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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 281807 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 sente Ordenanza, así como haga extensivo el presente beneficio a otras deudas provenientes de la aplicación de papeletas de infracción y/o multas administrativas correspondiente a la Gerencia General de TransporteUrbano; así como dictar las demás normas comple- mentarias necesarias para su correcta aplicación. Artículo Noveno.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y hasta el 31 de diciembredel 2004. Artículo Décimo.- GERENCIAS RESPONSABLES Encárguese a la Gerencia General de Transporte Ur- bano en coordinación con las demás Gerencias Genera- les de esta Corporación Edil, el fiel cumplimiento de lapresente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 22024 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican la Ordenanza N” 040-2003- MDLP/ALC ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2004-MDLP-ALC La Punta, 1 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Punta en sesión ordinaria de fecha 18 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el inciso 3.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las municipalidades,en materia de organización del espació físico y uso del suelo, ejercen la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fisca-lización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, por Ordenanza Municipal Nº 040-2003-MDLP/ ALC de fecha 11 de diciembre del 2003, se restringe y establece en forma temporal el comercio ambulatorio; Con las facultades que le confiere al Concejo la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los regidores se aprobó la siguiente : ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Modifíquese la Ordenanza Muni- cipal Nº 040-2003-MDLP/ALC de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 8º.- El monto de derecho administrativo para la inscripción en el Padrón de Comercio Ambulatorio Año2005, se fijará como sigue: - Inscripción normal S/. 130.00 - Inscripción Puesto Fijo S/. 150.00 - Inscripción Lavador de Autos S/. 10.00 Los comerciantes deberán abonar en forma regular la correspondiente tasa mensual durante el año 2005, teniendo en cuenta las Temporada Alta (enero a abril) yTemporada Baja (mayo a diciembre) como sigue:TEMPORADA TEMPORADA ALTA BAJA S/. S/. a) Venta de aceitunas 50.00 50.00b) Venta de frutas 80.00 80.00c) Carritos sangucheros/ nocturno 50.00 50.00d) Venta de desayunos 50.00 50.00e) Venta de Pan 50.00 50.00 f) Venta de tamales 50.00 50.00g) Venta de helados completo 100.00 80.00 h) Venta de helados/golosinas 100.00 80.00 i) Venta de helados 100.00 80.00 j) Venta de cancha, maní, etc. 100.00 80.00 k) Venta de Artesanìas 100.00 80.00 l) Alquiler de sombrillas 100.00 80.00 m) Lavado de Carros 10.00 10.00 Para la inscripción se dará prioridad a los que a la fecha de publicación de la presente ordenanza se en- cuentren registrados ante el Municipio”. “Artículo 10º.- Las personas que se dediquen al co- mercio ambulatorio de artesanía, también podrán ejer-cerlo en el Malecón Pardo. Para la venta de Helados Completo se utilizaran las siguientes ubicaciones: - Tres (3) puestos en las intersecciones de Malecón Figueredo con las calles Sáenz Peña; More y Tnte. Pala-cios. - Dos (2) puestos en el Malecón Pardo. Fíjese para quiénes realicen el comercio ambulatorio como puesto fijo de helados / golosinas; helados; cancha / maní; artesanías, un máximo de tres (3) puestos por puntode venta, utilizándose únicamente los siguientes lugares: las bocacalles de Malecón Figueredo con Sáenz Peña, Larco, Arrieta, García y García, More, Tnte. Palacios, Tnte. Ferre yElías Aguirre. Totalizando 24 puestos. Asimismo, para todas las personas que se inscriban y se dediquen al comercio ambulatorio, queda terminantemen-te prohibido caminar por las playas, circular por la Plaza de Armas, Plaza Torre de La Merced, Plaza Gálvez, Malecón Figueredo, Malecón Wiese; y los triciclos no podrán transitarpor las veredas, a excepción del Malecón Pardo”. “Artículo 11º.- Agréguese al presente Artículo de la Ordenanza Nº 040-2003-MDLP/ALC el inciso “f” con el siguiente texto: f) Por circular por la Plaza de Armas, Plaza Torre de La Merced y Plaza Gálvez. Sanción: 1% de la UIT. En caso de reincidencia, se anulará su inscripción en los padrones del Municipio, no pudiéndose reinscribirhasta la próxima temporada”. “Segunda Disposición Complementaria.- Con la fina- lidad de mantener el ornato del distrito de La Punta y la tranquilidad de sus habitantes sólo se permitirá el co-mercio ambulatorio de los siguientes rubros y en la can- tidad que se indica: TEMPORADA AÑO 2005 Venta de aceitunas 1 Venta de desayuno 2Venta de helados completo 5Venta de helados/golosinas 15Venta de helados 20Lavado de carros 20Venta de pan 2Venta de frutas 1Venta de tamales 3Carrito sanguchero nocturno 4Venta de algodón dulce 10Barquillo, cancha, maní, golosinas, cocoliche 15