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PÆg. 281797 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la au- tonomía política, económica y administrativa de los Go-biernos Locales; otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios y derechos Municipales o exonerar de éstos dentrode su jurisdicción con los límites que señala la Ley en concordancia con la Norma IV - Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del CódigoTributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú el Concejo Muni-cipal cumple función normativa a través de Ordenan- zas, las mismas que tienen rango de Ley de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) delmencionado cuerpo normativo; Que, mediante Ordenanza Nº 176-CDLO, de fecha 14 de octubre de 2004, se prorrogó el beneficio de Con-donación del 40% de Interés Moratorio y ajustes de tri- butarios municipales, por la suscripción de convenios de fraccionamiento; siendo necesario y urgente prorro-gar dicho beneficio tributario; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cum-plan con la cancelación al contado de sus adeudos pen- dientes por concepto de tributos Municipales; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis- puesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobación del Acta y POR UNA-NIMIDAD, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 188-CDLO QUE PRORROGA EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DEL 40% DE INTERESES MORATORIOS y AJUSTES DE TRIBUTOS MUNICIPALES VENCIDOS MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO CONTENIDO EN LA ORDENANZA 176-CDLO Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 8 de enero del año 2005, los alcances del beneficio tributario conte-nido en el artículo primero de la Ordenanza Nº 176- CDLO de fecha 14 de octubre de 2004. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a laUNIDAD DE GESTIÓN INFORMÁTICA, su debida im- plementación y a la SECRETARIA GENERAL E IMA- GEN INSTITUCIONAL su publicación y difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmpla. JOSÉ ANÍBAL OLIVA GUEVARA Alcalde (e) 22065 Prorrogan Beneficio Tributario de Exo- neración Parcial por Arbitrio de Sere-nazgo por pago al contado de períodosvencidos contenidos en la Ordenanza N” 177-CDLO ORDENANZA Nº 189-CDLO Los Olivos, 2 de diciembre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 592-2004-MDLO/SGAF/DRAT de la Dirección de Recaudación y Administración Tribu- taria, el Informe Nº 320-2004-MDLO/SGAF de la SubGerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº634-2004-MDLO/SGII de Secretaría General e Imagen Institucional, el Dictamen Nº 065 -2004 MDLO-CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la au- tonomía política, económica y administrativa de los Go- biernos Locales; otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi-trios y derechos Municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley en concordancia con la Norma IV - Principio de Legalidad -Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú el Concejo Muni- cipal cumple función normativa a través de Ordenan- zas, las mismas que tienen rango de Ley de conformi-dad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Ordenanza Nº 177-CDLO de fecha 14 de octubre de 2004, se prorrogó el beneficio de exo- neración parcial del arbitrio de serenazgo por pago al contado de períodos vencidos, el mismo que es nece-sario y urgente prorrogar nuevamente; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cum-plan con la cancelación al contado de sus adeudos pen- dientes por concepto de tributos Municipales; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis- puesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dis- pensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANI-MIDAD, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la si- guiente: ORDENANZA Nº 189-CDLO QUE PRORROGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACIÓN PARCIAL POR ARBITRIO DE SERENAZGO POR PAGO AL CONTADO DE PERÍODOS VENCIDOS CONTENIDO EN LA ORDENANZA Nº 177-CDLO Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 8 de enero del año 2005, los alcances del beneficio tributario conte- nido en el artículo primero de la Ordenanza Nº 177-CDLO de fecha 14 de octubre de 2004. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAy a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la UNIDAD DE GESTIÓN INFORMÁTICA, su debida im-plementación y a la SECRETARIA GENERAL E IMA- GEN INSTITUCIONAL su publicación y difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmpla. JOSE ANIBAL OLIVA GUEVARA Alcalde (e) 22066 Aprueban beneficio de condonación de Multas por Licencias de Construcciónen el distrito de Los Olivos ORDENANZA Nº 190-CDLO Los Olivos, 2 de diciembre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 988-2004-MDLO-SGDU de la Subgerencia de Desarrollo Urbano, el Dictamen Nº 007-2004-MDLO/CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,