Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2004 (31/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de agosto de 2004

no Regional y con cuatro (4) representantes del sector privado de la respectiva jurisdiccion, elegidos por el Presidente del Gobierno Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Crease la Agencia Regional de Fomento de la Inversion Privada, cuya funcion consiste en la intervencion en calidad de organo especializado, consultivo y de coordinacion con el sector privado, en la promocion de la inversion dentro de la circunscripcion territorial del Gobierno Regional de Lambayeque. Articulo Segundo.- La Agencia Regional de Fomento de la Inversion Privada, tendra las siguientes atribuciones: a) Proponer planes de inversion y de promocion de la inversion privada; b) Proponer modalidades de asociacion del capital privado con la inversion publica, asi como formas de complementariedad entre inversiones publicas y privadas para la ejecucion de proyectos; c) La gestion de la imagen regional y local con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promocion de oportunidades de negocios e inversion existentes en ellas; d) Conforme al rol subsidiario del Estado, proporcionar servicios economicos no financieros y de promocion de la competitividad, informacion sobre oportunidades de exportacion, precios internacionales, programas de apoyo a pequenos productores y sectores especificos, entre otros; e) Proponer procedimientos de simplificacion administrativa que alivien cargas y obligaciones burocraticas, ademas de programas de modernizacion de la gestion publica e impulso de reglas de competencia equitativa; f) Difundir la estrategia de participacion en los fondos concursables del Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDE); g) Proponer convenios de diferimiento de pagos de tributos regionales o locales por el plazo MORDAZA de un (1) ano; h) Promover tanto la cooperacion y asociacion empresarial como las alianzas y acuerdos de investigacion para la innovacion productiva y de gestion con las universidades locales y los centros de investigacion; i) Identificar la oferta de lineas de financiamiento para proyectos innovadores; j) Otras que se les asigne conforme a su naturaleza. Articulo Tercero.- La Agencia Regional de Fomento de la Inversion Privada. estara integrada por: - El Gerente Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional MORDAZA, quien la presidira. - El Director Regional de Agricultura. - El Director Regional de Vivienda y Saneamiento. - El Presidente de la Camara de Comercio y Produccion de Lambayeque. - Un Representante de las Asociaciones de Productores. - Dos representantes de los Empresarios Industriales de la Region Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 15684

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de 10 de junio de 2004, su continuacion de fecha 14 del mismo mes y ano, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la prestacion del servicio publico de personas por carretera, se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el MORDAZA automotor dentro de la jurisdiccion regional, se brinda en unidades vehiculares de peso seco inferior a los 3500 Kg, llamese omnibus, MORDAZA coaster, y camionetas rurales en su mayoria, asi como en automoviles colectivos, aproximadamente en un 96%; Que el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Terrestre, no contempla la realidad regional planteada, por lo que es necesario complementar su normatividad a fin de abordar de una manera tecnica esta problematica; Que, frente a este estado de cosas se hace necesario hacer uso de las facultades normativas contenidas en las competencias compartidas senaladas en el Articulo 36º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, concordante con el Articulo 10º, numeral 2., inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en MORDAZA con el Articulo 45º de la misma ley, modificado por Ley Nº 27902, segun el cual los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, y especialmente lo preceptuado por el Articulo 29º-A, de la MORDAZA de las leyes citadas, articulo adicionado por la Ley Nº 27902, conforme al cual corresponde a la Gerencia de Infraestructura ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de transportes senaladas en el Articulo 56º, paragrafo g) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, es decir, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los Gobiernos Locales; Que, el fortalecimiento del MORDAZA de descentralizacion y regulacion se fortalece con la dacion de la Ley Nº 28172, al adicionar el Articulo 16º-A a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, preceptuando que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el Articulo 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y, asimismo, que los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transporte con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional; a cuyo efecto el Articulo 14º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, senala que los Gobiernos Regionales tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias a este Reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, la dacion del Decreto Supremo Nº 023-2004MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, no obstante precisar, corregir y complementar ciertas disposiciones del mismo, en cuanto a las competencias que en esta materia corresponde a los Gobiernos Regionales, requiere el dictado de disposiciones de caracter regional complementando esta normatividad, especialmente en ejercicio de las facultades otorgadas por el Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC en concordancia con el Articulo 77º de este texto legal, referidas a la facultad de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre para otorgar permisos excepcionales en su respectiva jurisdiccion para vehiculos disenados para el transporte de pasajeros sentados y que adicionalmente, reunan las caracteristicas

Establecen disposiciones para el otorgamiento de permisos excepcionales respecto a vehiculos de determinadas categorias
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 17 de junio de 2004

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