TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 mento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1839-2004-MTC/ 12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Fe- derico Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Uni- dos de América, durante los días 3 al 9 de diciembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 25443, 25444, 25445, 25493, 25494, 25495 y 25496, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inclu- yendo las asignaciones por concepto de viáticos y tari- fa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente deta- lle : Viáticos US$ 1,540.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofici- na General de Administración del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21936 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G61/G6E/G61/G2D /G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G2D/G63/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G75/G73/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G2D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G67/G61/G73/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G5A/G2E/G20/G46._/G6C/G65/G69/G73/G63/G68/G2D/G6D/G61/G6E/G20/G79/G20/G43/GED/G61/G2E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2004-MTC/16 Lima, 11 de noviembre de 2004 Vista la solicitud presentada por Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., a fin de que se le conceda la homologación de los equipos a utilizarse en el Control Oficial de Límites Máximos Permisibles de Emisión de Contaminantes para Vehículos Automotores; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, en concordancia con la Ley General de Trans- porte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, se tipifica- ron las infracciones al medio ambiente en materia de transportes, así como sus respectivas sanciones, calificándose como infracción muy grave a la acción de circular emitiendo contaminantes superiores a los Límites Máximos Permisibles establecidos; asimis- mo, se señaló a la Autoridad Municipal Provincial en cuya jurisdicción se cometa la infracción, como la obligada a ejercer dichas sanciones, respetando las funciones de las demás autoridades competentes;Que, por Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de Emi- siones Contaminantes de Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial, instituyéndose la obligación de Homologar y Autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades com- petentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; asimismo, se señaló el procedimiento a seguir para las referidas homologa- ciones y autorizaciones, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 014-2003- MTC, se modificó el mencionado Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, en cuanto las acciones correspondien- tes a la Dirección General de Medio Ambiente del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción fueron transferidas a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Informe Nº 053-2004-MTC/ 16.RZC se ha precisado que los requisitos legales contenidos en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC han sido cumplidos por la empresa solicitante; y del Informe Nº 100-2004-MTC/ 16.01.RLG, del especialista ambiental de la Direc- ción de Evaluación Socio Ambiental, se desprende que Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., ha cumplido con los requisitos técnicos exigidos para la Homologa- ción de sus equipos; y, De conformidad con la Ley de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la homologación del Equipo Analizador de cuatro gases para vehículos de encendi- do por compresión que usan combustible gasolina, mar- ca Opus Prodox AB, procedencia Suecia, modelos Opus 40, tipo Portátil; con Ficha de Homologación Nº 007-G, Código Nº G-007-2004-DGASA-MTC, expidiéndose el certificado Nº 011; los que forman parte de la presente Resolución Directoral a favor de la empresa Z. FLEIS- CHMAN Y CIA. S.A.C. Dicha aprobación tiene vigencia de dos (02) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asun- tos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funcio- nes. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., los certificados de homolo- gación para el control oficial de Límites Máximos Permi- sibles, para el equipo señalado en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Perua- no la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. Artículo 4º.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, re- querirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artícu- los 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002- MTC. Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presen- tes modelos de equipos en su conformación o funciona- miento, así como en la información presentada para esta autorización, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 21082