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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 282087 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 mantener el Registro Único de Identificación de la Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun- ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defuncio-nes y demás actos que modifican el estado civil de laspersonas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, normaque regula la inscripción de los hechos relativos al estadocivil de las personas, disponiendo a su vez que el SistemaRegistral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento regis- tral y demás funciones inherentes al Registro de EstadoCivil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones regis- trales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, de-bidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Co-munidades Nativas debe haber una Oficina de Registro deEstado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado porlos dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva co-munidad, el cual será presidido por el directivo de mayorjerarquía; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regula- rización de Oficina Registral en su localidad, los mismosque se encuentran debidamente complementados, por loque corresponde la aprobación de la delegación de funcio-nes, que establezca la vinculación funcional que la norma-tividad vigente dispone, las mismas que requieren de publi- cidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu-ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelantela delegación, a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nati- vas de: ÍTEMCOMUNIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NATIVA 1 WAWIK IMAZA BAGUA AMAZONAS 2 SHAMPUYACU AWAJUN RIOJA SAN MARTÍN Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente, quedan encarga- dos de las funciones establecidas en el artículo 15º delDecreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de1998, así como de las acciones administrativas que corres-pondan para llevar adelante la delegación funcional dis-puesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vi- gente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Esta-do Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción,a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Reso-lución; así como también corresponderá a dicha Subgeren-cia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regu-lan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a lasOficinas de Registro de Estado Civil que se mencionan en el artículo primero de la presente Resolución, cuando la Comu- nidad Nativa cumpla con remitir copia del Acta de AsambleaComunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Espe-cial, a que hace referencia el artículo 262º del Código Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22337 Otorgan denominación a bote desliza- dor que prestarÆ servicios en la Jefa- tura Regional Iquitos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 821-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 077-2004-GO/RENIEC del 1 de diciembre del 2004 y el Oficio Nº 481-2004-GAD emitido por la Geren-cia de Administración; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo en-cargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Perso- nas Naturales, así como de inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil; Que, uno de los objetivos institucionales fundamenta- les reside en que todos los peruanos cuenten con un Docu-mento Nacional de Identidad (DNI) que los identifique como tales, prestando especial atención a la población menos favorecida y más vulnerable del país; Que, para la identificación de las comunidades nativas y pobladores de la región amazónica, es necesario contarcon medios de transporte acuáticos; Que, conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones del 2004, se ha adquirido para la Jefatura Re- gional Iquitos, un bote deslizador siendo necesario asig-narle una denominación con el propósito de matricularlo enel Registro de Naves correspondiente; Que en el año en curso se produjo el sensible falleci- miento del Sr. Javier Aching Salazar Jefe Regional del RENIEC de Tarapoto, quien desempeñó una eficiente la- bor a lo largo de seis años de entrega a la Institución; Que el Gerente de Operaciones recomienda que dicha nave lleve su nombre como un reconocimiento póstumo ala labor que desarrolló el citado funcionario; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC de fecha 7 de noviem-bre del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Denominar al bote deslizador que prestará servicios en la Jefatura Regional Iquitos como "JAVIER ACHING SALAZAR". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ope- raciones la implementación de las acciones necesarias parael cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22313