUS y normas mo-Certificados Digitales dificatorias. j) Resolución Coactiva : A la resolución que emite el Ejecutor Coactivo a fin de trabar el embargo en forma de retención u ordenar ac-ciones relacionadas a dicho embar-go.