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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (28/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 275374 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 - Estudio Técnico-Legal para la puesta en operaciones del puente aéreo hacia Manaos; Que, a través del Memorándum Nº 1038-2004/GRP- 400000 del 30 de junio del 2004, la Gerencia General dis-pone la contratación de un profesional para que elabore los estudios antes aludidos, con un valor referencial as- cendente a Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12,000.00); Que, se trata de la contratación de un servicio especializado, que sólo debe ejecutarlo un profesional experto en temas refe-ridos al Comercio Exterior y al Derecho Internacional, que tengavasta experiencia en relaciones sociales que impliquen la inte- gración de los pueblos de Perú y Brasil; debiendo cumplir el perfil de un profesional que tenga amplio conocimiento en trans-portes y logística, a efectos de promover las inversionesnecesarias para integrar y promover de manera eficiente elintercambio comercial entre ambos países; Que, con el Informe Nº 240-2004/GRP-480400 del 27 de julio del 2004, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, recomienda se celebre un Contrato Personalí-simo con el Dr. Rubén Ernesto Cáceres Zapata, por ser elprofesional que reúne los requisitos para elaborar los estu-dios solicitados por la Oficina de Promoción de Inversio-nes y Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante el Informe Nº 809-2004/GRP-460000 del 6 de agosto del 2004, la Oficina Regional de Asesoría Jurí-dica, manifiesta que la contratación del Dr. Rubén ErnestoCáceres Zapata, debe efectuarse a través de la modalidadde Servicios Personalísimos, conforme a lo dispuesto elArt. 19º literal h) del D. S. Nº 012-2001-PCM - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 111º del D. S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, queestablece que se encuentran exonerados del respectivoProceso de Selección, los contratos de locación de servi-cios con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracte-rísticas inherentes, particulares o especiales o por sudeterminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, conforme a lo anteriormente expuesto, es pro- cedente y recomendable la contratación del Profesional en Derecho, Dr. Rubén Ernesto Cáceres Zapata, quien cuen- ta con un Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas, Maes-tría en Ciencias Sociales con mención en Sociología, Con-sultor Internacional de Transportes, Logística y ComercioExterior; asimismo, resulta recomendable desde el puntode vista económico, por la experiencia y el conocimiento con que cuenta, en los temas en mención; Con las visaciones de las Oficinas Regionales de Ase- soría Jurídica, de Administración, de Promoción de Inver-siones y Cooperación Técnica Internacional, GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial y de la Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar como Servicios Persona- lísimos los servicios que preste el Dr. Rubén Ernesto Cá-ceres Zapata, en la elaboración de los siguientes estudios: - Diseño logístico, económico y comercial para promover un sistema de servicios integrados en la ejecución de laintegración hacia Manaos y áreas de influencia. - Estudio técnico-legal para la puesta en operaciones del puente aéreo hacia Manaos. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Regional de Administración para que, a través de la Oficina de Abaste-cimiento y Servicios Auxiliares, realice la contratación delDr. Rubén Ernesto Cáceres Zapata, bajo la modalidad delContrato por Servicios Personalísimos, hasta por el monto de Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12,000.00). Artículo Tercero.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolu-ción, se regulará por el ordenamiento civil vigente, pudién-dose aplicar, de ser el caso necesario, los lineamientosque sobre contratación de servicios se establecen en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Cuarto.- En cumplimiento del Art. 20º del De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el Art.115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano, remitiéndose copia de la misma a la Con-traloría General de la República, adjuntando, asimismo, losdocumentos de Vistos, dentro de los diez (10) días calen-dario siguientes a la fecha de su expedición. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente Resolución a las Oficinas Regionales de Asesoría Jurídica, de Admi-nistración, de Promoción de Inversiones y CooperaciónTécnica Internacional y de Control Institucional, GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial, Gerencia General Regional y estamen- tos administrativos del Gobierno Regional Piura. Regístrese y comuníquese.EDUARDO MENDOZA SEMINARIO Presidente (e) 15317 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Declaran de necesidad e interØs regio- nal el uso de la cascarilla de arroz como recurso energØtico renovable y estratØ-gico para el desarrollo sostenible de laRegión San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2004-GRSM/CR Moyobamba, 18 de agosto de 2004 EL CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTÍN Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales de conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902,ejercen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas cir-cunscripciones territoriales conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27867, en su Art. 8º, Inc. 10), PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, indica lo siguiente: “El gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consi-guiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competen-cias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Go-biernos Regionales…”; Que, siendo parte de sus funciones en materia agraria: promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales produci-dos en la región; desarrollar acciones de vigilancia y controlpara garantizar el uso sostenible de los recursos naturalesbajo su jurisdicción; así como, fomentar la investigación y trans-ferencia de tecnología y extensión agropecuaria; Que, siendo parte de sus funciones en materia ambien- tal y de ordenamiento territorial: formular, aprobar, ejecutar,evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticasen materia ambiental y de ordenamiento territorial, en con-cordancia con los planes de los Gobiernos Locales; contro-lar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso ra- cional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdic-ción; así como, imponer sanciones ante la infracción de nor-mas ambientales regionales; Que, siendo parte de sus funciones en materia de in- dustria: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar los planes y políticas en materia de indus- tria de la región, en concordancia con las políticas nacio-nales y los planes sectoriales; así como, identificar las opor-tunidades de inversión y promover la iniciativa privada enproyectos industriales; Que, siendo parte de sus funciones en materia de ener- gía, minas e hidrocarburos: formular, aprobar, ejecutar, eva-