Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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indicando la estructura del archivo a ser consignado en el(los) disquete(s) y en el cual se detallara la informacion minima senalada en el numeral 18.1 del articulo 18º. Solo podran utilizarse medios magneticos cuando se realicen diez (10) o mas depositos, de acuerdo a lo siguiente: ii.1) Depositos efectuados a una (1) o mas cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio. ii.2) Depositos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nacion, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta. Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nacion, este entregara al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo en caso se presente alguna de la situaciones senaladas en el inciso a.3). La relacion de las agencias del Banco de la Nacion habilitadas para recibir dicho(s) disquete(s) sera difundida a traves de SUNAT Virtual. a.2) De la cancelacion del monto del deposito: El monto del deposito se podra cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nacion o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. Tambien se podra cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nacion, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad. Cuando se realicen depositos en dos (2) o mas cuentas utilizando medios magneticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado debera adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nacion, detallando lo siguiente: i. El numero de depositos a realizar, el monto de cada deposito, el nombre del titular y el numero cada cuenta; y, ii. El importe, numero y banco emisor de cada cheque entregado. En tales casos, el Banco de la Nacion entregara al sujeto obligado una MORDAZA sellada de la referida carta, como MORDAZA de recepcion del(de los) cheque(s). a.3) De las causales de rechazo del disquete o del archivo: En los casos en que el deposito se realice utilizando medios magneticos, el disquete o el archivo que contiene la informacion sera rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones: i. Contiene virus informatico. ii. Presenta defectos de lectura. iii. Contiene informacion incompleta. iv. El numero de cuenta consignado en el archivo no corresponde a ninguna de las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion en aplicacion del Sistema. v. El numero de RUC del titular de la cuenta consignada en el archivo, no coincide con el numero de RUC del proveedor del bien, prestador del servicio, sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de estos consignado en dicho archivo. vi. La estructura del archivo que contiene la informacion no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT. vii. El monto total de los depositos a realizar consignado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depositos registrados. Cuando se rechace el disquete o el archivo que contiene la informacion por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, no se consideraran realizados los depositos.

a.4) De la MORDAZA de deposito: La MORDAZA de deposito sera emitida por el Banco de la Nacion de acuerdo a lo siguiente: i. Cuando se utilicen formatos preimpresos, la MORDAZA de deposito correspondera a dicho formato debidamente MORDAZA y refrendado por el Banco de la Nacion y sera entregada al sujeto obligado en la fecha en que se realice el deposito. ii. Cuando se utilicen medios magneticos, la MORDAZA de deposito sera entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de realizado el deposito, en la agencia del Banco de la Nacion en la que se presento el(s) disquete(s). En ambos casos, la MORDAZA de deposito contendra la informacion minima senalada en el numeral 18.1 del articulo 18º, asi como el respectivo numero de orden. b) A traves de SUNAT Virtual b.1) De los requisitos: Para poder realizar el deposito a traves de SUNAT Virtual, el sujeto obligado debera previamente: i. Contar con el codigo de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Linea; y, ii. Haber celebrado un convenio de afiliacion para realizar el pago del monto del deposito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco. b.2) De la modalidad y la cancelacion del deposito En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto del deposito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliacion. Para tal efecto, debera acceder a la opcion SUNAT "Operaciones en Linea" y seguir las indicaciones de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: i. Utilizara un (1) formato virtual por cada deposito a realizar, detallando la informacion minima senalada en el numeral 18.1 del articulo 18º . ii. Seleccionara un (1) banco de la relacion de bancos habilitados que figura en SUNAT Virtual. iii. Cancelara el integro del monto del deposito consignado en el formato virtual, a traves de una unica transaccion bancaria. b.3) De las causales de rechazo de la operacion En los casos en que el deposito se realice a traves de SUNAT Virtual, la operacion sera rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: i. El proveedor del bien, prestador del servicio, sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de estos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nacion en aplicacion del Sistema. ii. El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada al pago del monto del deposito con cargo en cuenta en el banco seleccionado. iii. La cuenta afiliada al pago del monto del deposito con cargo en cuenta no posee los fondos suficientes para cancelar el mismo. iv. No se puede establecer comunicacion con el banco seleccionado por el sujeto obligado. Cuando se rechace la operacion por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, no se considerara realizado el deposito. b.4) De la MORDAZA de deposito La MORDAZA de deposito sera generada por SUNAT Operaciones en Linea y contendra la informacion minima senalada en el numeral 18.1 del articulo 18º, asi como el respectivo numero de orden."

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