Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (31/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de agosto de 2004 técnicas establecidas, correspondiendo al Gobierno Regional determinar la categoría del vehículo a utilizar, así como las demás condiciones relacionadas con la vía (ruta), mercado, antigüedad del vehículo y el capi-tal social del transportista. Estando conforme a lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) de su Artículo 15º,parágrafo o) de su Artículo 21º y literal a) de su Artículo 37º; y, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elConsejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque otorgará permisos excepcionales respecto a vehículos de las categorías siguientes: M1: Peso neto vehicular igual o superior a 1.0 Tonela- das, con motor de cilindrada igual o superior a 1450c.c. M2: Peso neto vehicular igual o superior a 1.5 Tonela- das, con motor de cilindrada igual o superior a2400c.c. Artículo 2º.- La antigüedad máxima para el acceso de los vehículos para el Servicio de Transporte Interpro- vincial Regular de Pasajeros de Ämbito Regional, será de quince (15) años, la que se contará a partir del 1º deenero del año siguiente al de su fabricación. No será exigible este requisito cuando se trate de vehículos que hubieran estado habilitados para dicho servicio dentrode los últimos cinco (05) años, para lo cual deberán acre- ditar en forma periódica su operatividad a través de las entidades autorizadas. Artículo 3º.- El capital social debidamente suscrito y pagado que deben acreditar las empresas de transporte interprovincial que operen bajo la modalidad de permisoexcepcional, será de cinco (05) UIT como mínimo. Artículo 4º.- Se ratifica lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC que modifica elArtículo 77º, literal b), del Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC, Reglamento Nacional de Administración de Trans- portes, en el sentido que los vehículos de las categoríasM1 y M2 podrán recorrer hasta ciento cincuenta (150) kiló- metros de distancia en el ámbito regional. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 15686 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0344-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 9 de junio de 2004 VISTO:El Oficio Nº 518-2004-GR.LAMB/GRIN y el Informe Nº 33-2004-GR.LAMB/GRIN-SGSL-SLGC; y, CONSIDERANDO: Que, con Contrato Nº 28-2002-CTAR.LAMB/PR, con la empresa GMT SAC. CONTRATISTAS GENERALES Y LOC CONTRATISTAS GENERALES S.A. ASOCIADOS Obra:Descolmatación Río La Leche, Sector Manchuria - San Juan - Pítipo, Descolmatación y Defensa Ribereña Río Salas Sector Pozo Pato Palo Blanco - Salas, Descolmatación RíoLa Leche, Sector Huaca de la Cruz (Aguas Abajo), bajo el sistema de Precios Unitarios ascendente a la suma de S/. 1’211,250.00 Nuevos Soles;Que, se firma un solo Contrato para tres obras, tenien- do cada una su Expediente Técnico de Obra completo, conforme es de verse en la Clásula Segunda, con la parti- cipación del Ing. Wilder Vásquez Vásquez, Proyectista ,Ing. Pedro Ayasta Muro, Residente, Ing. José Panaque Cabrejos - Supervisor de Obra y los representantes de la Empresa, Ing. Galo Florentino Munayco Tasayco e Ing.Genaro García Vílchez, sin conocimiento de la Entidad adulteran el Expediente, correspondiente a la Obra Des- colmatación y Defensa Ribereña Río Salas Sector PozoPato Palo Blanco - Salas; Que, el Expediente Técnico se entrega con fecha 22 de Octubre del año 2002, y el Expediente Técnico adulteradotiene fecha 27 de noviembre del año 2002, en la descrip- ción donde aparecen trabajos preliminares se encuentra la subpartida trazos, replanteo, y control topográfico con unadistancia de 3.5 km., el cual debió cumplirse, pero lo cam- biaron y solamente trabajaron 1.20 km., cobrando la canti- dad de S/. 462,070.49 Nuevos Soles, como si hubiesencumplido con la meta, por lo que dicha Empresa tiene que devolver la suma de S/. 371,119.19 Nuevos Soles, cobra- dos ilícitamente; Que, como es de verse en la Partida de movimiento de tierras, aparece la subpartida encausamiento y confor- mación de diques en un volumen de 97,085.00 m3, y lasubpartida de Excavación de uña con retroexcavadora en 1200 m3, llegando a un total de S/. 278,025.40 Nuevos Soles, para los 3.5 km. en el Expediente Adulterado, seelevan los montos y se ponen precios imaginativos, para que lleguen a la suma de S/. 253,250.91 Nuevos Soles por los 1.2 km.; Que, al apreciarse el expediente adulterado existen costos metrados y costos unitarios diferentes al Expediente Principal, como es en la partida Excavación de uña conretroexcavadora aparece 540 m3 reduciéndolo en más del 50% siendo el total de 1200 m3, así como está elevando el costo unitario de m3 en 7.18 veces más de lo que se esta-blece el Expediente Original, así también aparecen nuevas subpartidas como es encausamiento con explosivos 7,132.05 M3 conformación de diques 4,250.00 M3,: Que, en la Partida Construcción de Estructura de Roca aparece la subpartida colocación de roca en uña de espi- gón con 720 M3, pero se hizo solamente 360 M3, subparti-da colocación de roca en uña de talud con 720 M3, se hizo 360.00 M3 subpartida colocación de roca en espigón con 800 m3, se hizo 400.00 M3, subpartida colocación de rocaen talud 640 M3, se hizo 320.00 M3, adulterándose tam- bién los costos unitarios en 7.09 veces más; Que, dinamitado en roca, la subpartida explotación y preparación de roca aparece 328 m3 debiendo haberse ejecutado 540 m3, asimismo adulteraron el costo unitario en 1.65 veces más; Que, se ha solicitado a la Empresa mediante Carta Notarial de fecha 11 de marzo del 2004 la devolución de la cantidad de S/. 371,119.19, cobrados ilícitamente, por loque se le concedió el plazo de 72 horas, cumpliéndose el 15 de marzo, no entregando suma alguna a la fecha; Que, los hechos materia del presente informe darían lugar para que el señor Procurador Regional, denuncie a los tres ingenieros por los delitos de Estafa y Falsificación de Documentos - Arts. 196º y 427º del Código Penal, con-tra los Contratistas por los delitos de Apropiación Ilícita, Estafa y Falsificación de Documentos, Arts. 190, 196º y 427º del Código Penal; Que, con Contrato Nº 032-2002-CTAR.LAMB/PE, cele- brado con la Empresa MNC INGENIEROS CON- TRATISTAS GENERALES S.R.L., representada por el Ing.Miguel Núñez Cotrina, bajo el sistema de Precios Unita- rios, Obra Carretera Pomalca - Sipán, Pampagrande - Po- malca; Que, de acuerdo al Acta de Recepción de Obra, se le observo la obra, al no haberse ejecutado de acuerdo a lo estipulado en los planos del Expediente Técnico, al no res-petar la sección típica del enrocado indicado de 4.00 m. en la base por 6.00 de altura; Que, con fecha 16 de setiembre del 2003, se resuelve el Contrato, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 523-2003-GR.LAMB/PR; Que, con fecha 4 de febrero del 2004, se les remite una Carta Notarial adjuntando a la misma la Liquidación Técni- ca de Obra, la misma que no es entregada por la Notaria Bonilla al no encontrar a ninguna persona en el inmueblesito en la calle Vicente de la Vega Nº 1630-A, tomando co- nocimiento que dicho lugar se encontraba desocupado, por lo que se declara Consentida la Liquidación, previa notifi-