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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunciónde ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las accioneslegales correspondientes contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785 y el De- creto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que interponga las accio-nes judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, re- mitiéndosele para el efecto los antecedentes corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21902 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 496-2004-CG Lima, 30 de noviembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 238-2004-CG/EA resul- tante del Examen Especial practicado a la UniversidadNacional de Trujillo, período 2000 - 2002; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de un ExamenEspecial en la Universidad Nacional de Trujillo - UNT, por el período 2000 - 2002, en mérito a las denuncias pre- sentadas por la comunidad universitaria; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comisión de Auditoría ha eviden- ciado que autoridades de la UNT suscribieron yejecutaron un convenio, a fin de utilizar la exoneración automática del proceso de selección, disposición normativa exclusiva en favor de las UniversidadesPúblicas e Institutos Públicos de Investigación, en contratos con entidades del Estado, conforme a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212 ySegunda Disposición Transitoria del D.Leg. Nº 909; así, la Universidad utilizando su personalidad jurídica estatal suscribió contratos con diferentes entidadesestatales, permitiendo que la empresa privada con la que se asoció a través del convenio ejecute el servi- cio y obtenga hasta el 85% de las utilidades, por untotal ascendente de S/. 359 173,00 nuevos soles, he- chos que hacen presumir la existencia de indicios de la comisión del delito de Aprovechamiento Indebidodel Cargo, previsto en el artículo 397º del Código Pe- nal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución direc-ta de una acción de control se encuentre daño económi- co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-les de la Contraloría General de la República, el inicio delas acciones legales correspondientes contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe de Vis-to; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi- tiéndosele para el efecto los antecedentes corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21905 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G52/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G55/G6C/G63/G75/G6D/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 489-2004-CG Lima, 30 de noviembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 231-2004-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Castilla, provincia y Región Piura, perío- do 01.ENE.2001 al 31.DIC.2002, considerando opera-ciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Acciones de Control 2003, de la Oficina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecu- ción de la correspondiente acción de control a laMunicipalidad Distrital de Castilla, provincia y Región de Piura; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que para la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de febrero y marzodel 2003, la entidad efectuó un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, sustentado en una irregular Declara- ción de Situación de Urgencia, estableciéndose con re-lación al proceso de selección, que en las Bases Admi- nistrativas se consignó un valor referencial sin haber efectuado el estudio previo de mercado, el cual no fuedeterminado por el Área competente; asimismo, se in- cluyó en las mencionadas bases, como requisito técni- co el Código Sanitario del producto Avena AzucaradaEnriquecida, perteneciente al postor ganador de la Bue- na Pro; adicionalmente, se efectuó la calificación de las propuestas, sin que en dichas bases se señalen la for-ma de aplicación de los factores durante la evaluación; por otra parte, no obstante que los postores del proceso de selección, presentaron en forma incompleta los do-cumentos requeridos en las bases, el Comité Especial les permitió continuar en el proceso; así también, deses- timó la participación de un postor que presentó su pro-puesta en la fecha prevista en las bases, en la cual se ofertaba un menor precio por los productos objeto de la adquisición, respecto al precio ofertado por el postorganador de la Buena Pro, ocasionando perjuicio econó- mico a la entidad por S/. 38 393,59; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos de Colusión; Falsedad Ideológica; Abuso de Au-