Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 160-96-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 300-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2004 Visto los escritos con registro Nº CE-04440002, Nº 13561002 y Nº 13346001 de fechas 28 de MORDAZA, 22 de setiembre, 5 de agosto y 17 de noviembre de 2003, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA HORHA CINCO E. I. R. L para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "DORA DEL PILAR" con matricula Nº CE-6615PM, de 120 TM de capacidad de bodega para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 150-2000PE/ DNE, de fecha 16 de junio de 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE, para operar la embarcacion pesquera "DORA DEL PILAR" con matricula Nº CE-6615-PM de 124.16 m3 de volumen de bodega, a favor de INVERSIONES QUIAZA S.A.C; Que mediante escrito con registro Nº CE-04440002 de fecha 28 de MORDAZA de 2003, la empresa PESQUERA TRES MARIAS S. A. C solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DORA DEL PILAR" de matricula Nº CE-6615-PM en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Oficio Nº 3611-2003-PRODUCE/DNEPPDchi de fecha 3 de MORDAZA de 2003 la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero solicito a la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., que cumpla con presentar el certificado compendioso de dominio en donde se acredite la posesion sobre la embarcacion pesquera "DORA DEL PILAR" de matricula Nº CE-6615PM y asimismo, la MORDAZA del certificado de matricula vigente donde se consigne el arqueo neto actual de la citada embarcacion, el mismo que debe concordar con la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca; Que mediante escritos con registro Nº 13561002 y Nº CE-04440002 , de fechas 5 de agosto y 22 de setiembre de 2003 respectivamente, la recurrente solicito se le prorrogue el plazo para cumplir con presentar los documentos solicitados; Que mediante Oficio Nº 4343-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Oficio Nº 4940-2003-PRODUCE/ DNEPPDchi de fechas 22 de agosto y 9 de octubre de 2003 respectivamente, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero le concedio a la recurrente un plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de los mismos, para que cumpla con subsanar las observaciones efectuadas; Que por escrito de registro Nº 13346001 de fecha 17 de noviembre de 2003, la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C cumple con presentar el certificado compendioso de dominio que acredita la posesion sobre la embarcacion "DORA DEL PILAR", manifestando que aun la autoridad maritima no le hace entrega del certificado nacional de arqueo a pesar de su insistencia, por lo que solicita se le prorrogue el plazo otorgado para poder cumplir con presentar el mismo; Que mediante Oficio Nº 2698-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 24 de agosto de 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero notifico nuevamente a la recurrente, otorgandole un plazo de veinte (20) dias habiles para que cumpla con presen-

tar el certificado nacional de arqueo y el certificado de matricula de la embarcacion pesquera "DORA DEL PILAR" con matricula CE-6615-PM; Que a la fecha, la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C. no ha cumplido con presentar la documentacion requerida a traves de los oficios MORDAZA mencionados, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causas imputables al administrado; Que conforme al articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 3532004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE y modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 150-2000-PE/DNE, iniciado por PESQUERA TRES MARIAS S.A.C. para operar la embarcacion pesquera "DORA DEL PILAR" con matricula Nº CE-6615-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 21745

Modifican la R.M. Nº 112-95-PE en el extremo referido a capacidad de bodega de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 29 de octubre del 2004 Visto los escritos de registro Nº CE-08221001 de fechas 12 de MORDAZA, 12 y 18 de agosto y 9 de setiembre del 2004, presentados por PROCESADORA DEL MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no ma-

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