Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Solicitud de autorizacion dirigida al Senor MORDAZA del distrito de San MORDAZA Miraflores, indicando nombre, domicilio y documento de identidad. b) Fotocopia del documento de identidad. c) Dos (2) fotos tamano carne. d) Ficha de inspeccion tecnica para el uso de la via publica. e) Croquis de ubicacion del modulo. f) Carne de sanidad. g) Pago por Derecho de Autorizacion. (3% de la UIT vigente para un asiento y 5% UIT vigente para dos asientos) Los derechos y demas requisitos estaran descritos en el MORDAZA de la Municipalidad. Articulo 8º.- DE LA EXONERACION La Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, en aplicacion del articulo 10º de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 de fecha 21 de diciembre de 1998, vigilara el cumplimiento de la citada MORDAZA asi como su reglamento, Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH de fecha 4 de MORDAZA 2000, en el caso de los lustradores de calzado, discapacitados, asimismo velara por el cuidado de los lustradores de calzado de la tercera Edad. Articulo 9º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Constituyen obligaciones de los trabajadores, las siguientes: 1) Presentar permanentemente optima higiene personal y estar debidamente uniformado. 2) Mantener la disciplina y el orden. 3) Mantener las condiciones de higiene y buena MORDAZA del area que ocupa, asi como de su area de influencia (radio no menor de 5 metros a la redonda). 4) Exhibir la lista de precios oficial, del servicio de lustrado y tenido de calzados aprobado por su Sindicato. 5) Portar obligatoriamente el fotocheck otorgado por su Sindicato. 6) Respetar el horario de trabajo, de 07.00 a 18.00 horas. 7) Usar obligatoriamente el uniforme de trabajo establecido por la municipalidad, su base sindical y la FENTRALUC. - Uniforme de Invierno: Camisa color azulino manga larga, chompa MORDAZA MORDAZA, cuello "V", pantalon y gorra de color MORDAZA marino. - Uniforme de Verano: Camisa de color azulino manga corta, pantalon y gorra de color MORDAZA marino. CAPITULO VI CAPACITACION, PROMOCION Y PROTECCION Articulo 10º.- La Subgerencia de Promocion Empresarial en coordinacion con la Subgerencia de Educacion, Cultura, Turismo y Deporte, promoveran capacitacion especializada a los lustradores de calzado, en temas como: a) Educacion Civica. b) Educacion Turistica. c) Educacion ambiental y ecologica. Articulo 11º.- Los lustradores de calzado, previa capacitacion, seran orientadores turisticos y brindaran informacion verbal y escrita de MORDAZA historico y de interes cultural al turista nacional y extranjero. CAPITULO VII PROHIBICIONES Articulo 12º.- Los lustradores de calzado, estan prohibidos de: a) Prestar otros servicios distintos al giro del lustrado de calzado en el modulo. b) Utilizar articulos adulterados o de contrabando. c) Atender al publico en estado de ebriedad o bajo

los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias toxicas. d) Utilizar los modulos como deposito de mercaderias ajenas al rubro. e) Realizar sus necesidades fisiologicas en lugares publicos o cualquier otro lugar de propiedad de terceros. f) Usar todo MORDAZA de anuncios comerciales en los modulos sin autorizacion, a excepcion del anuncio que indica la razon social y el Logo de la Municipalidad. g) Sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico. h) Utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Articulo 13º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Las Sanciones se aplicaran a los trabajadores lustradores de calzado de acuerdo a la naturaleza de la infraccion cometida. Las sanciones que se aplicaran por la comision de infracciones son las siguientes: 1. Multa 2. Multa y Decomiso 3. Revocatoria de la Autorizacion. Las mismas que seran debidamente establecidas en el RAMSA. Articulo 14º.- Se considera infraccion, con su respectiva sancion, lo siguiente: Descripcion Multa (% UIT) Realizar el Servicio de 10% lustrado de calzado sin contar con la autorizacion Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Concedase un plazo de 90 dias, los cuales seran computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, para que los trabajadores lustradores de calzado que se encuentran ubicados en areas de uso publico de la jurisdiccion distrital, regularicen su situacion adecuandose a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Economico y la Gerencia de Seguridad Ciudadana por intermedio de la Subgerencia de Comercializacion y Defensa al Consumidor y Subgerencia de Policia Municipal, respectivamente, quedan encargados de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, debiendo proceder al retiro e internamiento en el deposito municipal de todos los modulos dedicados a esta actividad, que vencido el plazo establecido por la Primera Disposicion Final, no hayan regularizado su situacion. Tercera.- Incorporar en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones (RAMSA) de la municipalidad la infraccion y sancion establecida en la presente Ordenanza. Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad los procedimientos y derechos necesarios para obtener la autorizacion municipal. Cuarta.- Los disenos tecnicos de los modulos forman parte como anexos de la presente Ordenanza. Quinta.- Encarguese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Economico, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Deroguense todas las disposiciones que contravengan la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sancion Decomiso

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