Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281605

toridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados por los articulos 384º, 428º, 376º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 21898 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 491-2004-CG MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 233-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, Region Pasco, por el periodo comprendido de Ene.2002 a Dic.2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, conforme al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Huancayo para el ejercicio 2004, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rica, orientada a determinar la consistencia y veracidad de las denuncias referidas a presuntas irregularidades en la administracion de los recursos asignados a dicha Comuna; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que durante los anos 2001 y 2002, la referida Municipalidad contrato en forma directa la prestacion de servicios para la elaboracion de Expedientes Tecnicos relacionados con diversos Proyectos de la entidad, adjudicandose a contratistas que no se encontraban inscritos en los registros respectivos para realizar las labores contratadas, habiendose efectuado pagos sin contar con la conformidad previa del servicio por parte del area tecnica pertinente, ocasionando que dos (02) Expedientes Tecnicos, al revelar significativas deficiencias, devengan en inutilizables, asi como que cuatro (04) Expedientes Tecnicos, no hayan sido recepcionados por la Entidad; hechos que han trasgredido la normativa aplicable, generando un perjuicio economico ascendente a S/. 19 980,00 Nuevos Soles; asimismo, se ha evidenciado que durante el periodo 2001, la referida Municipalidad efectuo la contratacion directa de una empresa para la ejecucion del Proyecto "Tiendas del MORDAZA Ferial del Distrito de MORDAZA Rica - 1º Etapa - 04 modulos", obviandose la entrega por parte del Contratista de las garantias pactadas,

autorizandose pagos indebidos a su favor, derivados de irregularidades en el calculo de la primera valorizacion y a una supuesta liquidacion de obra, asi como, simulando un ingreso por alquiler de maquinaria con fondos de la propia municipalidad; hechos que han ocasionado perjuicio economico por el importe de S/. 12 777,63 Nuevos Soles; denotandose la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Concusion, previsto y penado por el articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 21900 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 492-2004-CG MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 234-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, provincia de MORDAZA, por el periodo comprendido de ENE.1999 a DIC.2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Huancayo para el ejercicio 2004, dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, orientado a determinar la consistencia y veracidad de las denuncias referidas a presuntas irregularidades en la administracion de los recursos asignados a dicha Municipalidad; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en el ano 2001, la municipalidad, al margen de la normativa de adquisiciones y contrataciones del Estado, adquirio directamente una Compresora de MORDAZA Ingersoll Rand de dos martillos, a un precio de S/. 70 790,00, la cual esta sobrevalorada en S/. 43 070.00 debido a las condiciones en las que se compro, tales como especificaciones tecnicas y ano de fabricacion, generandose ademas gastos de reparacion y mantenimiento por el importe de S/. 19 326,11; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Negociacion Incompatible, previsto y penado por el Articulo 397º del Codigo Penal vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos; Que, asimismo se elaboraron e insertaron documentos, tales como oficios de invitacion, cuadro comparati-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.