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PÆg. 281488 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de cambiode titular de permiso de pesca otorga-do mediante R.M. N” 160-96-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 300-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de octubre del 2004 Visto los escritos con registro Nº CE-04440002, Nº 13561002 y Nº 13346001 de fechas 28 de abril, 22 de setiembre, 5 de agosto y 17 de noviembre de 2003, res- pectivamente, presentados por la empresa PESQUERATRES MARIAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso depesca, entre otros, a PESQUERA HORHA CINCO E. I.R. L para operar la embarcación pesquera de banderanacional "DORA DEL PILAR" con matrícula Nº CE-6615-PM, de 120 TM de capacidad de bodega para la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consu- mo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano,fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redesde cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 150-2000- PE/ DNE, de fecha 16 de junio de 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado porResolución Ministerial Nº 160-96-PE, para operar laembarcación pesquera "DORA DEL PILAR" con matrí-cula Nº CE-6615-PM de 124.16 m3 de volumen de bode-ga, a favor de INVERSIONES QUIAZA S.A.C; Que mediante escrito con registro Nº CE-04440002 de fecha 28 de abril de 2003, la empresa PESQUERATRES MARIAS S. A. C solicita el cambio de titular delpermiso de pesca de la embarcación pesquera "DORADEL PILAR" de matrícula Nº CE-6615-PM en los mis-mos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Oficio Nº 3611-2003-PRODUCE/DNEPP- Dchi de fecha 3 de julio de 2003 la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero solicitó a la em-presa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., que cumplacon presentar el certificado compendioso de dominio endonde se acredite la posesión sobre la embarcación pesquera "DORA DEL PILAR" de matrícula Nº CE-6615- PM y asimismo, la copia del certificado de matrícula vi-gente donde se consigne el arqueo neto actual de lacitada embarcación, el mismo que debe concordar conla capacidad de bodega otorgada en el permiso de pes-ca; Que mediante escritos con registro Nº 13561002 y Nº CE-04440002 , de fechas 5 de agosto y 22 de setiem-bre de 2003 respectivamente, la recurrente solicitó se leprorrogue el plazo para cumplir con presentar los docu-mentos solicitados; Que mediante Oficio Nº 4343-2003-PRODUCE/DNE- PP-Dchi y Oficio Nº 4940-2003-PRODUCE/ DNEPP- Dchi de fechas 22 de agosto y 9 de octubre de 2003respectivamente, la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero le concedió a la recurrente unplazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de lafecha de recepción de los mismos, para que cumpla con subsanar las observaciones efectuadas; Que por escrito de registro Nº 13346001 de fecha 17 de noviembre de 2003, la empresa PESQUERA TRESMARIAS S.A.C cumple con presentar el certificado com-pendioso de dominio que acredita la posesión sobre laembarcación "DORA DEL PILAR", manifestando que aún la autoridad marítima no le hace entrega del certificado nacional de arqueo a pesar de su insistencia, por lo quesolicita se le prorrogue el plazo otorgado para podercumplir con presentar el mismo; Que mediante Oficio Nº 2698-2004-PRODUCE/DNE- PP-Dchi de fecha 24 de agosto de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero noti- ficó nuevamente a la recurrente, otorgándole un plazode veinte (20) días hábiles para que cumpla con presen-tar el certificado nacional de arqueo y el certificado de matrícula de la embarcación pesquera "DORA DEL PI-LAR" con matrícula CE-6615-PM; Que a la fecha, la empresa PESQUERA TRES MA- RIAS S.A.C. no ha cumplido con presentar la docu-mentación requerida a través de los oficios antes men- cionados, habiéndose paralizado el procedimiento admi- nistrativo por causas imputables al administrado; Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en losprocedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando eladministrado incumpla algún tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado decla-rará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 353- 2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en ABANDONO el proce- dimiento administrativo de solicitud de cambio de titulardel permiso de pesca otorgado mediante ResoluciónMinisterial Nº 160-96-PE y modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 150-2000-PE/DNE, inicia- do por PESQUERA TRES MARIAS S.A.C. para operar laembarcación pesquera "DORA DEL PILAR" con matrí-cula Nº CE-6615-PM, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero. 21745 Modifican la R.M. N” 112-95-PE en el extremo referido a capacidad de bode-ga de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 29 de octubre del 2004 Visto los escritos de registro Nº CE-08221001 de fechas 12 de julio, 12 y 18 de agosto y 9 de setiembre del 2004, presentados por PROCESADORA DEL CARMENS.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/oadquisición de embarcaciones pesqueras deberá con-tar con autorización previa de incremento de flota otor- gada por el Ministerio de la Producción y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcacio-nes pesqueras para consumo humano indirecto, sólo seotorgarán siempre que se sustituya igual capacidad debodega de la flota existente; Que el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE establece que en los casos de embarcaciones sinies-tradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autori-zación de incremento de flota dentro del período no ma-