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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 762,36 Viáticos US$ 1200,00Tarifa única de aeropuerto US$ 28,24 -------------------- Total US$ 1990,60 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 21783 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G2D /G74/GED/G6E/G20/G2D/G20/G54/G61/G72/G61/G70/G6F/G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 488-2004-CG Lima, 30 de noviembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 230-2004-CG/EA re- sultante del Examen Especial practicado en la Univer-sidad Nacional de San Martín - UNSM, período enero 2000 - diciembre 2001, sin perjuicio de las operaciones anteriores y posteriores al período examinado; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2003 de la Gerencia de Entidades Autónomas, la Contra- loría General de la República efectuó un examen espe-cial a la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto, orientado a evaluar la correcta administración de los recursos asignados a la universidad, en concordanciacon sus objetivos y la normativa aplicable; Que, en el mes de agosto de 2000, la citada universi- dad suscribió un convenio con el Ministerio de la Presi-dencia, con la finalidad de elaborar veintisiete (27) expe- dientes técnicos para la ejecución de obras de desarro- llo social como construcción de trochas carrozables,puentes peatonales, canales de riego, mejoramiento de los existentes, en nueve distritos priorizados del departa- mento de San Martín; Que, las autoridades universitarias y los miembros del Comité Especial nombrado por la universidad para la ejecución del convenio, recibieron viáticos ascen-dentes a S/. 14 073,50 por concepto de comisión de servicios para realizar supervisión de campo a los equi- pos de trabajo encargados de elaborar los expedientestécnicos, no existiendo evidencia de que los viajes ha- yan sido realizados; presentándose como parte del sustento del gasto realizado, boletas de venta por con-cepto de transporte terrestre, que según lo manifesta- do por asociados de la compañía de transportes, no guardan relación con sus tarifas y rutas; además deque la numeración de las boletas es coincidente con las de un talonario cuya pérdida fue denunciada a la Comisaría de Tarapoto; Que, los hechos expuestos en el considerando prece- dente, constituyen indicios de la comisión de los delitos de Falsificación de Documentos y Peculado, previstos ypenados en los artículos 427º y 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procura-dor Público, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño econó-mico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asun- tos judiciales de la Contraloría General de la Repúbli-ca el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785 y el De-creto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que interponga las accio- nes judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos,remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21897 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 493-2004-CG Lima, 30 de noviembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 235-2004-CG/EA resul- tante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de San Martín - UNSM, período enero 2000 - diciembre 2001, sin perjuicio de las operaciones anterio-res y posteriores al período examinado; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la Gerencia de Entidades Autónomas, laContraloría General de la República efectuó un examen especial a la Universidad Nacional de San Martín de Tarapoto UNSM, orientado a evaluar la correcta admi-nistración de los recursos asignados a la universidad, en concordancia con la normatividad aplicable; Que, en el contexto de lo actuado en el referido exa- men especial, la Comisión de Auditoría ha determinado que en el año 2001, la universidad adquirió dos ómnibus con chasis de camión, por la suma de S/. 340 770,00, loque contraviene el Reglamento Nacional de Administra- ción de Transporte y pone en riesgo la integridad de los usuarios y de los operadores, por los defectos que com-porta su adecuación para un uso distinto de aquel para el cual fueron diseñados; y que, dicha irregularidad fue conocida y constatada por los funcionarios, antes dequedar consentida la buena pro, no obstante lo cual se recomendó la suscripción del contrato; Que, en el proceso de recepción de los vehículos, se establecieron diversas observaciones, destacando la referida a que los chasis fueron cortados, soldados y parchados, para ser utilizados en la fabricación de losómnibus ofertados; lo que motivó una comunicación al proveedor resolviendo el contrato, frente a lo cual este último solicitó el arbitraje del CONSUCODE; el cual, aúncuando en principio fue aceptado por las partes, fue luego suspendido de común acuerdo por las nuevas autoridades universitarias; recibiéndose las unidades conpleno conocimiento de la adecuación de los chasis de camión a ómnibus, a cambio de una ampliación de la garantía a cinco años; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, constituyen indicios de la comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios, en la modalidadde Aprovechamiento indebido del cargo y Abuso de Au- toridad, en la modalidad de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados enlos artículos 397º y 377º del Código Penal;