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PÆg. 281804 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 ACORDÓ: Artículo Único.- PRECISAR los Acuerdos de Conce- jo Nº 024-2004-MDSR de fecha 20 de abril del 2004 y elAcuerdo de Concejo Nº 025-2004-MDSR de fecha 30 de abril del 2004, en el sentido que el período de exoneración del proceso de selección, por causal de servicios perso-nalísimos para la contratación de las Empresas WATER FALL S.A.C. y CONSORCIO NACIONAL A+1 S.R.L. es de doce (12) meses, conforme se ha estipulado en losrespectivos contratos por Locación de Servicios de cada empresa contratada; siendo la Fuente de Financiamiento con Recursos Propios provenientes de la labor de fiscali-zación que realice la Municipalidad con la participación asesora, procuradora y gestión de cobranzas en materia tributaria y administrativa, y en materia de publicidad ex-terior de las referidas empresas de acuerdo a los respec- tivos Contratos de Locación de Servicios. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS GARCÍA VILLACORTA Alcalde 22059 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Beneficio Tributario 2004 a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 097-MVES Villa El Salvador, 29 de noviembre del 2004POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa El Salvador, en sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de sus territorios, para lo cual se lesasignó las rentas señaladas el artículo 193º de la Cons- titución Política del Perú; Que los Gobiernos Locales gozan de la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la crea- ción, modificación y supresión de sus contribuciones,arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas IIIy IV de Título Preliminar del Código Tributario; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, rei- tera la autonomía municipal y también que su principal finali-dad es representar al vecindario, promoviendo entre otros su desarrollo integral, para ello cuenta con sus ingresos denominados rentas, normados según Decreto LegislativoNº 776 y el Código Tributario, en lo que fuera pertinente; Que, la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 324-2004-GAT/MVES, hace de conocimiento la ne-cesidad de dar facilidades a los contribuyentes a efec- tos que puedan regularizar sus deudas tributarias con la Municipalidad de Villa El Salvador, teniendo en cuenta larealidad social y económica de este distrito; Que, estando a lo informado, contando con la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica expre-sada mediante Informe Nº 1099-OAJ-MVES de fecha 19 de octubre del 2004 y en uso de las atribuciones confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la presente Ordenanza; ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el Beneficio Tributario 2004 a favor de los contribuyentes de la jurisdicción deldistrito de Villa El Salvador, a fin de que los contribuyen- tes puedan cumplir con el pago del Impuesto Predial, incluyendo a los que se encuentran en procedimiento de Cobranza Coactiva. El Beneficio Tributario 2004, estádirigido a la regularización de la deuda tributaria genera- da con los mismos términos siguientes: MONTO DE DEUDA REDUCCIÓN DE INTERESES De S/. 0.00 a S/ 5,000.00 100% Más de S/ 5,000.00 80% Artículo Segundo.- El Beneficio Tributario será apli- cado a todas aquellas deudas contraídas hasta el 31 de diciembre del año 2002. Artículo Tercero.- Para acceder al beneficio, el con- tribuyente deberá cancelar al contado o fraccionar el pago de su deuda por Impuesto Predial, correspondien-te al Ejercicio 2004. Artículo Cuarto.- Podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que hubieran realizado fraccionamien-to y se encuentren al día en el pago en sus cuotas, habiéndolas cancelado puntualmente, considerándose- les todos los pagos que hubieran efectuado, como acuenta del insoluto de la deuda, conforme a la escala del primer artículo, debiendo cancelar en la vigencia de la presente Ordenanza el saldo de su deuda fraccionada,requisito indispensable para obtener el beneficio men- cionado, caso contrario continuará honrando su obliga- ción de acuerdo al convenio de fraccionamiento firmado. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Artículo Sexto.- Autorizar la presentación de las De- claraciones Juradas de Actualización de Datos para el Impuesto Predial (incorporaciones, rectificaciones u otros), y los descargos de notificación preventiva por infracciónal artículo 176º numeral 1) del Código Tributario, en la jurisdicción de Villa El Salvador, hasta el 31 de diciembre del 2004. Así como la condonación de cualquier clase demulta respecto de dichas declaraciones y de transferen- cias de inmuebles, y exonerar el pago por inspección ocular (señalado en el TUPA, procedimiento 3) por des-cargo de notificación, para aquellos vecinos que cumplan con efectuar las mismas hasta dicha fecha, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Declaraciones Juradas de actualización de datos y/ o Descargo de Notificación Preventiva: - Solicitud única. - Presentación del formulario PU-HR que desvirtúe la infracción (o PR-HR). - Copia del documento de identificación. - Copia del documento que acredite la propiedad (en los casos que así lo amerite el cambio de nombre o transferencia de propiedad), o en su caso copia del do- cumento público que acredite la posesión o tenencia,según el artículo siguiente. - Carta poder en caso de representación (copia de título de propiedad en sociedades conyugales). - Pago al contado o fraccionado del impuesto predial e intereses resultante de la Actualización de valores. Podrán acogerse también los contribuyentes que tu- vieren expedientes en trámite por estos conceptos. Artículo Séptimo.- Precisar que la incorporación como poseedores o tenedores se efectuará de confor- midad a lo previsto en el último párrafo del artículo 9º delD. Leg. Nº 776, significándose que la incorporación me- diante la presente Declaración Jurada Masiva tiene sólo efectos de prestación tributaria, por lo que no constituyereconocimiento de otros derechos de naturaleza civil, comercial u otros distintos a los tributarios. Artículo Octavo.- Establecer como horario de aten- ción para la presente campaña, tanto en el Palacio Muni- cipal como en las Agencias Municipales, el que a conti- nuación se detalla: - De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 17:00 horas. - Sábados de 08:00 hrs. a 12:00 hrs. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Munici- pal en coordinación con la Secretaría General de Con-cejo, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia