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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G73/G2C/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G63/G75/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G69/G62/G61/G20/G79 /G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G62/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 293-2004-MTC/13 Lima, 25 de noviembre de 2004CONSIDERANDOQue, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99) se aprobó el Reglamento de las Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.2001); Que, los Artículos 31º y 32º del acotado Regla- mento establecen que las Agencias, Empresas y Coo- perativas de Estiba y Desestiba, interesadas en con- tinuar sus actividades, deberán prorrogar sus Licen- cias al 31 de diciembre de cada año, debiendo para ello presentar sus solicitudes a la Dirección General de Transporte Acuático, dentro del plazo que ésta opor- tunamente establezca mediante Resolución Directo- ral; Que, siendo del caso que el Gobierno mediante el Decreto Supremo Nº 079-2004-PCM (11.NOV.2004), ha fijado vacaciones excepcionales al personal que pres- ta servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo a partir del 13 de diciembre de 2004 al 2 de enero de 2004, período que para efectos del cómpu- to de los plazos regulados para los procedimientos ad- ministrativos establecidos en el citado Reglamento, han sido considerados como días inhábiles, según el Art. 4º del referido Decreto Supremo; Que, con tal motivo, a fin de facilitar el trámite admi- nistrativo a las referidas Agencias, Empresas y Coope- rativas de Estiba y Desestiba para la presentación opor- tuna del Informe Anual, así como de las Cartas Fianza o Pólizas de Seguro de Caución y Pólizas de Seguro de Accidentes Personales que corresponden, y puedan tra- mitar la prórroga de sus Licencias para el año 2005, dentro del período que se establece por la presente Re-solución, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Le- gislativo Nº 707, Decretos Supremos Nºs. 010-99-MTC, 010-2001-MTC, 041-2002-MTC y Decreto Supremo Nº 079-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer hasta el 31 de enero de 2005, como plazo máximo para la presentación de las solicitu- des y la documentación a que se refiere el Art. 32º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99.- MTC , para la prórroga de las Licencias de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias fluviales, Agen- cias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades para el período anual 2005. Artículo 2º.- Aprobar los Formatos 1, 2 y 3 a que se refiere el inciso a) del Artículo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolución Directoral, en los cuales las referidas Agencias, Empre- sas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán con- signar bajo la condición de Declaración Jurada, la infor- mación anual de las actividades desarrolladas durante el año 2004, la cual deberá ser enviada por vía electró- nica y/o documentariamente. Artículo 3º.- Los Montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución para el período anual del año 2005, son los establecidos en la Resolución Directoral Nº361- 2003-MTC/13 (02-DIC.2003), debiéndose precisar que en el caso que los entes emisores de las referidas fian- zas, adopten la modalidad de prorrogar la vigencia de la fianza anterior, se deberá consignar el puerto que co- rresponde. Artículo 4º.- En cumplimiento a la Ley Nº 27866- Ley del Trabajo Portuario, las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba deberán adjuntar copia del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, tanto de Salud como de Pensiones. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático Razón Social ............................................................................... Telf. ........................ Domicilio ............................................................................... e-mail ......................... Inicio de la Representación Regular Ruta(s) Irregular Nota: La omisión o falsedad de la Información consignada en el presente Formato, constituye un acto de infracción y causal de sanción, conforme a lo establecido por el Art. 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 463-99-MTC/15.02 (03.Dic.99). Firma:.................................................................. Directivo responsable de su elaboración FORMATO Nº 1 INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS AGENCIAS GENERALES, PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PER ÍODO 2005 Servicios que PrestanNavieras que Representan Observaciones