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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (28/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 275371 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 ma de retención que fueron emitidas en documento físico y notificadas antes de la vigencia del Decreto Legislativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO RELACIÓN DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO INCORPORADAS EN EL SEMT RUC RAZÓN SOCIAL 20100130204 Banco Continental 20100047307 Banco de Comercio20100047218 Banco de Crédito del Perú20100030595 Banco de la Nación20255993225 Banco del Trabajo 20100105862 Banco Financiero del Perú 20101036813 Banco Interamericano de Finanzas20100119812 Banco Standard Chartered20100118174 Banco Sudamericano S.A.20100043140 Banco Wiese Sudameris20331285251 BankBoston N.A. Sucursal del Perú 20101070248 Banque BNP Paribas Andes S.A. 20100116635 Citibank N.A. Sucursal de Lima20100053455 Banco Internacional del Perú -Interbank20382036655 Mi Banco – Banco de la Microempresa S.A. 15658 Prorrogan suspensión establecida por la Res. N” 000134-2004/SUNAT/A ynumerales del Procedimiento ZOFRA- TACNA INTA-PG.23 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000435-2004/SUNAT/A Callao, 27 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacio- nal Adjunta de Aduanas Nº 000241-2004-SUNAT/A del2.6.2004 se prorrogó la vigencia de la suspensión establecida mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjun- ta de Aduanas Nº 134-2004-SUNAT/A del 7.4.2004; Que resulta necesario ampliar el plazo de suspensión de la referida norma, así como también suspender la obli-gación del pesaje por parte de la Administración de la Zo-fratacna dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000114- 2004-SUNAT/A del 17.3.2004, mientras se culmina con elproceso de evaluación de su impacto en las actividades dela ZOFRATACNA y Zona Comercial de Tacna y dicha admi-nistración implementa los equipos necesarios; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la SUNAT, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorróguese la suspensión establecida en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas Nº 000134-2004-SUNAT/A del 7.4.2004, amplia-da por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjun- ta de Aduanas Nº 000241-2004-SUNAT/A del 2.6.2004, hasta el 31.12.2004. Artículo 2º.- Suspéndase la obligación del pesaje por parte de la Administración de la ZOFRATACNA estable-cida en la sección VII rubro A.2) numeral 20; rubro A.3 nu- meral 6; rubro A.4) numeral 3 y rubro A.6) numeral 2 delprocedimiento de ZOFRATACNA INTA-PG.23, mantenién-dose transitoriamente el pesaje por vehículo transportadorde la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas Nº 000114-2004-SUNAT/A hasta el 31.12.2004, a partir de su vencimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 15650 Declaran nulidad de Concurso Pœbli- co N” 0018-2003-SUNAT/2G3100 - Pri-mera Convocatoria, para contrataciónde servicio de transporte de carga debienes y paquetes SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 468-2004/SUNAT Lima, 24 de agosto de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 1309-2004-SUNAT/2G3000 de la Ge- rencia Administrativa, mediante el cual informa sobre la exis-tencia de vicios de nulidad en las Bases del Concurso PúblicoNº 0018-2003-SUNAT/2G3100 - Primera Convocatoria; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM¹,en concordancia con el Artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM², el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra- tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección sólo hasta antes de lacelebración del contrato, cuando los actos administrativosexpedidos durante su tramitación hayan sido dictados por ór-gano incompetente, contravengan las normas legales, conten-gan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esen- ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normati- vidad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que ex-pida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que la SUNAT convocó el Concurso Público Nº 0018- 2003-SUNAT/2G3100 - Primera Convocatoria para lacontratación del servicio de transporte de carga de bienes y paquetes a nivel nacional con un valor referencial de S/. 800,000.00 (Ochocientos mil y 00/100 nuevos soles),incluido IGV, bajo el sistema de precios unitarios; Que según lo expuesto en el Memorándum Nº 1309-2004- SUNAT/2G3000 de la Gerencia Administrativa, en dichoConcurso Público se advierte que la proforma de contrato que se anexa a las Bases, consigna que el monto a contra- tarse será hasta por el total del valor referencial, lo cual con-traviene lo establecido en el Artículo 31º de la Ley, concor-dante con los Artículos 66º y 68º del Reglamento, los cualesestablecen que la evaluación de la propuesta económica serealiza sobre el monto total de la oferta del postor, habiéndo- se desnaturalizado los principios de eficiencia y economía, ya que la aceptación de cualquiera de las propuestas pre-sentadas irrogaría igual gasto para la institución; ¹ En adelante el Reglamento. ² En adelante la Ley.