Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2004 (31/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 31 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 275515

tecnicas establecidas, correspondiendo al Gobierno Regional determinar la categoria del vehiculo a utilizar, asi como las demas condiciones relacionadas con la via (ruta), MORDAZA, antiguedad del vehiculo y el capital social del transportista. Estando conforme a lo que dispone la Ley Organica de Gobiernos Regionales en el inciso a) de su Articulo 15º, paragrafo o) de su Articulo 21º y literal a) de su Articulo 37º; y, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA Articulo 1º.- La Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA otorgara permisos excepcionales respecto a vehiculos de las categorias siguientes: M1: Peso neto vehicular igual o superior a 1.0 Toneladas, con motor de cilindrada igual o superior a 1450 c.c. M2: Peso neto vehicular igual o superior a 1.5 Toneladas, con motor de cilindrada igual o superior a 2400c.c. Articulo 2º.- La antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos para el Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Pasajeros de Ambito Regional, sera de quince (15) anos, la que se contara a partir del 1º de enero del ano siguiente al de su fabricacion. No sera exigible este requisito cuando se trate de vehiculos que hubieran estado habilitados para dicho servicio dentro de los ultimos cinco (05) anos, para lo cual deberan acreditar en forma periodica su operatividad a traves de las entidades autorizadas. Articulo 3º.- El capital social debidamente suscrito y pagado que deben acreditar las empresas de transporte interprovincial que operen bajo la modalidad de permiso excepcional, sera de cinco (05) UIT como minimo. Articulo 4º.- Se ratifica lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC que modifica el Articulo 77º, literal b), del Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, en el sentido que los vehiculos de las categorias M1 y M2 podran recorrer hasta ciento cincuenta (150) kilometros de distancia en el ambito regional. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 15686

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de diversos delitos
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0344-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 9 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 518-2004-GR.LAMB/GRIN y el Informe Nº 33-2004-GR.LAMB/GRIN-SGSL-SLGC; y, CONSIDERANDO: Que, con Contrato Nº 28-2002-CTAR.LAMB/PR, con la empresa GMT SAC. CONTRATISTAS GENERALES Y LOC CONTRATISTAS GENERALES S.A. ASOCIADOS Obra: Descolmatacion Rio La Leche, Sector Manchuria - San MORDAZA - Pitipo, Descolmatacion y Defensa Riberena Rio MORDAZA Sector MORDAZA Pato Palo MORDAZA - MORDAZA, Descolmatacion Rio La Leche, Sector MORDAZA de la MORDAZA (Aguas Abajo), bajo el sistema de Precios Unitarios ascendente a la suma de S/. 1'211,250.00 Nuevos Soles;

Que, se firma un solo Contrato para tres obras, teniendo cada una su Expediente Tecnico de Obra completo, conforme es de verse en la Clasula MORDAZA, con la participacion del Ing. Wilder MORDAZA MORDAZA, Proyectista , Ing. MORDAZA Ayasta MORDAZA, Residente, Ing. MORDAZA Panaque Cabrejos - Supervisor de Obra y los representantes de la Empresa, Ing. MORDAZA MORDAZA Munayco Tasayco e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin conocimiento de la Entidad adulteran el Expediente, correspondiente a la Obra Descolmatacion y Defensa Riberena Rio MORDAZA Sector MORDAZA Pato Palo MORDAZA - Salas; Que, el Expediente Tecnico se entrega con fecha 22 de Octubre del ano 2002, y el Expediente Tecnico adulterado tiene fecha 27 de noviembre del ano 2002, en la descripcion donde aparecen trabajos preliminares se encuentra la subpartida trazos, replanteo, y control topografico con una distancia de 3.5 km., el cual debio cumplirse, pero lo cambiaron y solamente trabajaron 1.20 km., cobrando la cantidad de S/. 462,070.49 Nuevos Soles, como si hubiesen cumplido con la meta, por lo que dicha Empresa tiene que devolver la suma de S/. 371,119.19 Nuevos Soles, cobrados ilicitamente; Que, como es de verse en la Partida de movimiento de tierras, aparece la subpartida encausamiento y conformacion de diques en un volumen de 97,085.00 m3, y la subpartida de Excavacion de una con retroexcavadora en 1200 m3, llegando a un total de S/. 278,025.40 Nuevos Soles, para los 3.5 km. en el Expediente Adulterado, se elevan los montos y se ponen precios imaginativos, para que lleguen a la suma de S/. 253,250.91 Nuevos Soles por los 1.2 km.; Que, al apreciarse el expediente adulterado existen costos metrados y costos unitarios diferentes al Expediente Principal, como es en la partida Excavacion de una con retroexcavadora aparece 540 m3 reduciendolo en mas del 50% siendo el total de 1200 m3, asi como esta elevando el costo unitario de m3 en 7.18 veces mas de lo que se establece el Expediente Original, asi tambien aparecen nuevas subpartidas como es encausamiento con explosivos 7,132.05 M3 conformacion de diques 4,250.00 M3,: Que, en la Partida Construccion de Estructura de MORDAZA aparece la subpartida colocacion de MORDAZA en una de espigon con 720 M3, pero se hizo solamente 360 M3, subpartida colocacion de MORDAZA en una de talud con 720 M3, se hizo 360.00 M3 subpartida colocacion de MORDAZA en espigon con 800 m3, se hizo 400.00 M3, subpartida colocacion de MORDAZA en talud 640 M3, se hizo 320.00 M3, adulterandose tambien los costos unitarios en 7.09 veces mas; Que, dinamitado en MORDAZA, la subpartida explotacion y preparacion de MORDAZA aparece 328 m3 debiendo haberse ejecutado 540 m3, asimismo adulteraron el costo unitario en 1.65 veces mas; Que, se ha solicitado a la Empresa mediante Carta Notarial de fecha 11 de marzo del 2004 la devolucion de la cantidad de S/. 371,119.19, cobrados ilicitamente, por lo que se le concedio el plazo de 72 horas, cumpliendose el 15 de marzo, no entregando suma alguna a la fecha; Que, los hechos materia del presente informe MORDAZA lugar para que el senor Procurador Regional, denuncie a los tres ingenieros por los delitos de Estafa y Falsificacion de Documentos - Arts. 196º y 427º del Codigo Penal, contra los Contratistas por los delitos de Apropiacion Ilicita, Estafa y Falsificacion de Documentos, Arts. 190, 196º y 427º del Codigo Penal; Que, con Contrato Nº 032-2002-CTAR.LAMB/PE, celebrado con la Empresa MNC INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., representada por el Ing. MORDAZA Nunez MORDAZA, bajo el sistema de Precios Unitarios, Obra Carretera Pomalca - Sipan, Pampagrande - Pomalca; Que, de acuerdo al Acta de Recepcion de Obra, se le observo la obra, al no haberse ejecutado de acuerdo a lo estipulado en los planos del Expediente Tecnico, al no respetar la seccion tipica del enrocado indicado de 4.00 m. en la base por 6.00 de altura; Que, con fecha 16 de setiembre del 2003, se resuelve el Contrato, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 523-2003-GR.LAMB/PR; Que, con fecha 4 de febrero del 2004, se les remite una Carta Notarial adjuntando a la misma la Liquidacion Tecnica de Obra, la misma que no es entregada por la Notaria MORDAZA al no encontrar a ninguna persona en el inmueble sito en la MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Nº 1630-A, tomando conocimiento que dicho lugar se encontraba desocupado, por lo que se declara Consentida la Liquidacion, previa notifi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.