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PÆg. 282089 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 en el cual entre otros aspectos, se regulan la competencia y condiciones para la ejecución de las Inspecciones Técni-cas se aprobó por Resolución Jefatural Nº 202-2003-INDE-CI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2003, la Directiva Nº 012-2003-INDECI/DNP/10.0 “Nor- mas y Procedimientos para la Ejecución de InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinarias”la cual establece las pautas necesarias para la ejecuciónde las mencionadas Inspecciones Técnicas por parte delos órganos desconcentrados del INDECI; Que, de la experiencia recogida en la ejecución de las Inspecciones Técnicas durante los dieciseis (16)meses transcurridos desde la publicación de la mencio-nada Resolución Jefatural, se ha advertido que el obje-tivo específico señalado en la Directiva, en lo referido alos bienes objetos de inspección ha sido insuficiente, lo cual amerita se precisen los mismos, a fin de brindar a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilun instrumento que coadyuve a la ejecución óptima delas Inspecciones Técnicas en Seguridad de Defensa Ci-vil Multidisciplinarias; Que, en virtud de los Principios de Celeridad y Simplifi- cación Administrativa resulta conveniente restringir la parti- cipación de la Unidad de Inspecciones Técnicas de la DNPa la Fiscalización y asesoramiento técnico, correspondien-do a las Direcciones Regionales, según su jurisdicción,llevar a cabo el procedimiento de la referida InspecciónTécnica de manera integral, tal como se indica en el docu- mento de vistos; Que, es función de la Dirección Nacional de Preven- ción, normar y supervisar las acciones relacionadas a lasInspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, deacuerdo a lo dispuesto en el Artículo 60º del Reglamentode Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 059-2001-PCM, en virtud de lo cual se propone la aprobación de las modificaciones de la indicada Directi-va; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 005-88-SGMD. En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Modificar el numeral 4.2 de la Directiva Nº 012-2003-INDECI/DNP/10.0 “Normas y Procedimientos parala ejecución de I nspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria” , aprobada mediante Reso- lución Jefatural Nº 202-2003-PCM el mismo que quedaráredactado de la siguiente manera: 4.2. Específico “Verificar el cumplimiento de la normativa en seguri- dad de las edificaciones, instalaciones o recintos donde se almacenen, fabrican o comercializan productos piro- técnicos (coordinando las acciones respectivas con DIS- CAMEC), de sustancias y de productos químicos tóxicos (coordinando las acciones respectivas con el Ministerio de Producción y el Ministerio de Energía y Minas), así como los lugares donde se producen explosivos y todos aquellos que signifiquen un peligro no sólo para los ocu- pantes del mismo, sino también para la población colin- dante en general. Constituyen objeto de Inspección Técnica de Seguri- dad en Defensa Civil Multidisciplinaria: aquellas edificacio- nes, instalaciones o recintos donde se almacenen, fabri- quen o comercialicen productos y/o materiales peligrosos que signifiquen riesgo para la población como son produc- tos derivados de hidrocarburos1, sustancias y productos minerales, químico peligrosos (tóxicos, reactivos, corrosi- vos, inflamables, explosivos y/o radioactivos), relaves mi- neros, rellenos sanitarios, estructuras de servicios de tele- comunicaciones, paneles publicitarios, estructuras metáli- cas sobre edificaciones y aquellas que se encuentran des- de el suelo. En este tipo de inspección se identifican los peligros de carácter interno y externo de una zona, edificación, insta- lación y/o recinto. Se realizan cuando el riesgo que puede presentar el objeto de inspección compromete su entorno, para lo cual el INDECI convocará, de ser necesario, a los sectores estatales competentes y a profesionales idóneos de las diversas áreas técnico-científicas, en calidad de con- sultores”.Artículo 2º.- Dejar sin efecto los incisos 2, 3 y 5 del numeral 7.1 de la Directiva señalada en el Artículo prece-dente. Artículo 3º.- Modificar los incisos 3 y 4 del numeral 7.2 de la Directiva señalada en el artículo Primero de la pre- sente resolución, los mismos que quedarán redactados dela siguiente manera: 7.2. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL INDECI “(3) Comunicar a la Dirección Nacional de Prevención toda solicitud, pedido y/o denuncia que amerite la ejecu-ción de una Inspección Técnica de Seguridad en DefensaCivil Multidisciplinaria, a fin que pueda emitir opinión técni-ca sobre la calificación del objeto de inspección.” “(4) Coordinar con la Dirección Nacional de Prevención, la respuesta a las consultas sobre aspectos técnico- admi-nistrativos que puedan ser formuladas por las entidadesestatales, privadas y/o por los propietarios o conductoresde las instalaciones objeto de Inspección Técnica de Se-guridad en Defensa Civil Multidisciplinaria.” Artículo 4º.- Incorporar al numeral 7.2 de la Directiva a la que hace referencia el Artículo Primero de la presenteresolución, los siguientes incisos: “(6) Designar por Resolución Directoral, al Grupo de Inspector que tendrá a su cargo la ejecución de la Inspec- ción Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplina-ria y convocar, de ser necesario, a los sectores estatales y/o privados competentes, así como a profesionales idóneosde las diversas áreas técnico-científicas, en calidad de con-sultores.” “(7) En los casos de Inspecciones Técnicas de Seguri- dad en Defensa Civil Multidisciplinaria a solicitud de parte,la misma deberá ser ejecutada en un plazo máximo de 30días hábiles, de conformidad con lo establecido en la Leydel Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, contados a partir de la fecha de la solicitud, siempre que el administrado haya cumplido con presentar la totalidad delos requisitos que se establecen en el Anexo Nº 02 de lapresente Directiva. En el caso de inspecciones de Oficio, elplazo será computado a partir del día siguiente de la fechaen que se emita la Resolución Directoral que designe al Grupo Inspector. Cuando sea necesario solicitar al admi- nistrado la entrega de documentación adicional, en unplazo que no podrá exceder de 10 días hábiles, el mismono afectará el plazo del procedimiento de Inspección.” “(8) Programar la diligencia de Inspección Técnica Mul- tidisciplinaria en un plazo que no podrá exceder los 7 días contados a partir de la solicitud o emisión de la ResoluciónDirectoral, en caso de tratarse de Inspecciones a solicitudde parte o de oficio, respectivamente; luego de lo cual sedeberá coordinar con el Grupo Inspector a fin que éstosentreguen el proyecto de Informe de Inspección en un plazo que no podrá exceder los 7 días, contados desde la realización de la referida diligencia de Inspección. En los casos que se haya convocado al Consejo Con- sultivo Científico Tecnológico, se deberá programar unaexposición, a más tardar a los dos días de presentado elproyecto de Informe, por parte del Grupo Inspector ante el mencionado Consejo Consultivo, levantando el Acta de asistencia respectiva; Asimismo, deberá indicarse al referido Consejo que sus comentarios y/o sugerencias deberán ser remitidas en unplazo que no podrá exceder de 5 días contados a partir dela fecha de la exposición. 1El OSINERG es el organismo competente para fiscalizar, en el ámbito nacio- nal, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadascon las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos, de conformidad con la Ley Nº 26734, “Ley del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía”. Por tal motivo, los establecimientos sujetos al ámbito del referido Organismo no constituyen objeto de ITSDC. En los casos de denuncias se procederá a efectuar una Visita de Inspección en De- fensa Civil y remitir el resultado de la misma al OSINERG como entidadcompetente.