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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 281801 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 a) Solicitud de autorización dirigida al Señor Alcalde del distrito de San Juan Miraflores, indicando nombre, domicilio y documento de identidad. b) Fotocopia del documento de identidad.c) Dos (2) fotos tamaño carné. d) Ficha de inspección técnica para el uso de la vía pública. e) Croquis de ubicación del módulo. f) Carné de sanidad. g) Pago por Derecho de Autorización. (3% de la UIT vigente para un asiento y 5% UIT vigente para dos asientos) Los derechos y demás requisitos estarán descritos en el TUPA de la Municipalidad. Artículo 8º.- DE LA EXONERACIÓN La Municipalidad de San Juan de Miraflores, en apli- cación del artículo 10º de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 de fecha 21 de di-ciembre de 1998, vigilará el cumplimiento de la citada norma así como su reglamento, Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH de fecha 4 de abril 2000, en elcaso de los lustradores de calzado, discapacitados, asimismo velará por el cuidado de los lustradores de calzado de la tercera Edad. Artículo 9º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL TRA- BAJADOR Constituyen obligaciones de los trabajadores, las siguientes: 1) Presentar permanentemente óptima higiene per- sonal y estar debidamente uniformado. 2) Mantener la disciplina y el orden.3) Mantener las condiciones de higiene y buena presentación del área que ocupa, así como de su área de influencia (radio no menor de 5 metros a la redon-da). 4) Exhibir la lista de precios oficial, del servicio de lustrado y teñido de calzados aprobado por su Sindica-to. 5) Portar obligatoriamente el fotocheck otorgado por su Sindicato. 6) Respetar el horario de trabajo, de 07.00 a 18.00 horas. 7) Usar obligatoriamente el uniforme de trabajo es- tablecido por la municipalidad, su base sindical y la FEN- TRALUC. - Uniforme de Invierno:Camisa color azulino manga larga, chompa azul ma- rino, cuello “V”, pantalón y gorra de color azul marino. - Uniforme de Verano:Camisa de color azulino manga corta, pantalón y gorra de color azul marino. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN Artículo 10º.- La Subgerencia de Promoción Em- presarial en coordinación con la Subgerencia de Edu-cación, Cultura, Turismo y Deporte, promoverán capa- citación especializada a los lustradores de calzado, en temas como: a) Educación Cívica. b) Educación Turística.c) Educación ambiental y ecológica. Artículo 11º.- Los lustradores de calzado, previa capacitación, serán orientadores turísticos y brindarán información verbal y escrita de tipo histórico y de inte- rés cultural al turista nacional y extranjero. CAPÍTULO VII PROHIBICIONES Artículo 12º.- Los lustradores de calzado, están prohibidos de: a) Prestar otros servicios distintos al giro del lustra- do de calzado en el módulo. b) Utilizar artículos adulterados o de contrabando.c) Atender al público en estado de ebriedad o bajolos efectos de haber ingerido drogas u otras sustan- cias tóxicas. d) Utilizar los módulos como depósito de mercade- rías ajenas al rubro. e) Realizar sus necesidades fisiológicas en lugares públicos o cualquier otro lugar de propiedad de terce- ros. f) Usar todo tipo de anuncios comerciales en los módulos sin autorización, a excepción del anuncio que indica la razón social y él Logo de la Municipalidad. g) Sustraer energía eléctrica de los postes de alum- brado público. h) Utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 13º.- El incumplimiento de las normas es- tablecidas en la presente Ordenanza, constituye in- fracción y da lugar a la aplicación de la sanción corres-pondiente. Las Sanciones se aplicarán a los trabajadores lus- tradores de calzado de acuerdo a la naturaleza de lainfracción cometida. Las sanciones que se aplicarán por la comisión de infracciones son las siguientes: 1. Multa 2. Multa y Decomiso 3. Revocatoria de la Autorización. Las mismas que serán debidamente establecidas en el RAMSA. Artículo 14º.- Se considera infracción, con su res- pectiva sanción, lo siguiente: Descripción Multa (% UIT) Sanción Realizar el Servicio de 10% Decomiso lustrado de calzado sin contar con la autorización Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Concédase un plazo de 90 días, los cua- les serán computados a partir de la fecha de publica- ción de la presente Ordenanza, para que los trabajado-res lustradores de calzado que se encuentran ubica- dos en áreas de uso público de la jurisdicción distrital, regularicen su situación adecuándose a las disposicio-nes de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Seguridad Ciudadana por intermedio dela Subgerencia de Comercialización y Defensa al Con- sumidor y Subgerencia de Policía Municipal, respecti- vamente, quedan encargados de dar cumplimiento a lapresente Ordenanza, debiendo proceder al retiro e in- ternamiento en el depósito municipal de todos los mó- dulos dedicados a esta actividad, que vencido el plazoestablecido por la Primera Disposición Final, no hayan regularizado su situación. Tercera.- Incorporar en el Reglamento de Aplica- ción de Multas y Sanciones (RAMSA) de la municipali- dad la infracción y sanción establecida en la presente Ordenanza. Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) de la Municipalidad los procedi- mientos y derechos necesarios para obtener la autori-zación municipal. Cuarta.- Los diseños técnicos de los módulos for- man parte como anexos de la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el fielcumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Deróguense todas las disposiciones que con- travengan la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde