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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias apro- badas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, esta- blece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la au- torización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, esta- bleciendo que, para el caso de Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261-Ley de Aeronaútica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronaútica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- porte y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacio- nales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Cate- goría-I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones estable- cidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Cóndor S.A.C., con Carta GO- 676E-2004, del 3 de noviembre de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo, del equipo Caravan C-208B, en el Centro de En- trenamiento de Flight Safety International de la ciudad de Wichita, Kansas, Estados Unidos de América, a su per- sonal a aeronáutico propuesto, durante el día 4 de di- ciembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 25029 y 25030, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando ante- rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans- porte y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo via- je de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuer- to; Que, la Direción de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1810-2004-MTC/12.04-SDO designando al inspector José Luis Popolizio Bardales, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Ca- ravan C-208B, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Cóndor S.A.C., en la ciudad de Wichita, Kansas, Estados Unidos de América, durante los días 3 al 5 de diciembre de 2004 Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de funcio- nes que se le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1810-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Luis Popolizio Bardales, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Comuni- caciones, a la ciudad de Wichita, Kansas, Estados Uni- dos de América, durante los días 3 al 5 de diciembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Cóndor S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 25029 y 25030, abonados a la Direc- ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de AeropuertoUS$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspec- tor mencionado en el artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o deno- minación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21821 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G52/G45/G50/G20/G53/G41/G54/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6D/GF3/G2D /G76/G69/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G61/G74/GE9/G6C/G69/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 888-2004-MTC/03 Lima, 30 de noviembre de 2004 VISTO, el Expediente Nº 1999-0115007, sobre con- cesión otorgada a la empresa REP SAT S.A.C., para la prestación del servicio público móvil por satélite; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2000- MTC/15.03, de fecha 20 de setiembre de 2000, se otorgó concesión a la empresa REP SAT S.A.C. para la prestación del servicio público móvil por satélite en la República del Perú; suscribiéndose con fecha 22 de noviembre de 2000 el contrato de concesión para la prestación del mencionado servicio; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 366- 2000-MTC/15.03, de fecha 29 de setiembre de 2000, se asignó a REP SAT S.A.C. espectro radioeléctrico y se aprobaron las características técnicas especí- ficas de operación para el servicio dado en conce- sión; Que, el numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del con- trato de concesión estipula el pago del Derecho de Concesión a través de pagos anuales durante el pe- ríodo de doce (12) años, equivalentes a 45 UIT, más el 1.0% de interés anual aplicado al saldo restante del principal a cada año antes de descontar el pago de las 45 UIT de ese año, Dichos pagos se realiza- rán al término de cada año, contado a partir de la fecha de firma del contrato de Concesión. La UIT aplicable es la vigente a la fecha de efectuarse el pago;