Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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ACORDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004

Articulo Unico.- PRECISAR los Acuerdos de Concejo Nº 024-2004-MDSR de fecha 20 de MORDAZA del 2004 y el Acuerdo de Concejo Nº 025-2004-MDSR de fecha 30 de MORDAZA del 2004, en el sentido que el periodo de exoneracion del MORDAZA de seleccion, por causal de servicios personalisimos para la contratacion de las Empresas WATER FALL S.A.C. y CONSORCIO NACIONAL A+1 S.R.L. es de doce (12) meses, conforme se ha estipulado en los respectivos contratos por Locacion de Servicios de cada empresa contratada; siendo la Fuente de Financiamiento con Recursos Propios provenientes de la labor de fiscalizacion que realice la Municipalidad con la participacion asesora, procuradora y gestion de cobranzas en materia tributaria y administrativa, y en materia de publicidad exterior de las referidas empresas de acuerdo a los respectivos Contratos de Locacion de Servicios. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22059

distrito de MORDAZA El MORDAZA, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con el pago del Impuesto Predial, incluyendo a los que se encuentran en procedimiento de Cobranza Coactiva. El Beneficio Tributario 2004, esta dirigido a la regularizacion de la deuda tributaria generada con los mismos terminos siguientes: MONTO DE DEUDA De S/. 0.00 a S/ 5,000.00 Mas de S/ 5,000.00 REDUCCION DE INTERESES 100% 80%

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Aprueban Beneficio Tributario 2004 a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 097-MVES MORDAZA El MORDAZA, 29 de noviembre del 2004 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, en sesion de la fecha; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades promueven la adecuada prestacion de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armonico de la circunscripcion de sus territorios, para lo cual se les asigno las rentas senaladas el articulo 193º de la Constitucion Politica del Peru; Que los Gobiernos Locales gozan de la autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica, concordantes con las Normas III y IV de Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reitera la autonomia municipal y tambien que su principal finalidad es representar al vecindario, promoviendo entre otros su desarrollo integral, para ello cuenta con sus ingresos denominados rentas, normados segun Decreto Legislativo Nº 776 y el Codigo Tributario, en lo que fuera pertinente; Que, la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 324-2004-GAT/MVES, hace de conocimiento la necesidad de dar facilidades a los contribuyentes a efectos que puedan regularizar sus deudas tributarias con la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, teniendo en cuenta la realidad social y economica de este distrito; Que, estando a lo informado, contando con la opinion legal favorable de la Oficina de Asesoria Juridica expresada mediante Informe Nº 1099-OAJ-MVES de fecha 19 de octubre del 2004 y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la presente Ordenanza; ORDENANZA Articulo Primero.- Apruebese el Beneficio Tributario 2004 a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del

Articulo Segundo.- El Beneficio Tributario sera aplicado a todas aquellas deudas contraidas hasta el 31 de diciembre del ano 2002. Articulo Tercero.- Para acceder al beneficio, el contribuyente debera cancelar al contado o fraccionar el pago de su deuda por Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2004. Articulo Cuarto.- Podran acogerse a este beneficio los contribuyentes que hubieran realizado fraccionamiento y se encuentren al dia en el pago en sus cuotas, habiendolas cancelado puntualmente, considerandoseles todos los pagos que hubieran efectuado, como a cuenta del insoluto de la deuda, conforme a la escala del primer articulo, debiendo cancelar en la vigencia de la presente Ordenanza el saldo de su deuda fraccionada, requisito indispensable para obtener el beneficio mencionado, caso contrario continuara honrando su obligacion de acuerdo al convenio de fraccionamiento firmado. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del presente ano. Articulo Sexto.- Autorizar la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Actualizacion de Datos para el Impuesto Predial (incorporaciones, rectificaciones u otros), y los descargos de notificacion preventiva por infraccion al articulo 176º numeral 1) del Codigo Tributario, en la jurisdiccion de MORDAZA El MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del 2004. Asi como la condonacion de cualquier clase de multa respecto de dichas declaraciones y de transferencias de inmuebles, y exonerar el pago por inspeccion ocular (senalado en el MORDAZA, procedimiento 3) por descargo de notificacion, para aquellos vecinos que cumplan con efectuar las mismas hasta dicha fecha, para lo cual se debera cumplir con los siguientes requisitos: Declaraciones Juradas de actualizacion de datos y/ o Descargo de Notificacion Preventiva: - Solicitud unica. - MORDAZA del formulario PU-HR que desvirtue la infraccion (o PR-HR). - MORDAZA del documento de identificacion. - MORDAZA del documento que acredite la propiedad (en los casos que asi lo amerite el cambio de nombre o transferencia de propiedad), o en su caso MORDAZA del documento publico que acredite la posesion o tenencia, segun el articulo siguiente. - Carta poder en caso de representacion (copia de titulo de propiedad en sociedades conyugales). - Pago al contado o fraccionado del impuesto predial e intereses resultante de la Actualizacion de valores. Podran acogerse tambien los contribuyentes que tuvieren expedientes en tramite por estos conceptos. Articulo Septimo.- Precisar que la incorporacion como poseedores o tenedores se efectuara de conformidad a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 9º del D. Leg. Nº 776, significandose que la incorporacion mediante la presente Declaracion Jurada Masiva tiene solo efectos de prestacion tributaria, por lo que no constituye reconocimiento de otros derechos de naturaleza civil, comercial u otros distintos a los tributarios. Articulo Octavo.- Establecer como horario de atencion para la presente MORDAZA, tanto en el Palacio Municipal como en las Agencias Municipales, el que a continuacion se detalla: - De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 17:00 horas. - Sabados de 08:00 hrs. a 12:00 hrs. Articulo Noveno.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinacion con la Secretaria General de Concejo, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia

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