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PÆg. 281809 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 Artículo 3º.- DISPONER la exoneración de los plazos legales para dicha celebración a los contrayentes y encar- gar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publica- ción del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo de Ventanilla, oficie a la entidad interesada copia dela presente norma municipal para su conocimiento y trámite respectivo; a la Subgerencia de Registros Civiles su fiel cumplimiento; y a la Gerencia de Imagen Institucional y Re-laciones Públicas su debida difusión. POR TANTO:Mando se registre, comunique, cumpla y archive Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla, a los vein- ticuatro días del mes de noviembre del dos mil cuatro. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 22003 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELÍ Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 257-2004-MPC Caravelí, 10 de septiembre del 2004 VISTO: El Informe Nº 001-2004-CCM-MPC, de fecha 20 de agosto del 2004, para evaluar y seleccionar el Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Provincial de Caravelí; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Ley Nº 26979 de Procedimientos de Ejecución Coactiva, la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ingresando en cali-dad de funcionarios de la entidad a la cual representarán y ejercerán a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 004-2004-MPC se pro- cedió a la convocatoria a Concurso Público de méritos para la selección del Ejecutor Coactivo, designándole a la Comi- sión encargada de dicho proceso de selección para queelabore las bases del proceso evaluativo; Que, el proceso de selección en referencia fue llevado a cabo con normalidad dentro de los alcances establecidos enlas bases y en estricta observación al cronograma aproba- do habiendo resultado como ganador de la plaza de Ejecutor Coactivo el abogado Dr. CARLOS ALBERTO Huamaní CAN-TORAL; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27204, las únicas modalidades de contratación de las plazas en refe-rencia, son de nombramiento o contrato, por lo que en virtud de ello deberán incorporarse como funcionarios de la Muni- cipalidad Provincial de Caravelí en condición de contratado; Por las consideraciones antes expuestas y de acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al abogado Dr. CARLOS ALBERTO HUAMANÍ CANTORAL, como Ejecutor Coacti-vo y a la Técnico en Contabilidad señora LUZ ESTELA ES- PINOZA ZEGARRA, como Auxiliar Coactivo de la Municipa- lidad Provincial de Caravelí de la Región Arequipa. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolu- ción a las Instituciones Bancarias, Financieras, Regiona- les, Judiciales y a la Policía Nacional del Perú, en cumpli-miento a lo dispuesto en el D.S. Nº 069-2003-EF. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia Municipal, con el apoyo de la Oficina de Asesoría Legal, dispongalas acciones destinadas al fiel cumplimiento de la pre- sente Resolución.Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ CARCAMO NEYRA Alcalde Provincial 22030 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa selectiva sobre servicio aerofotogrÆfico, control de campo y res- titución fotogramØtrica y enlace RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 743-2004-MPP/A Paita, 29 de noviembre del 2004VISTO: El Informe Nº 0018-2004-CEP-ADM/BSS de fecha 22 de noviembre del 2004 del Presidente del Co-mité Especial Permanente para los Procesos de Adjudi- cación Directa y de Menor Cuantía de Bienes, Suminis- tros y Contratación de Servicios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 677-2004- MPP/A, del 28 de octubre del 2004, se aprueba las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2004-MPP, en este sentido se realizó la convocatoria para el Proceso deSelección de la Empresa que preste "SERVICIO AERO- FOTOGRÁFICO, CONTROL DE CAMPO Y RESTITU- CIÓN FOTOGRAMÉTRICA Y ENLACE" para el Proyectode Saneamiento Físico Legal de Paita, otorgándose la Bue- na Pro a las Empresa Eagle Mapping S.A.; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y el artículo 15º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que para la deter-minación del proceso de selección aplicable se considera- rá el valor referencial establecido por la entidad para la adquisición o contratación prevista y los montos estableci-dos en la Ley Anual de Presupuesto para la adquisición o contratación de bienes, servicios, arrendamiento o ejecu- ción de obras, según corresponda; Que, conforme a la normatividad precitada, la Ley del Pre- supuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, Ley Nº 28128 y el valor referencial del servicio a prestar, consideradoen las Bases Administrativas del presente proceso de selec- ción (S/. 129,300.00) se aprecia con meridiana claridad que el proceso aplicable al presente caso es el de Adjudicación Di-recta Pública por cuanto el valor referencial se encuentra den- tro del rango de S/. 75,000.00 y S/. 150,000.00; Que, de otro lado, conforme se prevé en el artículo 26º el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales estableci- das en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la cele-bración del contrato. Asimismo, la Resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguientes a su expedición. Eneste sentido, se declarará nulos los actos administrativos (…) cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposiblejurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedi- miento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a laque se retrotraerá el proceso; Por las consideraciones expuestas, Informe Nº 831- 2004-OAJ-MPP de la Oficina de Asesoría Jurídica y conlas facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del Proce- so de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2004-MPP