Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004

Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General y a la Gerente de Rentas y Comercializacion, el fiel cumplimiento del presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 22062

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Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General y a la Gerencia de Rentas y Comercializacion, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 22061

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Autorizan celebracion de Matrimonio Civil Masivo en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-2004/MDV-ALC Ventanilla, 24 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 125-2004/MDV-ALC del 24 NOV 2004, sobre la Matrimonio Comunitario; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º de la Constitucion, establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y los reconoce como institutos naturales y fundamentales de la sociedad concordado con lo estipulado en el Articulo 233º del Codigo Sustantivo, el mismo que senala que la regularizacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en la mencionada Carta Magna; Que, el Articulo 234º del MORDAZA citado cuerpo legal, precisa que el matrimonio es la union voluntariamente concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para MORDAZA y formalizada con sujecion a las disposiciones de ley, a fin de hacer MORDAZA en comun; Que, la Comunidad MORDAZA de la Mision de "San MORDAZA y San MORDAZA de Pachacutec" han solicitado en nombre de las numerosa parejas de convivientes del distrito la realizacion de un Matrimonio Civil Masivo para que las mismas puedan regularizar su situacion marital; Que, las Municipalidades como parte integrante del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio controlando de este modo la legalidad y seguridad juridica, considerado a esta como la unica forma moral y etica de constituir la familia y preservar la especie humana; Que, en uso exclusivo de las atribuciones conferidas por los incisos 6) y 16) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZAR la celebracion del Matrimonio Civil Masivo solicitado por la Comunidad MORDAZA de la Mision de "San MORDAZA y San MORDAZA de Pachacutec" del distrito de Ventanilla, a llevarse a cabo el dia 18.DIC 2004 a las 17:00 HORAS en las instalaciones de la referida comunidad cristiana. Articulo 2º.- APROBAR el pago unico y requisitos minimos para los contrayentes que se acojan a este beneficio, siendo los siguientes: - Partida de Nacimiento Original y actualizada, (ambos). - MORDAZA Fotostatica de DNI, (ambos). - Certificado Medico expedido por el Area de Salud, (ambos). - Certificado Domiciliario. - Declaracion Jurada de Solteria Notarial, (ambos). - Foto tamano carne; una por cada contrayente. - Todos los requisitos deberan presentarse en sobre Manila A-4. - Pago Unico de S/. 25.00 nuevos soles por pareja.

Amplian alcances de articulo de la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC referente a la Tasa por Estacionamiento Vehicular
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2004-MDLP/ALC La Punta, 26 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.6 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades establece que, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen la funcion de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que Ordenanza Municipal Nº 014-2004-MDLP/ ALC de fecha 19 de marzo de 2004, se establece el monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular y las Zonas donde se cobrara la misma; Que la Ordenanza Nº 004 de 1996 emitida por la Municipalidad Provincial del Callao faculta a las Municipalidades Distritales que mediante Decreto de Alcaldia se establezcan las zonas en las cuales se cobrara la tasa de Estacionamiento Vehicular; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-054/ 2004 de fecha 25 de noviembre del 2004, se aprobo por unanimidad ampliar las zonas de parqueo durante la temporada de MORDAZA (del 1 de enero al 15 de MORDAZA, sabados y domingos), establecidas en la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC; En uso de las facultades que confiere al MORDAZA la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliense los alcances del inciso "B" del Articulo 3º de la Ordenanza Nº 014-2004MDLP/ALC, cuya redaccion sera la siguiente: B) ZONAS DE PARQUEO DURANTE LA TEMPORADA DE MORDAZA (Del 1 de enero al 15 de MORDAZA, SABADOS Y DOMINGOS) MORDAZA 1 - Jr. FANNING. Cuadra 2 Cuadra 3 Cuadra 4 Cuadra 5 Cuadra 5 Todo el Perimetro Cuadra 8 Cuadra 9

MORDAZA 2 MORDAZA 3 MORDAZA 4 MORDAZA 5

- Jr. LARCO. - Jr. Arrieta. - PLAZA PRINCIPAL - Av. BOLOGNESI

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