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PÆg. 281800 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 aprobación del Acta y con el voto Unánime se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VÍA PÚBLICA DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPÍTULO I BASE LEGAL Las normas legales en que se sustenta la presente Ordenanza son: - Constitución Política del Perú - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27475, Ley que regula la actividad del Lus- trabotas. - Ley Nº 27597, Ley que modifica la Ley Nº 27475 - Ley Nº 25249 Ley que se creó la Caja de Protec- ción y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC. - Acuerdo de Concejo Nº 136-MML de fecha 24 de junio de 1994, que establece el 17 de junio “Día Institu- cional del Lustrador de Calzado del Perú”. - Decreto Supremo Nº 006-91-TR, que reglamenta la Ley Nº 25249 - Decreto Supremo Nº 006-2002-TR, que reglamen- ta la Ley Nº 27597. - Ley Nº 25593 y su Reglamento de la Ley de Rela- ciones Colectivas de Trabajo D.S. Nº 011-92-TR, que crea la Federación Nacional de Trabajadores Lustrado-res de Calzado del Perú - FENTRALUC, registrada en el registro de Personas Jurídicas de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao con partida Nº 110-08900. CAPÍTULO II OBJETIVO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular los aspectos técnicos y administrati- vos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en áreas deuso Público y para la ubicación de sus módulos en las zonas reguladas. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se aplicará en todo el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, y en forma específica a los trabajadores lustradores de calzado en áreas de usopúblico. CAPÍTULO III DEFINICIONES GENERALES Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Orde- nanza se consideran: a) Autoridad Municipal: La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores a través de la Subgerencia de Comercialización y De- fensa al Consumidor de la Gerencia de Desarrollo Eco- nómico, y de la Subgerencia de Policía Municipal y Se-renazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quie- nes autorizarán, controlarán y supervisarán esta acti- vidad. b) Calidad de Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por laseguridad, comodidad, higiene y honestidad. c) Depósito Municipal: Local Municipal dentro del distrito o fuera de él para internar los puestos de lustra-do de calzado por infracciones cometidas por las per- sonas autorizadas a trabajar en ellos. d) Evaluación Técnica: Es el estudio técnico efec- tuado por las áreas correspondientes, cuyo objetivo es determinar la procedencia o no de la autorización de instalación de un modulo en el lugar, teniendo en cuentapara ello que lo solicitado no perturbe el ornato, que cumpla con las características en cuanto a color, for- ma, tamaño e identificación, así como a verificar si po-see condiciones de seguridad en sus instalaciones y estructura. e) Evaluación Social: Es el estudio de la condición social del trabajador para determinar si esta actividad cons-tituye el único medio de subsistencia y/o si tienen alguna discapacidad física o son personas de la tercera edad. f) Módulo de Lustrar Calzado: Es el puesto de servi- cio público y el mobiliario de dimensiones y caracterís- ticas reglamentarias que se ubican en zonas previa- mente autorizados en la vía pública por la Municipali-dad para el desarrollo de esta actividad. El mobiliario del servicio de lustrar calzado de uno y dos asientos será rodante. g) Trabajador de Servicio de Lustrar Calzado: Es la persona natural, que presta servicios al públi- co en limpieza, embetunado, engamuzados, teñidos ymantenimiento de calzados. h) Zona Regulada: Zonas de la vía pública en los que la municipalidad por consideraciones de orden téc-nico y previo estudio de factibilidad, autoriza la ubica- ción de módulos para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado. i) Zona Rígida: Zonas o espacios de la vía pública los cuales por razones de ordenamiento urbano, salu- bridad, seguridad y ornato no se autoriza ningún tipo deactividad comercial o de servicios. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS Y SOCIALES Artículo 4º.- DE LA UBICACIÓN Para la ubicación de los módulos se tomará en cuenta los lugares considerados como zonas reguladas por lamunicipalidad, los cuales serán determinados técnicamen- te, de modo tal que se acredite que la ubicación del módu- lo, no cause problemas de seguridad, no distorsione elornato de la zona y serán ubicados en zonas reguladas. Artículo 5º.- CARACTERÍSTICAS DEL MÓDULO La forma, dimensión, colores, materiales y otras ca- racterísticas del módulo serán: a) De color verde cromo, interior blanco humo (fór- mica) de medidas reglamentadas tanto para el de dos asientos y un asiento. b) Contarán con el logo y el Escudo de la Municipa- lidad. c) Las dimensiones serán de: - Un asiento, de 0.70 m. largo x 0.60 m. ancho x 2.15 m. alto. - Dos asientos, de 1.50 m. largo x 0.60 m. ancho x 2.15 m. alto. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 6º.- DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Es la otorgada por la autoridad municipal a nombre del trabajador, facultándolo por el término de un (01) año en la ubicación concedida para el ejercicio de esta acti- vidad; dicha autorización será revocada, sustentada enrazones de remodelación de la vía pública u otras cir- cunstancias justificadas. La autorización deberá exhi- birse permanentemente en un lugar visible del módulo. La autorización municipal de funcionamiento no otor- ga derecho posesorio sobre el área pública en el que se ubicará el puesto de lustrado de calzado, por lo quela autoridad municipal, podrá disponer la reubicación o retiro definitivo de dicho puesto en los casos contem- plados en el párrafo anterior. Solo se expedirá autorización municipal a las personas naturales que sean mayores de edad. En el caso de meno- res de edad, se otorgará dicha autorización, a aquellos quecuenten con la autorización de sus padres, estén inscritos en el registro municipal de la DefensorÍa Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dis-puesto en el Código de los Niños y Adolescente. Artículo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO Para tramitar la autorización municipal, los trabaja- dores lustradores de calzado deberán adjuntar los si- guientes requisitos