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PÆg. 281805 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 de Administración y Agencias Municipales de Desarro- llo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 22004 Aprueban beneficio para la regulariza- ción de licencia de establecimientosindustriales, comerciales o de serviciossin autorización municipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 098-MVES Villa El Salvador, 29 de noviembre del 2004 POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR EN SESIÓN DE LA FECHA Visto: El Memorando Nº 238-04-MVES/GERSEC/, suscrito por la Gerencia de Servicios Comunales; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normati-va, las que se ejercen a través de Ordenanzas; Que, asimismo las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, li-cencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 11-97-MVES se establece el Régimen de Aplicación de Sanciones y Escalade Multas por infracciones a las disposiciones municipales, entre las cuales se encuentran señaladas aquellas sancio- nes por aperturar los establecimientos sin Autorización Mu-nicipal; Que, dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salva- dor existen establecimientos que no cuentan con la autori-zación municipal de funcionamiento respectiva, otorgada por esta municipalidad, hecho que es imputable a los conducto- res de dichos establecimientos, que no pueden alegar des-conocimiento de las obligaciones, por lo que es necesario adoptar las medidas para superar esta situación; Que, las Municipalidades, tienen entre sus funciones específicas, el de aplicar acciones referidas a la autoriza- ción, control y fiscalización de la comercialización de pro- ductos y servicios; Que, es necesario, adoptar las acciones que contribu- yan a promover formalización de los diversos estableci- mientos comerciales y de servicios; evitando la informalidady el funcionamiento de establecimientos clandestinos en res- guardo del público consumidor, del distrito; Que, es oportuno, dictar las normas encaminadas a dar facilidades a los diversos conductores de los establecimien- tos, industriales, comerciales, y subsanando sus multas re- feridas a ese ítem; Estando a lo informado, contando con la opinión legal favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica expresada mediante Informe Nº 1146-2004-OAJ/MVES, de fecha 4 denoviembre del 2004, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del Art. 9º de la Nueva Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972, se expide la presente: ORDENANZA Artículo 1º.- Apruébese el Beneficio Administrativo 2004 a favor de los vecinos de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, que se encuentren conduciendo, establecimientos, industriales, comerciales o de servi-cios, sin autorización municipal, que se acojan a la pre- sente Ordenanza, a fin de que regularicen su situación obteniendo su respectiva licencia, para el normal desa-rrollo de su actividad económica, dentro de la legalidad municipal y no sean pasibles de multas. Artículo 2º.- Suspender a favor de los vecinos que se acojan a la presente Ordenanza, en forma excepcional y porúnica vez, hasta el 31de diciembre del 2004, la aplicación y cobranza de las multas establecidas por la Ordenanza Mu- nicipal Nº 11-97-MVES, Régimen de Aplicación de Sancio- nes y Escala de Multas e Infracciones, ítem 1.2.1 puntos a,b, ítem 1.4.1 punto a, b, c y d), ítem 1.4.2 puntos a, b, c y d), ítem 1.4.3 puntos a, b, c y d), ítem 1.4.4 puntos a, b, c y d), ítem 2.1.4; siempre y cuando se haya cumplido con iniciarlos trámites contemplados en el ítem 23 y/o ítem 24 y/o ítem 28 y/o ítem 30 y/o ítem 31, del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos, sobre la Licencia de Apertura de Esta-blecimiento, Autorización Municipal, Autorización Municipal Temporal para uso de Retiro Municipal, Autorización de Anun- cio Publicitario, según corresponda, con la documentacióncompleta y exigida en el TUPA zonificación, Certificado de Defensa Civil y otros, a efectos de regularizar los locales comerciales o de servicios que no cuenten con la respectivaautorización municipal. Exceptuar de la presente norma a aquellos estable- cimientos cuyas actividades sean contrarias a la moral,buenas costumbres, tranquilidad y salud pública, no con- traponiendo además lo señalado en la Ordenanza Nº 089/MVES, en relación al procedimiento de tapiado y enla Ordenanza Nº 090/MVES concerniente al Reglamen- to de Fiscalización de Actividades de Comercialización informal y aplicación de sanciones administrativas. Artículo 3º.- Establézcase la condonación del 90% de las multas señaladas en el Art. 2º de la presente Ordenanza, siempre y cuando hasta el 31 de enero del2005, se concluya el trámite de regularización de la li- cencia con la obtención de dicho documento obtención de la autorización municipal respectiva. Artículo 4º.- Los vecinos que hayan sido sancionados con multas por causal de licencia de funcionamiento, aun cuando se encuentren en cobranza coactiva, a la fecha deexpedición de la presente ordenanza, también podrán aco- gerse a sus beneficios administrativos, los vecinos que tengan expedientes en trámite, para lo cual cumplirán conlos requisitos previstos en la presente norma. Artículo 5º.- No están comprendidos, en los benefi- cios de la presente Ordenanza los establecimientos ubi-cados en la via pública. No se devolverán las multas pagadas con anteriori- dad a la presente norma. Artículo 6º.- Para acogerse al Beneficio Administra- tivo, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos: 1º Solicitud en la cual pidan acogerse al Beneficio de la presente Ordenanza. 2º Copia del DNI. Artículo 7º.- Encárguese a la Alcaldía, Gerencia Mu- nicipal, Secretaría General de Concejo, Gerencia de De- sarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales de Desa-rrollo el cumplimiento de la presente Ordenanza, debien- do emitir las disposiciones necesarias y la ejecución de acciones que sean necesarias para el cumplimiento dela presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 22005 Autorizan viaje de alcalde y regidor a Espaæa para participar en el Foro deAutoridades Locales de Porto Alegre enMÆlaga ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2004/MVES Villa El Salvador, 29 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO:Que, durante los días 1, 2, y 3 de diciembre del pre- sente año, se realizará el FORO DE AUTORIDADES