Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 275371

ma de retencion que fueron emitidas en documento fisico y notificadas MORDAZA de la vigencia del Decreto Legislativo. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO RELACION DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO INCORPORADAS EN EL SEMT RUC 20100130204 20100047307 20100047218 20100030595 20255993225 20100105862 20101036813 20100119812 20100118174 20100043140 20331285251 20101070248 20100116635 20100053455 20382036655 15658 RAZON SOCIAL Banco Continental Banco de Comercio Banco de Credito del Peru Banco de la Nacion Banco del Trabajo Banco Financiero del Peru Banco Interamericano de Finanzas Banco Standard Chartered Banco Sudamericano S.A. Banco Wiese Sudameris BankBoston N.A. Sucursal del Peru Banque BNP Paribas Andes S.A. Citibank N.A. Sucursal de MORDAZA Banco Internacional del Peru -Interbank Mi Banco ­ Banco de la Microempresa S.A.

cida en la seccion VII rubro A.2) numeral 20; rubro A.3 numeral 6; rubro A.4) numeral 3 y rubro A.6) numeral 2 del procedimiento de ZOFRATACNA INTA-PG.23, manteniendose transitoriamente el pesaje por vehiculo transportador de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000114-2004-SUNAT/A hasta el 31.12.2004, a partir de su vencimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 15650

Declaran nulidad de Concurso Publico Nº 0018-2003-SUNAT/2G3100 - Primera Convocatoria, para contratacion de servicio de transporte de carga de bienes y paquetes
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 468-2004/SUNAT MORDAZA, 24 de agosto de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 1309-2004-SUNAT/2G3000 de la Gerencia Administrativa, mediante el cual informa sobre la existencia de vicios de nulidad en las Bases del Concurso Publico Nº 0018-2003-SUNAT/2G3100 - Primera Convocatoria; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM¹, en concordancia con el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM², el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando los actos administrativos expedidos durante su tramitacion hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que la SUNAT convoco el Concurso Publico Nº 00182003-SUNAT/2G3100 - Primera Convocatoria para la contratacion del servicio de transporte de carga de bienes y paquetes a nivel nacional con un valor referencial de S/. 800,000.00 (Ochocientos mil y 00/100 nuevos soles), incluido IGV, bajo el sistema de precios unitarios; Que segun lo expuesto en el Memorandum Nº 1309-2004SUNAT/2G3000 de la Gerencia Administrativa, en dicho Concurso Publico se advierte que la proforma de contrato que se anexa a las Bases, consigna que el monto a contratarse sera hasta por el total del valor referencial, lo cual contraviene lo establecido en el Articulo 31º de la Ley, concordante con los Articulos 66º y 68º del Reglamento, los cuales establecen que la evaluacion de la propuesta economica se realiza sobre el monto total de la oferta del postor, habiendose desnaturalizado los principios de eficiencia y economia, ya que la aceptacion de cualquiera de las propuestas presentadas irrogaria igual gasto para la institucion;

Prorrogan suspension establecida por la Res. Nº 000134-2004/SUNAT/A y numerales del Procedimiento ZOFRATACNA INTA-PG.23
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000435-2004/SUNAT/A Callao, 27 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000241-2004-SUNAT/A del 2.6.2004 se prorrogo la vigencia de la suspension establecida mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 134-2004-SUNAT/A del 7.4.2004; Que resulta necesario ampliar el plazo de suspension de la referida MORDAZA, asi como tambien suspender la obligacion del pesaje por parte de la Administracion de la Zofratacna dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0001142004-SUNAT/A del 17.3.2004, mientras se culmina con el MORDAZA de evaluacion de su impacto en las actividades de la ZOFRATACNA y MORDAZA Comercial de Tacna y dicha administracion implementa los equipos necesarios; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroguese la suspension establecida en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000134-2004-SUNAT/A del 7.4.2004, ampliada por la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000241-2004-SUNAT/A del 2.6.2004, hasta el 31.12.2004. Articulo 2º.- Suspendase la obligacion del pesaje por parte de la Administracion de la ZOFRATACNA estable-

¹ ²

En adelante el Reglamento. En adelante la Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.