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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de agosto de 2004 no Regional y con cuatro (4) representantes del sector pri- vado de la respectiva jurisdicción, elegidos por el Presi- dente del Gobierno Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Creáse la Agencia Regional de Fo- mento de la Inversión Privada, cuya función consiste en la intervención en calidad de órgano especializado, consulti-vo y de coordinación con el sector privado, en la promo- ción de la inversión dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Segundo.- La Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada, tendrá las siguientes atribuciones: a) Proponer planes de inversión y de promoción de la inversión privada; b) Proponer modalidades de asociación del capital pri- vado con la inversión pública, así como formas de comple- mentariedad entre inversiones públicas y privadas para la ejecución de proyectos; c) La gestión de la imagen regional y local con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promoción de oportu- nidades de negocios e inversión existentes en ellas; d) Conforme al rol subsidiario del Estado, proporcionar servicios económicos no financieros y de promoción de la competitividad, información sobre oportunidades de expor-tación, precios internacionales, programas de apoyo a pequeños productores y sectores específicos, entre otros; e) Proponer procedimientos de simplificación adminis- trativa que alivien cargas y obligaciones burocráticas, ade- más de programas de modernización de la gestión pública e impulso de reglas de competencia equitativa; f) Difundir la estrategia de participación en los fondos concursables del Fondo Intergubernamental para la Des- centralización (FIDE); g) Proponer convenios de diferimiento de pagos de tribu- tos regionales o locales por el plazo máximo de un (1) año; h) Promover tanto la cooperación y asociación empre- sarial como las alianzas y acuerdos de investigación para la innovación productiva y de gestión con las universida- des locales y los centros de investigación; i) Identificar la oferta de líneas de financiamiento para proyectos innovadores; j) Otras que se les asigne conforme a su naturaleza. Artículo Tercero.- La Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada. estará integrada por: - El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Lambayeque, quien la presidirá. - El Director Regional de Agricultura. - El Director Regional de Vivienda y Saneamiento. - El Presidente de la Cámara de Comercio y Produc- ción de Lambayeque. - Un Representante de las Asociaciones de Producto- res. - Dos representantes de los Empresarios Industriales de la Región Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 15684 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G63/G61/G2D/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 17 de junio de 2004EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Or- dinaria de 10 de junio de 2004, su continuación de fecha 14del mismo mes y año, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la prestación del servicio público de personas por carretera, se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de se- guridad y salud, así como a la protección del ambiente y lacomunidad en su conjunto; Que, el parque automotor dentro de la jurisdicción re- gional, se brinda en unidades vehiculares de peso secoinferior a los 3500 Kg, llámese ómnibus, tipo coaster, y ca- mionetas rurales en su mayoría, así como en automóviles colectivos, aproximadamente en un 96%; Que el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Regla- mento Nacional de Administración de Transporte Terrestre, no contempla la realidad regional planteada, por lo que esnecesario complementar su normatividad a fin de abordar de una manera técnica esta problemática; Que, frente a este estado de cosas se hace nece- sario hacer uso de las facultades normativas contenidas en las competencias compartidas señaladas en el Artí- culo 36º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases dela Descentralización, concordante con el Artículo 10º, numeral 2., inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en armonía con el Artículo 45ºde la misma ley, modificado por Ley Nº 27902, según el cual los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus fun-ciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y especialmente lo preceptuado por el Artículo 29º-A, de la última de lasleyes citadas, artículo adicionado por la Ley Nº 27902, conforme al cual corresponde a la Gerencia de Infra- estructura ejercer las funciones específicas sectorialesen materia de transportes señaladas en el Artículo 56º, parágrafo g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les, es decir, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlarla prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los Go- biernos Locales; Que, el fortalecimiento del proceso de descentraliza- ción y regulación se fortalece con la dación de la Ley Nº 28172, al adicionar el Artículo 16º-A a la Ley Nº 27181,Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, precep- tuando que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes competencia normativa, de gestión y fis-calización, conforme a lo señalado en el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, asimismo, que los Gobiernos Regionales aprobarán normas especí-ficas en materia de transporte con sujeción a lo estable- cido en cada Reglamento Nacional; a cuyo efecto el Artí- culo 14º del Reglamento Nacional de Administración deTransportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC, señala que los Gobiernos Regionales tienen facul- tad normativa para aprobar las normas complementariasa este Reglamento, necesarias para la gestión y fiscali- zación del servicio de transporte interprovincial de per- sonas de ámbito regional de su jurisdicción, de conformi-dad con lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, la dación del Decreto Supremo Nº 023-2004- MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Adminis- tración de Transportes, no obstante precisar, corregir y complementar ciertas disposiciones del mismo, encuanto a las competencias que en esta materia corres- ponde a los Gobiernos Regionales, requiere el dictado de disposiciones de carácter regional complementandoesta normatividad, especialmente en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC en concordancia con elArtículo 77º de este texto legal, referidas a la facultad de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre para otorgar permisos ex-cepcionales en su respectiva jurisdicción para vehícu- los diseñados para el transporte de pasajeros senta- dos y que adicionalmente, reúnan las características