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PÆg. 281793 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 indicando la estructura del archivo a ser consignado en el(los) disquete(s) y en el cual se detallará la in- formación mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18º. Sólo podrán utilizarse medios magnéticos cuando se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente: ii.1) Depósitos efectuados a una (1) o más cuen- tas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el su-jeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio. ii.2) Depósitos efectuados a una (1) cuenta abier- ta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obliga- do sea el titular de dicha cuenta. Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Ban- co de la Nación, éste entregará al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo en caso sepresente alguna de la situaciones señaladas en el inciso a.3). La relación de las agencias del Banco de la Nación habilitadas para recibir dicho(s) disquete(s)será difundida a través de SUNAT Virtual. a.2) De la cancelación del monto del depósito:El monto del depósito se podrá cancelar en efec- tivo, mediante cheque del Banco de la Nación o che-que certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar di- cho monto mediante transferencia de fondos desdeotra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que esta- blezca tal entidad. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), elsujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente: i. El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número cada cuenta; y, ii. El importe, número y banco emisor de cada che- que entregado. En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del(de los)cheque(s). a.3) De las causales de rechazo del disquete o del archivo: En los casos en que el depósito se realice utili- zando medios magnéticos, el disquete o el archivo que contiene la información será rechazado si, luegode verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones: i. Contiene virus informático. ii. Presenta defectos de lectura. iii. Contiene información incompleta.iv. El número de cuenta consignado en el archivo no corresponde a ninguna de las cuentas abiertas en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema. v. El número de RUC del titular de la cuenta con- signada en el archivo, no coincide con el número de RUC del proveedor del bien, prestador del servicio,sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o pro- pietario de los bienes que realice o encargue el tras- lado de éstos consignado en dicho archivo. vi. La estructura del archivo que contiene la infor- mación no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT. vii. El monto total de los depósitos a realizar con- signado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depósitos registra-dos. Cuando se rechace el disquete o el archivo que contiene la información por cualquiera de las situa- ciones señaladas en el párrafo anterior, no se consi-derarán realizados los depósitos.a.4) De la constancia de depósito: La constancia de depósito será emitida por el Ban- co de la Nación de acuerdo a lo siguiente: i. Cuando se utilicen formatos preimpresos, la constancia de depósito corresponderá a dicho for-mato debidamente sellado y refrendado por el Banco de la Nación y será entregada al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depósito. ii. Cuando se utilicen medios magnéticos, la cons- tancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de rea-lizado el depósito, en la agencia del Banco de la Na- ción en la que se presentó el(s) disquete(s). En ambos casos, la constancia de depósito con- tendrá la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18º, así como el respectivo número de orden. b) A través de SUNAT Virtual b.1) De los requisitos: Para poder realizar el depósito a través de SU- NAT Virtual, el sujeto obligado deberá previamente: i. Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea; y, ii. Haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del monto del depósito con cargo encuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condicio- nes establecidas por cada banco. b.2) De la modalidad y la cancelación del depósito En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto del depósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliación. Para talefecto, deberá acceder a la opción SUNAT “Opera- ciones en Línea” y seguir las indicaciones de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: i. Utilizará un (1) formato virtual por cada depósito a realizar, detallando la información mínima señaladaen el numeral 18.1 del artículo 18º . ii. Seleccionará un (1) banco de la relación de ban- cos habilitados que figura en SUNAT Virtual. iii. Cancelará el íntegro del monto del depósito con- signado en el formato virtual, a través de una única transacción bancaria. b.3) De las causales de rechazo de la operaciónEn los casos en que el depósito se realice a tra- vés de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: i. El proveedor del bien, prestador del servicio, sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue eltraslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Ban- co de la Nación en aplicación del Sistema. ii. El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta en el banco seleccionado. iii. La cuenta afiliada al pago del monto del depósi- to con cargo en cuenta no posee los fondos suficien- tes para cancelar el mismo. iv. No se puede establecer comunicación con el banco seleccionado por el sujeto obligado. Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito. b.4) De la constancia de depósito La constancia de depósito será generada por SU- NAT Operaciones en Línea y contendrá la informa- ción mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18º, así como el respectivo número de orden.”