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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 crean las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, para las investigaciones preliminares de losdelitos previstos en los artículos 296º, 296º-A, 296º-B, 296º-C, 296º-D y 297º del Código Penal y los delitos conexos a los mismos; Que, la Ley Penal de Lavado de Activos Nº 27765, de fecha 27 de junio de 2002, derogó los artículos 296º-A y 296º-B y posteriormente, la Ley Nº 28002, de fecha 17de junio de 2003, modificó los artículos 296º y 297º, incorporó el artículo 296º-A y derogó los artículos 296º- C y 296º-D del Código Penal; Que, resulta necesario precisar la competencia por materia de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, en función a las modificaciones legislativas intro-ducidas con posterioridad a la expedición de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 061-2001-MP-FN, así como respecto de la obligación de los Fiscales EspecializadosAntidrogas de participar en todos los operativos de inter- dicción contra el tráfico ilícito de drogas, ya sea a nivel de macro o micro comercialización o producción; En ejercicio de las atribuciones previstas en el artí- culo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que las Fiscalías Es- pecializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, son compe- tentes para conocer las investigaciones preliminares delos delitos tipificados en los artículos 296º, 296º-A, 297º, 298º, 300º, 301º y 302º del Código Penal y delitos co- nexos a los mismos. Artículo Segundo.- PRECISAR que en los casos que el Fiscal Antidrogas se encuentre participando fuera de su sede en operativos de interdicción y/o diligenciaspropias de la investigación preliminar, podrá el Fiscal Penal y/o Mixto de turno o su Adjunto participar en los operativos sobre drogas que requieran la intervenciónde aquél, a cuya culminación deberán remitir lo actuado al Fiscal Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución del Presidente de la Corte Spurema de la República, de los señores Fiscales Superiores Deca- nos a nivel nacional, del Director Ejecutivo de la UIF -Perú, de la Fiscalía Coordinadora de las Fiscalías Anti- drogas y de los Fiscales Antidrogas a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 21918 S B S /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G2D /G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G49/G6E/G56/G69/G74/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G2D /G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G2D /G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN SBS Nº 1906-2004 San Isidro, 22 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por InVita Seguros de Vida, para que se deje sin efecto la autorización de apertura de una Agencia, ubicada en Jr. Independencia Nº 467,oficina 302-A, distrito y provincia de Trujillo, departamen- to de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1816-2004 del 4 de noviembre del año en curso, se autorizó la apertura de la Agencia ubicada en Jr. Independencia Nº 467, ofi-cina 302-A, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, la empresa solicitante no ha podido concretar las condiciones necesarias para la apertura de la Agen- cia mencionada; En virtud de las facultades otorgadas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-Ley Nº 26702, sus modificatorias; de conformidad con lo dipuesto por la Circular Nº S-0609-2004; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1816-2004 del 4 de noviembre de 2004, mediante la cual seautorizó a InVita Seguros de Vida la apertura de una Agen- cia ubicada en Jr. Independencia Nº 467, oficina 302-A, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 21845 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G2D /G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G63/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1919-2004 Lima, 24 de noviembre del 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Sánchez Cerro s/n, distrito yprovincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 362-94 se autorizó al Banco de la Nación la conversión de sesenta y cuatro (64) agencias en agencias temporales, dentro de lascuales se encuentra la Agencia respecto de la que soli- cita autorización de apertura; Que, mediante Resolución SBS Nº 612-96 se autori- zó al Banco de la Nación la "conversión a Agencia de su Oficina Temporal de Puerto Inca y el traslado hacia el Jr. Sánchez Cerro Nº 610, del mismo distrito y provincia,departamento de Huánuco"; Que, en la exposición de motivos presentada por el Banco se señala que "por razones de austeridad, el Bancode la Nación estuvo impedido de realizar contrataciones de personal, evitándose en su momento la implementa- ción de dicha Agencia"; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº DESF "B" 178-OT/2004; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2134- 2004; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resolucio- nes SBS Nº 362-94 y SBS Nº 612-96, en los extremos referidos a la Agencia en mención.