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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 bleció los valores máximos permisibles referenciales de los parámetros de control obligatorio y adicionales quedebían estar presentes en el agua potable. Entre otros parámetros, la SUNASS estableció que el valor límite permisible referencial para la turbidez es de 5 UNT 3. Asimismo, mediante Oficio Circular Nº 2340-2001/ SUNASS-030 -notificado el 17 de diciembre de 2001- la SUNASS estableció para EPS MOYOBAMBA, los pará-metros que debía controlar en el año 2002. 1.3. Del 29 al 30 de abril de 2002 en la ciudad de Moyobamba, la Gerencia de Supervisión y Fiscaliza-ción, realizó acciones de supervisión de campo, en la cual se tomaron doce muestras de agua en la red de distribución de la ciudad de Moyobamba, en el sectorabastecido por el sistema Almendra, para ser analiza- das en el Laboratorio de Referencia y Control de la SUNASS. 1.4. Sobre la base de los resultados obtenidos de las muestras recolectadas, el Laboratorio de Referencia y Control elaboró el Informe Nº 042-2002-SUNASS-121,en el cual señaló que el valor de turbidez en el agua potable suministrada a sus usuarios por el sistema Al- mendra excedía el límite máximo de 5 UNT. En tal senti-do, con Oficio Nº 1528-2002/SUNASS-030 -notificado el 24 de octubre de 2002-, la SUNASS requirió a EPS MOYOBAMBA que informe, en el plazo de 30 días calen-dario, las acciones realizadas para que el agua que dis- tribuye a la población cumpla con los estándares de calidad y que remita durante seis meses un reportemensual del control de calidad que realiza en el sector abastecido por el sistema Almendra. 1.5. El 2 de diciembre de 2002, mediante Oficio Nº 208-2002-EPS-M/GG, la empresa prestadora remitió su primer reporte mensual de control de turbidez en el sec- tor III, a partir del mes de julio hasta el mes de octubre de2002. Asimismo, informó que había implementado el fun- cionamiento de un filtro artesanal para disminuir la turbi- dez del agua cruda y que el plan maestro aprobado porla SUNASS consideraba la perforación de pozos a partir del año 2004, dándosele prioridad al sector abastecido por el subsistema Almendra, el cual dejaría de funcionar. 1.6. Como resultado de la información recibida de EPS MOYOBAMBA, el Laboratorio de Referencia y Con- trol de la SUNASS elaboró el Informe Nº 008-2003/SUNASS-121, en el cual señaló que se hallaron valores de turbidez equivalentes a 7,8 UNT en el mes de julio, 6,27 UNT en agosto, 6,53 UNT en setiembre y 6,3 en elmes de octubre. 1.7. Por Resolución de Gerencia General Nº 010- 2003-SUNASS-GG se dio inicio al presente procedimientoadministrativo sancionador contra la EPS MOYOBAMBA por la presunta comisión de las siguientes infracciones: i) no proporcionar a la SUNASS los reportes solicitados y ii) abastecer a la población con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos por la SUNASS. Asi- mismo, se otorgó a EPS MOYOBAMBA el plazo de nue-ve días hábiles para que presente sus descargos. 1.8. Dentro del plazo, mediante Oficio Nº 067-2003- EPS-M/GG, la empresa prestadora presentó ante laSUNASS sus descargos respecto del procedimiento san- cionador iniciado 4. 1.9. Mediante Informe Nº 072-2003-SUNASS-120, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, ha recomen- dado a esta gerencia que sancione a EPS MOYOBAMBA por no cumplir con remitir a tiempo la información solici-tada por la SUNASS. 