Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 281492

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

MORDAZA Especializacion en Medicina (Post-Grado), los cuales se realizan bajo la modalidad de docencia en servicio en las instituciones autorizadas por el CONAREME como sedes del Residentado Medico. Articulo 16º.- Los Medicos Residentes que pertenezcan a instituciones publicas y privadas en condicion de nombrados o contratados, pueden acogerse al beneficio del destaque durante el periodo requerido para su formacion, debiendo cumplir con todas las obligaciones contenidas en el articulo 17º del presente Reglamento. Al finalizar el Residentado Medico retornaran a su sede de origen, debiendo permanecer en esta obligatoriamente por un tiempo minimo similar al de su formacion. Es responsabilidad de la institucion de origen financiar la remuneracion del medico residente y, de la institucion de destino el pago por guardias hospitalarias en atencion a su labor efectiva para el cumplimiento de las necesidades del servicio. Articulo 17º.- La condicion de Medico Residente conlleva las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Cumplir con el presente Reglamento y las Normas pertinentes de la Universidad en el ambito academico y, con las de la Entidad Prestadora de Salud en lo asistencial, las que no pueden interferir con las del Sistema Nacional de Residentado Medico. b) Matricularse en la Universidad de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos. c) Cumplir sus obligaciones academicas de docencia en servicio de acuerdo a las siguientes reglas: 1. El numero de horas semanales de docencia en servicio, incluyendo las guardias hospitalarias, no debe exceder las 80 horas semanales. 2. La labor academica en condicion de MORDAZA desarrollada en servicios de emergencia o unidades criticas o similares no debe exceder de 12 horas continuas. 3. El numero de guardias mensuales no debe exceder de 5. 4. El medico residente programado en MORDAZA nocturna tiene derecho a descanso post-guardia a partir de las 14 horas. Asimismo, no debe realizar mas de una MORDAZA nocturna en la semana. 5. Debe programarse un periodo de 24 horas continuas de descanso por semana, con excepcion de los casos en que sea programada la MORDAZA dominical. El Comite Hospitalario velara por el cumplimiento de estas reglas. d) Cumplir con las actividades academicas y de investigacion. e) Apoyar la labor de docencia en servicio de medicos residentes de ciclos inferiores y la de los alumnos internos y externos, de acuerdo a la programacion conjunta establecida. Esta labor forma parte de su quehacer diario, es ad-honorem y, esta prohibido para estudiantes y universidades establecer estipendio economico alguno por esta actividad. Al finalizar cada ano academico el medico residente recibira un certificado de docencia por la universidad a cargo. f) Suscribir un contrato renovable anualmente o solicitar autorizacion o renovacion de destaque, al inicio del Residentado Medico y al ser promovido al ano inmediato superior, cumpliendo con los requisitos administrativos pertinentes. g) Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condicion de estudiante universitario de MORDAZA especializacion, de acuerdo a las competencias asignadas a su cargo. Articulo 18º.- El Medico Residente tiene los siguientes derechos: a. Participar en todas las actividades del Plan de Estudios de cada especialidad, con el fin de cumplir con los estandares minimos de formacion, con la supervision del Comite Hospitalario, del Servicio de Salud y los docentes de la universidad responsables del MORDAZA tutorial. b. Recibir al inicio del ano lectivo el Plan Curricular de la Especialidad y las normas academicas y asistenciales de la universidad y de la Sede Docente respectivas.

c. Percibir la remuneracion correspondiente. d. Recibir de la entidad prestadora de salud los beneficios de alojamiento, vestuario y alimentacion, necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus actividades y, de acuerdo a las Normas de Bioseguridad. e. Gozar anualmente de un mes de vacaciones, programadas con la debida anticipacion y segun las necesidades de la docencia en servicio; las mismas que seran efectivas dentro del periodo del Residentado Medico. f. Percibir los beneficios legales que la ley acuerda a los empleados publicos o privados y que les MORDAZA aplicables. g. Recibir el titulo de Especialista, otorgado por la Universidad a nombre de la Nacion, de acuerdo a los requisitos establecidos en el articulo 27º del presente Reglamento. h. No ser cambiado de colocacion, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfieran con su formacion de Medico Residente, salvo en los casos de emergencia o desastre nacional. Articulo 19º.- Con relacion a las rotaciones externas de especialidades, debe observarse lo siguiente: a) Las rotaciones a otras sedes docentes en el MORDAZA o en el extranjero, dentro de lo establecido en el plan curricular, seran programadas por la Universidad con opinion favorable de la entidad prestadora de salud y, su duracion no excedera de doce meses durante todo el programa de formacion. b) Las rotaciones al exterior del MORDAZA se desarrollaran unicamente a partir del MORDAZA ano hasta el primer semestre del ultimo ano, previa aprobacion y cumplimiento de los requisitos academicos y asistenciales de la universidad y de la entidad prestadora de salud, no pudiendo exceder de 3 meses en total. Esta rotacion tendra caracter electivo. c) Es responsabilidad de la universidad calificar las sedes docentes de rotacion externa, que garanticen la calidad de la formacion del medico residente. Articulo 20º.- Con relacion a las rotaciones externas de sub-especialidades, la universidad coordinara con la entidad prestadora de salud sobre la realizacion de estas, en funcion al cumplimiento de los estandares minimos de formacion. Articulo 21º.- El programa de formacion contemplara la rotacion por establecimientos de primer y MORDAZA nivel dentro del ambito geografico de la sede docente, por un periodo de tiempo que estara en funcion al cumplimiento de los estandares minimos de formacion. Articulo 22º.- Las evaluaciones academicas y asistenciales son permanentes, con calificaciones mensuales en cada una de las rotaciones, en formato de la universidad respectiva. Articulo 23º.- La evaluacion academica se efectua bajo las normas establecidas por la universidad. La evaluacion asistencial se realiza bajo las normas de la entidad contratante. Articulo 24º.- El resultado de las evaluaciones es establecido segun el sistema de calificacion cuantitativa vigesimal: Menos de 13 13-14 15-16 17-18 19-20 Desaprobado Regular MORDAZA Muy MORDAZA Sobresaliente

Articulo 25º.- La Escuela, Seccion o Unidad de PostGrado correspondiente promovera al ano inmediato superior a los medicos residentes aprobados, segun el resultado de la calificacion de la institucion formadora (evaluacion academica) y la entidad prestadora de salud -sede docente- (evaluacion asistencial). Articulo 26º.- Los medicos residentes desaprobados al termino de un ano lectivo seran separados del Programa de Residentado Medico, pudiendo postular nuevamente al Sistema. Articulo 27º.- Los medicos residentes, a mas tardar en el primer semestre del MORDAZA ano del Residentado Medico, presentaran a la universidad correspondiente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.