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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 Que, el literal f) del numeral 18.01 de la cláusula Décima Octava del contrato de concesión suscrito con la empresa REP SAT S.A.C., para la prestación del servicio público móvil por satélite, establece como causal de resolución el incumplimiento de los pagos anuales por derecho a que se refiere el inciso a) del numeral 6.03 de la cláusula Sexta durante dos años calendario consecutivos; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 070-2004- MTC/03.03.acot.Servicio Público, de fecha 5 de mar- zo de 2004, de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo, la empresa REP SAT S.A.C. adeuda la to- talidad del Derecho de Concesión, con lo cual se acre- dita que la empresa ha incumplido con lo establecido en el numeral 6.03 de la cláusula Sexta del Contrato de Concesión; Que, mediante Oficio Nº 030-2004-MTC/17, notifi- cado con fecha 6 de febrero de 2004, se requiere a la empresa REP SAT S.A.C. cumplir con el pago del de- recho de concesión y canon, por estar incursa en causal de resolución de contrato de concesión de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.04 de la cláusula Décima Octava del mencionado contrato; otor- gándole un plazo de treinta (30) días hábiles; Que, la empresa REP SAT S.A.C. interpuso recur- so de reconsideración en contra del Oficio Nº 030- 2004-MTC/17, el cual fue declarado improcedente mediante Resolución Directoral Nº 264-2004-MTC/17, siendo ésta objeto de recurso de apelación el mismo que fue declarado improcedente por Resolución Vice- ministerial Nº 140-2004-MTC/03; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacio- nes de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, según los térmi- nos de su Informe Nº 128-2004-MTC/17.01.spp., opi- na que debe procederse a declarar la resolución de pleno derecho del contrato celebrado con la empre- sa REP SAT S.A.C., para la prestación del servicio público móvil por satélite, aprobado por Resolución Ministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, por encontrarse incursa en causal de resolución de contrato prevista en el literal f) del numeral 18.01 de la cláusula Déci- ma Octava del contrato, y consecuentemente, corresponde dejar efecto la referida resolución y la Resolución Viceministerial Nº 366-2000-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004- MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuel- to de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa REP SAT S.A.C., para la prestación del servicio público móvil por satélite, en consecuen- cia, han quedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, Resolución Viceministerial Nº 366-2000-MTC/15.03 y demás resoluciones expedi- das a favor de la empresa para que pueda prestar el mencionado servicio, por lo expuesto en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21826 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G20/G50/G34/G36/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46._/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 889-2004-MTC/03 Lima, 30 de noviembre de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/ 15.19 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Fre- cuencias - PNAF, documento técnico normativo que con- tiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasi- ficación de usos de espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518- 2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuen- cias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, la Nota P46 del PNAF establece que las bandas 849 - 851 MHz, 894 - 896 MHz, 896 - 901 MHz y 935 - 940 MHz están destinadas para servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atri- bución de Frecuencias ha emitido el Informe Nº 007- 2004-CCPNAF, recomendando se disponga la reserva de las bandas 849 - 851 MHz, 894 - 896 MHz, 896 - 901 MHz y 935 - 940 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004- MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar la Nota P46 del Plan Na- cional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, con el si- guiente texto: "P46: Las bandas 849 - 851 MHz, 894 - 896 MHz, 896 - 901 MHz y 935 - 940 MHz están destinadas para servicios públicos de telecomunicaciones y se encuen- tran en reserva". Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21842 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D /G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 891-2004-MTC/02 Lima, 1 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios pú- blicos, en concordancia con sus normas reglamen- tarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, esta- bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente;