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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 Que, asimismo la ciudadana ROCIO VIOLETA CABEZAS DIAZ, solicitó su Inscripción en el RegistroÚnico de Identificación de Personas Naturales, me- diante Formulario de Identidad Nº 16415055 de fecha 02 de junio del 2003, acreditando su identidad con laPartida de Nacimiento Nº 647 del Libro de Nacimien- tos perteneciente al año 1975 expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Munici-palidad Metropolitana de Lima, la cual corresponde a formato de una inscripción ordinaria, en la cual apare- ce la declaración del padre; Que, de igual manera la entonces División de Procesa- miento solicitó la verificación del sustento oficiando a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de quese informe si se encuentra registrado el nacimiento de la ciudadana ROCIO VIOLETA CABEZAS DIAZ, que me- diante Oficio Nº 2149-2003-MML-DMSC-DRC, de fecha25 de junio del 2003, ha informado que en sus registros aparece inscrita la Partida de Nacimiento Nº 647 pertene- ciente a la ciudadana antes mencionada, la cual corres-ponde a un registro realizado al amparo del Decreto Ley Nº 19987 perteneciente al año 1976 cuya titular es Rocio Violeta Cabezas Diaz, nacida el 22 de diciembre de 1975,la cual se ha efectuado sin la participación de declaran- te; Que, se establece la presunción razonada que las ciudadanas JESSICA PAOLA VALDIVIA RIOS y ROCIO VIOLETA CABEZAS DIAZ han hecho uso de un docu- mento falso o falsificado como si fuese legítimo, parasustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente inserción de un dato falso en el Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delitocontra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsifica- ción de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los ar-tículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra JESSICA PAOLA VALDIVIARIOS y ROCIO VIOLETA CABEZAS DIAZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JESSICA PAOLA VALDIVIA RIOS y ROCIO VIOLETA CABEZASDIAZ, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (False- dad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20658 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 587-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 3554-2004/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1274-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 887-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 19 de agosto del 2004,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que el ciudadano JAIME BUS- TOS ALZAMORA, con fecha 27 de agosto del 2003, se presentó al Área de Certificaciones de dicha Gerencia, aefectos de solicitar la autenticación de la Partida de Naci- miento Nº 1726 correspondiente al año 1988, expedida por la Municipalidad Distrital de Jesús María, cuyo titular dedicha Partida sería Geraldine Luz Santa Cruz Novoa; Que, mediante Oficio Nº 1086-2003/RC/MJM, el Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Muni-cipalidad Distrital de Jesús María, ha informado que la Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JAI- ME BUSTOS ALZAMORA, para su autenticación es fal-sa; asimismo señala que efectuada la búsqueda en el Archivo Local, aparece inscrita el Acta de Nacimiento Nº 1726 del año 1988, la que tiene como titular a GeraldineLuz Santa Cruz Novoa; Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano JAIME BUSTOS ALZAMORA ha hecho usode un documento falso como si fuese legítimo, con la finalidad de que a través del Procedimiento de Autenti- cación de Firma en Certificaciones o Constancias porRegistrador Civil, señalado en el TUPA del RENIEC, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la comisión del delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra JAIME BUSTOS ALZA- MORA y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra JAIME BUS- TOS ALZAMORA y contra los que resulten respon-sables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20659 MINISTERIO PÚBLICO /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G54/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G44/G72/G6F/G67/G61/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1662-2004-MP-FN Lima, 29 de noviembre de 2004 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 061-2001-MP-FN de fecha 18 de enero de 2001, se