Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
d) Encargados

Pag. 275369
: A las personas que a nombre de la Empresa del Sistema Financiero estan habilitadas para ingresar al Sistema de Embargo por Medios Telematicos a efecto de: i) Recibir la notificacion de las Resoluciones Coactivas; y ii) Enviar Comunicaciones

Que el Decreto Legislativo Nº 932 aprobo la implementacion del Sistema de Comunicacion por via electronica para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retencion y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; Que el inciso c) del Articulo 1º del Decreto Legislativo MORDAZA mencionado, crea el Sistema de Embargo por Medios Telematicos facultando a la SUNAT a senalar las caracteristicas tecnicas y mecanismos de seguridad de este, asi como los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguiran las Empresas del Sistema Financiero para implementar y hacer operativo dicho sistema; Que, adicionalmente, el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 932 establece que la SUNAT notificara las resoluciones que dispongan embargos en forma de retencion o las vinculadas a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que esta indique; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF y modificatorias faculta a la SUNAT a regular el procedimiento de cobranza coactiva; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 098-2004-EF aprobo las normas reglamentarias del MORDAZA mencionado Decreto Legislativo; Que en tal sentido, es necesario que la SUNAT apruebe las normas que permitan implementar el Sistema de Embargo por Medios Telematicos y precisar algunos aspectos relativos al procedimiento para trabar el embargo en forma de retencion a traves de las Empresas del Sistema Financiero; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso c) del Articulo 1º y el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 932, el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, asi como por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: TITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Articulo 1º.- DEFINICIONES A la presente Resolucion de Superintendencia se le aplicaran las definiciones previstas en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 932, en adelante el Decreto Legislativo, asi como las siguientes: a) Certificado Digital : Al definido por el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el documento electronico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificacion, el cual vincula un par de claves con una persona natural o juridica confirmando su identidad. : A la emitida por la Empresa del Sistema Financiero mediante un documento electronico, el cual segun el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales es el conjunto de datos basados en bits o impulsos electromagneticos, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a traves de medios electronicos, opticos o cualquier otro analogo. Su finalidad es informar a la SUNAT mediante la remision de los archivos adjuntos al documento MORDAZA mencionado, las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se dispongan. : Al Decreto Supremo Nº 098-2004-EF que aprobo las normas reglamentarias del Decreto Legislativo.

e) Entidad de Certificacion

: A la definida por el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como una persona juridica que presta indistintamente servicios de produccion, emision, gestion, cancelacion u otros servicios inherentes a la certificacion digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificacion. : A la definida por el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como una persona juridica encargada del levantamiento de datos, la comprobacion de estos respecto a un solicitante de certificado digital, la aceptacion y autorizacion de las solicitudes para la emision de certificados digitales, asi como de la aceptacion y autorizacion de las solicitudes de cancelacion de certificados digitales. : A la definida por el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como aquella firma electronica que utiliza una tecnica de criptografia asimetrica y que tiene la finalidad de asegurar la integridad del mensaje de datos a traves de un codigo de verificacion, asi como la vinculacion entre el titular de la firma digital y el mensaje de datos remitido. : A la definida por el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el procedimiento facultativo al que se accede expresa y voluntariamente por el cual, en la transmision de un mensaje de datos o documento por via electronica, con firma digital, interviene un Tercero Neutral que cumple con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 681; con el fin de grabar, almacenar y conservar los contenidos de mensajes de datos y documentos en un microarchivo; asi como certificar respecto a ellos, a solicitud de los interesados o de las autoridades competentes, los datos sobre su envio, fecha y hora de recepcion por el destinatario; identificacion del emisor; el contenido, autenticidad y no alteracion de los textos; y cualquier otro legalmente posible. Pueden prestar este servicio aquellas personas que cumplen con las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 681 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

f) Entidad de Registro o Verificacion

g) Firma Digital

h) Intermediacion Digital

b) Comunicacion

i) Reglamento de la : Al aprobado por el Decreto SupreLey de Firmas y mo Nº 019-2002-JUS y normas moCertificados Digitales dificatorias. j) Resolucion Coactiva : A la resolucion que emite el Ejecutor Coactivo a fin de trabar el embargo en forma de retencion u ordenar acciones relacionadas a dicho embargo.

c) Decreto Supremo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.