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PÆg. 281794 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLU- CIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT 2.1 Inclúyase como inciso r) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT el siguiente texto: “Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, se enten- derá por: (...) r) SUNAT Operacio- : Al sistema informático disponible en nes en Línea Internet, regulado por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT y normas modificato- rias, el cual permite que se reali-cen operaciones en forma telemá- tica entre el usuario y la SUNAT. Para efecto de la presente resolu-ción, se considerará como una de las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operacionesen Línea, al pago del monto del depósito a que se refiere el Siste- ma.” 2.2 Sustitúyase el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº266-2004/SUNAT por el siguiente texto: “Artículo 7º.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema 7.1 En las operaciones sujetas al Sistema se ob- servará el siguiente procedimiento: (...)b) Para realizar el depósito, el sujeto obligado po- drá optar por alguna de las siguientes modalidades: b.1) Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En este caso el depósito se acreditará me-diante una constancia proporcionada por dicha enti- dad. La constancia se emitirá en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que corresponde- rán al sujeto obligado, al Banco de la Nación, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente. b.2) A través de SUNAT Virtual: En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia ge-nerada por SUNAT Operaciones en Línea. La constancia se imprimirá en dos (2) ejemplares, uno de ellos será el original correspondiente al sujetoobligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta, no siendo de aplicación las disposicio- nes referidas a la copia SUNAT y Banco de la Nacióncontenidas en la presente norma. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el titular de la cuenta, podrá imprimir un (1) solo ejemplar de la cons-tancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deba entregar o poner a dis- posición el original o una copia de la misma. La forma y condiciones para realizar el depósito, de acuerdo a alguna de las modalidades indicadasen el presente inciso, se regirá por lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas mo-dificatorias.” Artículo 3º.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia partir del 6 de diciembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 22055GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dela Unidad Ejecutora 005: GRU - Carre-tera Federico Basadre, para el ejerci- cio fiscal 2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 195-2004-GRU-UE:CFB/DE Pucallpa, 17 de noviembre del 2004VISTO: El Informe Nº 391-2004-GRU-UE:CFB- ABAST, de la Jefatura de Abastecimiento donde solicitaAprobación de la Cuarta Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Año 2004, de la Unidad Ejecutora Carretera Federico Basadre. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, la Jefatura de Abaste- cimiento de la Unidad Ejecutora Carretera Federico Ba- sadre, solicita la aprobación mediante Resolución Direc- toral Ejecutiva de la Cuarta Modificatoria del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servi- cios de la Unidad Ejecutora 005 GRU - Carretera Fede- rico Basadre, año fiscal 2004. Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº096- 2004-GRU-UE:CFB/DE del 31 de mayo del 2004 se apro- bó la Segunda modificatoria del Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 005 - GRU Carretera Federico Basadre, Ejercicio fiscal año 2004. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones, podrá ser aprobado sujetas a las reglas del referido artículo, de conformidad con la asignación presu-puestal. Que, según lo dispuesto en el Art. 8º del Reglamento antes mencionado, las Licitaciones Públicas, Concur-sos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobados por la máxima Autoridad Administrativa de la entidad, para su inclusiónen el mismo. Que, amparado por el Decreto Supremo Nº013-2001- PCM, de acuerdo a las Notas Modificatorias Internas dela Dirección de Planificación y Presupuesto y a la Ejecu- ción de Compromisos Vs. Marco Presupuestal del 2004, se transfiere internamente a nivel de partidas específi-cas de dar cumplimiento a los compromisos estableci- dos por cada meta a ejecutar de la Gestión del PRO- YECTO CARRETERA FEDERICO BASADRE. Estando a lo expuesto y al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, Ley N° 26850, su Reglamento, DS. N° 013-2001-PCM, en uso de las facultades conferidos mediante Re- solución Ejecutiva Regional Nº 0142-2004-P-GRU, de fecha 11 de febrero del 2004 y visto bueno de AsesoríaLegal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Cuarta Modifica- ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la Unidad Ejecutora 005: GRU - Carretera Federico Basadre, Ejercicio Fiscal Año 2004, que en Treinta y Uno (31) folios útiles forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la pre- sente Resolución, en el término de ley, así como dispo-ner su publicación en el Diario Oficial El Peruano.