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PÆg. 282091 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 Decreto Legislativo Nº 654, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS; y estando a las facultades conferidasmediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Medicamentos y Material Médico considerados como Bienes de NaturalezaCrítica, que consta de noventidós (92) artículos, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- La adquisición de los Bienes de Natu- raleza Crítica, cuyo listado se aprueba conforme al artí-culo anterior, se sujeta al procedimiento establecido enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás nor- mas conexas. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 22262 SUNARP Modifican artículo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 484-2004-SUNARP/SN Lima, 7 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, es política fundamental de la SUNARP promover el acceso a la propiedad como derecho fundamental de losciudadanos, así como participar activamente en los proce-sos de formalización de la tierra; Que, en el curso de este año, al mes de octubre, se han inscrito más de 278,000 títulos correspondientes alProyecto Especial de Titulación de Tierras, apoyando eldesarrollo económico de ciudadanos de menores recur-sos, teniendo en cuenta el rol que corresponde al Estadoen una economía social de mercado; Que, mediante Resolución Nº 540-2003-SUNARP/ SN, publicada el 21 de noviembre de 2003, se aprobóel Reglamento de Inscripciones del Registro de Pre-dios, el mismo que fue modificado por la Resolución Nº215-2004-SUNARP/SN, publicada el 31 de mayo de2004; Que, el primer párrafo del artículo 145º del citado Re- glamento prescribe: "El formulario registral de inscripciónde posesión a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667,a favor de una sociedad conyugal, podrá ser suscrito porcualquiera de los cónyuges, en cuyo caso, se acompañaráal formulario registral copia de la respectiva partida de ma- trimonio u otro documento que acredite la calidad de bien social del predio"; Que, la última parte del texto de la norma glosada, al aludir a "otro documento que acredite la calidad de biensocial del predio", ha dado lugar a interpretaciones disími-les en torno a si el documento que debe acompañarse en defecto de la partida de matrimonio, podría ser una decla- ración jurada presentada por el cónyuge que suscribe elformulario registral de posesión o si ésta resulta insuficien-te para dicha acreditación; Que, a fin de evitar dicha discrepancia de criterios que, eventualmente, pudiera generar problemas en la inscrip- ción del derecho de posesión a favor de la sociedad con- yugal, cuando el formulario registral de posesión es suscri-to únicamente por uno de los cónyuges, esta Superinten-dencia considera conveniente establecer expresamenteen el texto del primer párrafo del artículo citado, la posibili-dad de presentar la declaración jurada como uno de los otros documentos que acrediten la calidad de bien social del predio; Que, la precisión normativa mencionada precedente- mente favorecerá la continuación exitosa del Programa deTitulación y Registro de Tierras (PTRT 2), que cuenta confinanciamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y que en su segunda etapa tiene como unidades Subeje-cutoras al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas-tro Rural (PETT) y a la Superintendencia Nacional de Re- gistros Públicos (SUNARP); Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribu- ción conferida por el literal b) del artículo 12º del Estatutode la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, en su sesión de fecha 29 de noviembre de2004, acordó, por unanimidad, aprobar la modificación del primer párrafo del artículo 145º del Reglamento de Inscrip- ciones del Registro de Predios; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facul- tad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatuto dela SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el primer párrafo del artícu- lo 145º del Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 145º.- Adquisición de la propiedad por pres- cripción a favor de la sociedad conyugal El formulario registral de inscripción de posesión a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667, a favor de una sociedad conyugal, podrá ser suscrito por cualquiera de los cónyuges, en cuyo caso se acompañará al formularioregistral, copia de la respectiva partida de matrimonio, ladeclaración jurada del cónyuge que suscribe el formularioregistral u otro documento que acredite la calidad de biensocial del predio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adquisición por prescripción podrá efectuarse sólo a favorde uno de los cónyuges, cuando éste acredite que la po-sesión ha sido ejercida en forma individual, para lo cualdeberá presentar las pruebas que desvirtúen la presun-ción de bien social.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Registral de la SUNARP realizar las acciones pertinentes para ladivulgación y seguimiento de la aplicación de la presenteresolución a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacionalde los Registros Públicos (e) 22286 SUNAT Dejan sin efecto designación, ratifican y designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Junín SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0000116-2004/SUNAT Huancayo, 30 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs. 000007-2003/SUNAT, 0000083-2003/SUNAT, 0000022-2004/SUNAT y 0000078-2004 publicadas en el DiarioOficial El Peruano con fechas 14 de septiembre de 2003,15 de octubre de 2003, 18 de abril de 2004 y 1 de juliode 2004, respectivamente, se ratificaron, designaron y - en algunos casos- se dejaron sin efecto el nombramien- to de Auxiliares Coactivos de la Intendencia RegionalJunín; Que, desde que se publicó la primera de las Resolu- ciones de Intendencia antes mencionadas, se han dicta-