Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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La SUNAT podra exigir que las medidas cautelares trabadas con anterioridad a la emision de la resolucion que aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, MORDAZA sustituidas por cualquiera de las garantias permitidas por el presente reglamento a juicio del deudor tributario, aun cuando este no se encuentre obligado a presentar garantias de acuerdo a lo indicado en el articulo 9º. El monto de la deuda a garantizar con ocasion de la sustitucion MORDAZA indicada, sera equivalente a la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento y respecto de la cual se trabo la medida cautelar, incrementada de acuerdo a lo senalado en el inciso c) del numeral 13.1 del articulo 13º, el numeral 14.1 del articulo 14º y el numeral 15.2 del articulo 15º. 12.5 Se exigira las firmas de ambos conyuges para el otorgamiento de las garantias hipotecarias o prendarias que recaigan sobre bienes sociales. 12.6 La SUNAT podra requerir en cualquier momento la documentacion sustentatoria adicional que estime pertinente. Articulo 13º.- LA CARTA FIANZA 13.1 La Carta Fianza tendra las siguientes caracteristicas: a) Debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero. b) Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata. c) Consignara un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, incrementada en los siguientes montos: c.1) En quince por ciento (15%), en caso de aplazamiento o de aplazamiento con fraccionamiento. c.2) En cinco por ciento (5%), tratandose de fraccionamiento. d) Indicara expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias; la forma de pago y el interes aplicable; asi como una referencia expresa a los supuestos de perdida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el articulo 21º. e) Sera ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT. 13.2 El interesado podra renovar o sustituir la Carta Fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda a garantizar, actualizado a la fecha de la renovacion o sustitucion e incrementado de acuerdo a los porcentajes senalados en el inciso c) del numeral 13.1 del presente articulo. En el caso que la carta fianza concurra con otra garantia, la referida renovacion o sustitucion debera efectuarse por el monto de la deuda que estuviera garantizando o por el saldo de esta, incrementada de acuerdo a los porcentajes senalados en el inciso c) del numeral 13.1 del presente articulo, luego de aplicar lo dispuesto en el inciso b) del numeral 19.1 del articulo 19º. 13.3 Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la Carta Fianza tendra como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha senalada para el termino de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento. 13.4 Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fianza debera: a) Tener como fecha de vencimiento un (01) mes calendario posterior a la fecha de termino del aplazamiento y/o fraccionamiento, o; b) Tener una vigencia minima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al termino del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, se tendra en cuenta lo siguiente: b.1) La Carta Fianza que renueva o sustituye a la otorgada debera garantizar el saldo de la deuda a garantizar, incrementado de acuerdo a los porcentajes senalados en el inciso c) del numeral 13.1 del presente articulo.

En caso que la carta fianza concurra con otra garantia, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 13.2. b.2) La renovacion o sustitucion debera efectuarse un (1) mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovacion o sustitucion. b.3) La Carta Fianza renovada o sustituida debera cenirse a lo dispuesto en el presente articulo en todo cuanto le sea aplicable. b.4) De no efectuarse la renovacion o sustitucion en las condiciones senaladas, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutandose la Carta Fianza y las demas garantias si las hubiera. 13.5 Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el deudor tributario debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. Para ello, el deudor debera cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar, dentro de los quince (15) dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolucion de la entidad bancaria o financiera, considerandose para la formalizacion lo dispuesto en el articulo 16º. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/ o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el articulo 22º. Articulo 14º.- LA HIPOTECA Para la hipoteca se observara lo siguiente: 14.1 El valor del bien o bienes dados en garantia, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debera exceder en cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. El bien ofrecido en hipoteca podra garantizar la deuda tributaria incluida en varias solicitudes de aplazamiento y/ o fraccionamiento, siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda a garantizar incluida en dichas solicitudes. Asimismo, podra ofrecerse en hipoteca el mismo bien que estuviere garantizando deuda(s) anterior(es), siempre y cuando sea la SUNAT quien tenga a su favor los rangos precedentes y el valor del bien ofrecido en garantia supere en cincuenta por ciento (50%) el monto total de las deudas anteriores y la deuda a garantizar. 14.2 A la solicitud se adjuntara: a) MORDAZA literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. b) Tasacion arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 14.3 La hipoteca no podra otorgarse bajo condicion o plazo alguno. 14.4 Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor tributario debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de cinco (5) dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que la SUNAT le senale, considerandose para la formalizacion correspondiente lo dispuesto

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