1.10. Asimismo, la Gerencia de Supervisión y Fisca- lización señala sobre la base del Informe Nº 052-2003/SUNASS-121 del Laboratorio de Referencia y Control de la SUNASS que el agua que distribuye EPS MOYO- BAMBA en el sector Almendra desde julio de 2002 hastafebrero de 2003 ha superado el valor límite permisible de turbidez. II. DESCARGOS DE EPS MOYOBAMBA 5 Los descargos de EPS MOYOBAMBA son los siguien- tes: 2.1. Respecto de la presunta infracción de no pro- porcionar a la SUNASS los reportes solicitados indica que no cumplió con enviar los reportes de los muestreos realizados en el sector de abastecimiento III en los me-ses de noviembre y diciembre de 2002 por razones de gestión interna, los cuales anexa a su escrito. 2.2. Sobre la presunta infracción de abastecer a la población con agua que no alcanza los niveles de cali- dad establecidos por la SUNASS, EPS MOYOBAMBAseñala que: 2.2.1. Ha superado el 100% de las observaciones realizadas como resultado de las labores de supervisión realizadas en su sede los días 29 y 30 de abril de 2002, tal como lo detalla el Informe Nº 257-2002/SUNASS-120-F. 2.2.2. Su historial de Indicadores de Gestión le ha permitido ocupar el primer lugar de un total de 26 empre-sas prestadoras de servicios de saneamiento peque- ñas y medianas en una evaluación realizada por la Di- rección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento, lo que le ha permi- tido ser considerada para obtener un préstamo global por parte de la Cooperación Técnica Alemana, para laimplementación de programas de medidas de rápido impacto. 2.2.3. No es cierto lo señalado en el Informe Nº 013- 2003-SUNASS-120, parte III del análisis, acápite 2, ya que con el Oficio Nº 1528-2001-SUNASS-030 la SUNASS no remitió los resultados de los análisis tomados a lasmuestras recolectadas en la ciudad de Moyobamba sino los resultados de una sola muestra tomada en el sector III de abastecimiento. 2.2.4. La SUNASS señala que sólo se le ha remitido reportes sobre los muestreos realizados de julio a octu- bre de 2002 y que éstos demuestran que no se hanimplementado procesos de tratamiento para corregir los altos valores de turbidez, sin tomar en cuenta que, con Oficio Nº 208-2002-EPS-M/GG, EPS MOYOBAMBA in-formó sobre la implementación de un filtro artesanal para disminuir la turbidez del agua cruda, por lo que recién a partir de noviembre de 2002 se pueden apreciar los re-sultados, encontrándose éstos dentro de las 5 UNT y aquellos que lo superan no están alejados de dicho lími- te. 2.2.5. No ha logrado implementar otros procesos de tratamiento del agua en la captación del sistema Almen- dra debido a los escasos recursos económicos con losque cuenta, limitándose únicamente a realizar pequeñas ampliaciones en convenio con los Comités Vecinales. Asimismo, ha adquirido un turbidímetro marca Hanna,modelo C114 para ser usado en el control del agua dis- tribuida en el sector III. III. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 3.1. Determinar si EPS MOYOBAMBA ha incurrido en la infracción tipificada en el artículo 32º inciso b) del Re- glamento de la Ley General de la Superintendencia Na- cional de Servicios de Saneamiento 6 por no proporcio- nar oportunamente a la SUNASS la información requeri- da a que se refiere el artículo 13º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamien-to 7. 3.2. De haber incurrido EPS MOYOBAMBA en la in- fracción antes señalada, determinar las sanciones quecorresponde imponerle. 3.3. Determinar si EPS MOYOBAMBA ha incurrido en la infracción tipificada en el artículo 34º inciso b) numeral4 del Reglamento de la Ley General de la Superinten- dencia Nacional de Servicios de Saneamiento por sumi- nistrar a los usuarios de Moyobamba que son abasteci-dos por el sistema Almendra durante el período com- prendido entre julio 2002 y febrero 2003 con agua cuyos valores de turbidez superan el límite máximo permisible 3Unidades Nefelométricas de Turbiedad. 4Expuestos en el numeral II. 5Presentados mediante Oficio Nº 067-2003-EPS-M/GG. 6Vigente según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001. 7Vigente según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001.