Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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sente Ordenanza, asi como haga extensivo el presente beneficio a otras deudas provenientes de la aplicacion de papeletas de infraccion y/o multas administrativas correspondiente a la Gerencia General de Transporte Urbano; asi como dictar las demas normas complementarias necesarias para su correcta aplicacion. Articulo Noveno.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y hasta el 31 de diciembre del 2004. Articulo Decimo.- GERENCIAS RESPONSABLES Encarguese a la Gerencia General de Transporte MORDAZA en coordinacion con las demas Gerencias Generales de esta Corporacion MORDAZA, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 22024

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)

TEMPORADA TEMPORADA ALTA BAJA S/. S/. Venta de aceitunas 50.00 50.00 Venta de frutas 80.00 80.00 Carritos sangucheros/ nocturno 50.00 50.00 Venta de desayunos 50.00 50.00 Venta de Pan 50.00 50.00 Venta de tamales 50.00 50.00 Venta de helados completo 100.00 80.00 Venta de helados/golosinas 100.00 80.00 Venta de helados 100.00 80.00 Venta de cancha, mani, etc. 100.00 80.00 Venta de Artesanias 100.00 80.00 Alquiler de sombrillas 100.00 80.00 MORDAZA de Carros 10.00 10.00

Para la inscripcion se MORDAZA prioridad a los que a la fecha de publicacion de la presente ordenanza se encuentren registrados ante el Municipio". "Articulo 10º.- Las personas que se dediquen al comercio ambulatorio de artesania, tambien podran ejercerlo en el Malecon Pardo. Para la venta de Helados Completo se utilizaran las siguientes ubicaciones: - Tres (3) puestos en las intersecciones de Malecon Figueredo con las calles MORDAZA Pena; MORDAZA y Tnte. Palacios. - Dos (2) puestos en el Malecon Pardo. Fijese para quienes realicen el comercio ambulatorio como puesto fijo de helados / golosinas; helados; cancha / mani; artesanias, un MORDAZA de tres (3) puestos por punto de venta, utilizandose unicamente los siguientes lugares: las bocacalles de Malecon Figueredo con MORDAZA Pena, Larco, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA, Tnte. MORDAZA, Tnte. MORDAZA y MORDAZA Aguirre. Totalizando 24 puestos. Asimismo, para todas las personas que se inscriban y se dediquen al comercio ambulatorio, queda terminantemente prohibido caminar por las playas, circular por la Plaza de MORDAZA, Plaza MORDAZA de La MORDAZA, Plaza MORDAZA, Malecon Figueredo, Malecon Wiese; y los triciclos no podran transitar por las veredas, a excepcion del Malecon Pardo". "Articulo 11º.- Agreguese al presente Articulo de la Ordenanza Nº 040-2003-MDLP/ALC el inciso "f" con el siguiente texto: f) Por circular por la Plaza de MORDAZA, Plaza MORDAZA de La MORDAZA y Plaza Galvez. Sancion: 1% de la UIT. En caso de reincidencia, se anulara su inscripcion en los padrones del Municipio, no pudiendose reinscribir hasta la proxima temporada". "Segunda Disposicion Complementaria.- Con la finalidad de mantener el ornato del distrito de La Punta y la tranquilidad de sus habitantes solo se permitira el comercio ambulatorio de los siguientes rubros y en la cantidad que se indica: TEMPORADA ANO 2005

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican la Ordenanza Nº 040-2003MDLP/ALC
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2004-MDLP-ALC La Punta, 1 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Punta en sesion ordinaria de fecha 18 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.6 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades establece que, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen la funcion de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, por Ordenanza Municipal Nº 040-2003-MDLP/ ALC de fecha 11 de diciembre del 2003, se restringe y establece en forma temporal el comercio ambulatorio; Con las facultades que le confiere al Concejo la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de los regidores se aprobo la siguiente : ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Modifiquese la Ordenanza Municipal Nº 040-2003-MDLP/ALC de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 8º.- El monto de derecho administrativo para la inscripcion en el Padron de Comercio Ambulatorio Ano 2005, se fijara como sigue: - Inscripcion normal - Inscripcion Puesto Fijo - Inscripcion Lavador de Autos S/. 130.00 S/. 150.00 S/. 10.00

Los comerciantes deberan abonar en forma regular la correspondiente tasa mensual durante el ano 2005, teniendo en cuenta las Temporada Alta (enero a abril) y Temporada Baja (mayo a diciembre) como sigue:

Venta de aceitunas Venta de desayuno Venta de helados completo Venta de helados/golosinas Venta de helados MORDAZA de carros Venta de pan Venta de frutas Venta de tamales Carrito sanguchero nocturno Venta de algodon MORDAZA Barquillo, cancha, mani, golosinas, cocoliche

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