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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR y AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil de las personas comprendidas en el Anexo Nº 03 (05 fo- lios) de acuerdo a lo señalado en dicho anexo. Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Seguri- dad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o ampliasu autorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facul- tados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art.11º del citado Reglamento, según corresponda, y dentrode las jurisdicciones indicadas en los respectivos anexosde la presente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Ins- pectores mencionados en el artículo primero, segundo ytercero de la presente Resolución en el Registro de Inspec-tores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignan-do los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en el Archi- vo documentario respectivo; así como expedir las creden- ciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actuali-zarán en la página web del INDECI el Registro de Inspec-tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignan- do los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano y remita copia autenticada por fedatario a la Direc-ción Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Edu- cación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direc-ciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento yfines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional deDefensa Civil 22201 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G20/G61/G20/G67/G61/G73 /G6C/G69/G63/G75/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G2C/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 451-2004-INDECI Lima, 3 de diciembre del 2004 VISTOS; el Informe Nº 001-2004-CESPE-PRDC, de fe- cha 27.OCT.2004, emitido por el Presidente del Comité Especial Permanente de la Dirección Regional de Defensa Civil de Piura, el Oficio Nº 2374-2004-INDECI/15.0, del29.OCT.2004, emitido por el Director de la Dirección Regio-nal de Defensa Civil de Piura y el Informe Legal Nº 225-2004-INDECI/5.0, de fecha 26.NOV.2004, emitido por laOficina de Asesoría Jurídica, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2004-CESPE-PRDC, de fecha 27.OCT.2004, expedido por el Presidente delComité Especial Permanente de la PRDC, mediante el Requerimiento de Bienes y/o Servicios Nº 000243, de fe- cha 21.JUL.2004, la Unidad de Administración de la DRDC-Piura, solicitó el servicio de conversión a gas de la camio-neta Toyota Hi Lux 4 x 4, doble cabina, PGS 575 unidadmóvil de la PRDC. Agrega el indicado Informe que se otor-gó el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 451-2004/INDECI/4.0, de fecha 13.JUL.2004, por el monto referen- cial de S/. 2,450.00. Indica además el Informe Nº 001-2004-CESPE-PRDC, que al momento de elaborar las Ba-ses del proceso, se contaba con un modelo que se había remitido y que consideraba como monto máximo (110%) y un monto mínimo (70%), así como un monto referencial,por lo que se adecuó la disponibilidad otorgada al modelocon que se contaba, ocasionando que se fijaran los si-guientes montos: Monto Referencial: S/. 2.205.00 Monto Máximo (110%): S/. 2,450.00 Monto Mínimo (70%) S/. 1,715.00, Que, se observa un error en el cálculo matemático, ocasionado que el monto máximo a pagar excediera el 110% permitido por la ley, infringiendo lo dispuesto por el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteel Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. En consecuencia,el Comité Especial otorgó la Buena Pro por un monto supe-rior al 110%, incurriendo en causal de nulidad de conformi- dad con lo dispuesto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, mediante Oficio Nº 2374-2004-INDECI/15.0, del 29.OCT.2004, el Director Regional de Defensa Civil de Piu- ra, comunica a la Subjefatura el Informe Nº 001-2004-CES- PE, solicitando que se expida la correspondiente Resolu-ción para declarar la nulidad del proceso. Asimismo informaque mediante Oficio Nº 2371-2004-INDECI/15.0, de fecha28.OCT.2004 se solicitó al proveedor Sociedad Mercantildel Norte, la suspensión de la ejecución del servicio; Que, mediante Hoja de Trámite Nº 2004016483, de fecha 2.NOV.2004, la Subjefatura solicita a la Oficina deAsesoría Jurídica la expedición de la correspondiente Re-solución Jefatural; Que, según lo dispuesto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, el Tribunal en los casos que conoz-ca declarará nulos los actos administrativos expedidos porlas Entidades, cuando hayan sido dictados por órganoincompetente, contravengan las normas legales, conten-gan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esen- ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la nor- matividad aplicable, debiendo expresar en la Resoluciónque expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hastaantes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la quesea declarada en la Resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Después de celebrados los contratos sólo es posible, declarar la nulidad por efecto del artículo 9º dela Ley. Esta facultad es indelegable. La resolución quedeclara la nulidad de oficio deberá publicarse en DiarioOficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a suexpedición, bajo responsabilidad; Que, del informe remitido por la Dirección Regional de Defensa Civil de Piura, se observa que el monto adjudi-cado al postor ganador de la Buena Pro en el proceso deselección denominado Adjudicación de Menor Cuantía Nº009-04/PRDC/PIURA/15.1, para la contratación del servi-cio de conversión de gasolina a gas licuado de petróleo a la camioneta Toyota Hi Lux, 4 x 4 doble cabina, año 1997, Placa Nº PGS-575, excede el 110% del valor referencialconsignado en las Bases. En tal sentido, se ha incurrido enuna causal de nulidad contemplada en el artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al contravenir la norma legal contemplada en el artículo 33º de dicho Texto Único Orde-nado, modificado por la Ley Nº 27738 que dispone que laspropuestas que excedan en más de diez por ciento el valorreferencial, en todos los casos serán devueltas por el Co-mité Especial, teniéndolas por no presentadas. Para otor- gar la Buena Pro a propuestas que superen el valor refe- rencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contarcon asignación suficiente de recursos y la aprobación delTitular del Pliego;