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PÆg. 275365 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 La SUNAT podrá exigir que las medidas cautelares tra- badas con anterioridad a la emisión de la resolución queaprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, sean sustituidas por cualquiera de las garantías permitidas por el presente reglamento a juicio del deudortributario, aún cuando éste no se encuentre obligado a pre- sentar garantías de acuerdo a lo indicado en el artículo 9º. El monto de la deuda a garantizar con ocasión de la sustitución antes indicada, será equivalente a la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento y respecto de la cual se trabó la medida cautelar, incremen-tada de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del numeral 13.1 del artículo 13º, el numeral 14.1 del artículo 14º y el numeral 15.2 del artículo 15º. 12.5 Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de las garantías hipotecarias o prendarias que recaigan sobre bienes sociales. 12.6 La SUNAT podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime per- tinente. Artículo 13º.- LA CARTA FIANZA 13.1 La Carta Fianza tendrá las siguientes característi- cas: a) Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecu- ción inmediata. c) Consignará un monto igual al de la deuda a garanti- zar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras ga- rantías, incrementada en los siguientes montos: c.1) En quince por ciento (15%), en caso de aplaza- miento o de aplazamiento con fraccionamiento. c.2) En cinco por ciento (5%), tratándose de fracciona- miento. d) Indicará expresamente que es otorgada para respal- dar la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concu- rra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable; así como una referencia expresa a los supues-tos de pérdida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el artículo 21º. e) Será ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT. 13.2 El interesado podrá renovar o sustituir la Carta Fian- za por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo dela deuda a garantizar, actualizado a la fecha de la renova- ción o sustitución e incrementado de acuerdo a los por- centajes señalados en el inciso c) del numeral 13.1 del pre-sente artículo. En el caso que la carta fianza concurra con otra garan- tía, la referida renovación o sustitución deberá efectuarsepor el monto de la deuda que estuviera garantizando o por el saldo de ésta, incrementada de acuerdo a los porcenta- jes señalados en el inciso c) del numeral 13.1 del presenteartículo, luego de aplicar lo dispuesto en el inciso b) del numeral 19.1 del artículo 19º. 13.3 Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamien- to por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la Carta Fianza tendrá como fecha de vencimiento un (1) mes ca- lendario posterior a la fecha señalada para el término dedicho aplazamiento y/o fraccionamiento. 13.4 Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamien- to con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12)meses, la carta fianza deberá: a) Tener como fecha de vencimiento un (01) mes calen- dario posterior a la fecha de término del aplazamiento y/o fraccionamiento, o; b) Tener una vigencia mínima de doce (12) meses, de- biendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al término del aplazamiento y/o frac-cionamiento. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: b.1) La Carta Fianza que renueva o sustituye a la otor- gada deberá garantizar el saldo de la deuda a garantizar, incrementado de acuerdo a los porcentajes señalados en el inciso c) del numeral 13.1 del presente artículo.En caso que la carta fianza concurra con otra garantía, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 13.2. b.2) La renovación o sustitución deberá efectuarse un (1) mes antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución. b.3) La Carta Fianza renovada o sustituida deberá ce- ñirse a lo dispuesto en el presente artículo en todo cuanto le sea aplicable. b.4) De no efectuarse la renovación o sustitución en las condiciones señaladas, se perderá el aplazamiento y/o frac- cionamiento, ejecutándose la Carta Fianza y las demásgarantías si las hubiera. 13.5 Si la Carta Fianza es emitida por una entidad ban- caria o financiera que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley General del Sis- tema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica dela Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el deudor tributario de- berá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de con-formidad con lo dispuesto en el presente Título. Para ello, el deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otor-gar, dentro de los quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolución de la entidad bancaria o financie-ra, considerándose para la formalización lo dispuesto en el artículo 16º. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/ o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 22º. Artículo 14º.- LA HIPOTECA Para la hipoteca se observará lo siguiente: 14.1 El valor del bien o bienes dados en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exce-der en cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. El bien ofrecido en hipoteca podrá garantizar la deuda tributaria incluida en varias solicitudes de aplazamiento y/ o fraccionamiento, siempre y cuando el valor del bien ofre-cido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda a garantizar incluida en dichas solicitudes. Asimismo, podrá ofrecerse en hipoteca el mismo bien que estuviere garantizando deuda(s) anterior(es), siempre y cuando sea la SUNAT quien tenga a su favor los rangosprecedentes y el valor del bien ofrecido en garantía supere en cincuenta por ciento (50%) el monto total de las deudas anteriores y la deuda a garantizar. 14.2 A la solicitud se adjuntará: a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipoteca- do, así como aquella información necesaria para su debidaidentificación. b) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Ta-saciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar que la tasación sea efec-tuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. c) Fotocopia simple del poder o poderes correspondien- tes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 14.3 La hipoteca no podrá otorgarse bajo condición o plazo alguno. 14.4 Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar,o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá comunicar los hechos a que se re- fiere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de ladocumentación sustentatoria de la nueva garantía a otor- gar en los plazos que la SUNAT le señale, considerán- dose para la formalización correspondiente lo dispuesto