Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 281792

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004

Que la Ley Nº 28211 y MORDAZA modificatoria, que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), senala en su Tercera Disposicion Complementaria y Final que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 y modificatoria sera de aplicacion a dicho impuesto, para lo cual la SUNAT dictara las normas complementarias; Que el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 dispone que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT designara los bienes y servicios a los que sera de aplicacion el referido Sistema de Pago, asi como el porcentaje aplicable a estos, y regulara lo relativo a la forma de acreditacion y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, entre otros aspectos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a diversos bienes y servicios; Que asimismo, a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT se aprobaron diversas disposiciones referidas a los sujetos del IVAP, entre ellas las relativas a la aplicacion del mencionado Sistema de Pago; Que de acuerdo con las citadas Resoluciones de Superintendencia, los sujetos obligados deberan efectuar el deposito en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, el mismo que se acreditara mediante una MORDAZA proporcionada por dicha entidad; Que resulta conveniente modificar las Resoluciones de Superintendencia, MORDAZA mencionadas, a fin de regular la forma y condiciones para realizar los depositos a que se refiere el considerando anterior y, asimismo, establecer que estos tambien podran efectuarse a traves de la Internet; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940; la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28211 y MORDAZA modificatoria; el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT 1.1 Incluyase como incisos m), n), n) y o) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT y normas modificatorias los siguientes textos: "Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion, se entendera por: (...)
m) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe. n) SUNAT Operacio- : Al sistema informatico disponible en nes en Linea Internet, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT. Para efecto de la presente resolucion, se considerara como una de las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Linea, al pago del monto del deposito a que se refiere el Sistema.

o) Clave de acceso : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Respecto al uso de la clave de acceso, el articulo 6º de la referida resolucion senala que es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, anadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operacion ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Linea se MORDAZA utilizado el codigo de usuario y la clave de acceso otorgadas por la SUNAT, asi como los codigos de usuario y claves de acceso generadas por el deudor tributario."

1.2 Sustituyase el inciso b) del numeral 17.1 e incluyase como numeral 17.3 del articulo 17º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias los siguientes textos: "Articulo 17º.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema 17.1 En todas las operaciones sujetas al Sistema se observara el siguiente procedimiento: (...) b) Para realizar el deposito, el sujeto obligado podra optar por alguna de las siguientes modalidades, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.3: b.1) Directamente en las agencias del Banco de la Nacion: En este caso el deposito se acreditara mediante una MORDAZA proporcionada por dicha entidad. La MORDAZA se emitira en un (1) original y tres (3) copias por cada deposito, las que corresponderan al sujeto obligado, al Banco de la Nacion, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente. b.2) A traves de SUNAT Virtual: En este caso el deposito se acreditara mediante una MORDAZA generada por SUNAT Operaciones en Linea. La MORDAZA se imprimira en dos (2) ejemplares, uno de ellos sera el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la MORDAZA correspondiente al titular de la cuenta, no siendo de aplicacion las disposiciones referidas a la MORDAZA SUNAT y Banco de la Nacion contenidas en la presente norma. Cuando el sujeto obligado a efectuar el deposito sea el titular de la cuenta, podra imprimir un (1) solo ejemplar de la MORDAZA, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la presente resolucion deba entregar o poner a disposicion el original o una MORDAZA de la misma. (...) 17.3 El sujeto obligado podra realizar el deposito de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) En las agencias del Banco de la Nacion a.1) De la modalidad de deposito: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el deposito directamente en las agencias del Banco de la Nacion, para lo cual podra utilizar: i. Formatos preimpresos: En este caso se utilizara un (1) formato por cada deposito a realizar, el mismo que sera proporcionado por el Banco de la Nacion. En dicho formato se detallara la informacion minima indicada en el numeral 18.1 del articulo 18º. ii. Medios magneticos: En este caso la SUNAT publicara, a traves de SUNAT Virtual, un instructivo

n) Codigo de usuario : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.