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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 282090 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 Una vez efectuadas las modificaciones pertinentes, por parte del Grupo Inspector, la Dirección Regional deberáremitir la última versión del proyecto de Informe de Inspec-ción, vía correo electrónico, en un plazo de 48 horas, con- tados a partir de la fecha en que se recibió los comentarios del indicado Consejo, al Grupo Consultor- Revisor del IN-DECI - Direcciones Regionales. En los casos que no participe el Consejo Consultivo tecnológico, el proyecto de Informe de Inspección deberáser remitido por la Dirección Regional respectiva, vía correo electrónico al Grupo Consultor- Revisor del INDECI - Direc- ciones Regionales, en un plazo que no podrá exceder los10 días contados a partir de la diligencia de Inspección.Sin perjuicio que el Grupo Inspector remita a la DirecciónRegional respectiva, el Proyecto de Informe en el plazoindicado en el primer párrafo del presente inciso”. “(9) El resultado de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria es el Informe de Inspec-ción Técnica de Seguridad en Defensa Civil, el mismo queindicará si el objeto de inspección cumple o no con lascondiciones de seguridad establecidas en la normatividadde Seguridad en Defensa Civil vigente. De ser el caso, se indicarán los plazos en los que se deben levantar las reco- mendaciones; vencido el plazo máximo el Grupo Inspectorverificará el cumplimiento de las referidas recomendacio-nes, a fin de emitir el Informe Complementario. De no haberse levantado o subsanado las deficiencias encontradas el Grupo Inspector evaluará la situación y de considerarla justificada, excepcionalmente, podrá susten- tar la ampliación del plazo para el cumplimiento de éstaspor única vez en el Informe Complementario, contandopreviamente con la aprobación por escrito de la Autoridadde Defensa Civil. Una vez vencido este plazo excepcional se realizará la diligencia al objeto de inspección con la finalidad de verifi- car si se subsanaron o no las recomendaciones lo cualdeberá quedar claramente indicado en el Informe Extraor-dinario. Dicho acto, pone fin al procedimiento de Inspec-ción Técnica de Seguridad en Defensa Civil. La Dirección Regional de Defensa Civil deberá emitir el correspondiente Certificado, en los casos que se concluya que el objeto de Inspección cumple con las condiciones deSeguridad establecidas en la normatividad de Seguridaden Defensa Civil vigente”. “(10) Las Direcciones Regionales deben tener en cuen- ta que el número del Informe Complementario e Informe Extraordinario, de ser el caso, deberá coincidir con el nú-mero de Informe de Inspección Técnica de Seguridad enDefensa Civil Multidisciplinaria. Asimismo, en el documento mediante el cual se remite el Informe Complementario o Informe Extraordinario, de ser el caso, se deberá indicar al propietario y/o conductor delobjeto de inspección, cuyo recinto y/o instalación no cum-pla con las normas de seguridad en Defensa Civil que elprocedimiento ha culminado”. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Nacional de Pre- vención remitir a la Oficina de Estadística y Telemática laversión actualizada de la Directiva a la que hace referen-cia el Artículo Primero de la presente Resolución, la cualse encargará de su publicación en la Página Web delINDECI. Artículo 6º. - Encargar a la Oficina de Imagen Institucio- nal la difusión de la presente resolución que modifica laDirectiva a la que hace referencia el Artículo Primero, paraconocimiento y cumplimiento de los Órganos componentesdel Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General ingre- se la presente Resolución en el Archivo General de INDE- CI, así como remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficinas de Estadística y Tele-mática, Planificación y Presupuesto, Administración y Ase-soría Jurídica para los fines pertinentes. Artículo 8º.- Disponer que la Secretaria General se encargue de la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe 22199I N P E Aprueban Listado de Medicamentos y Material MØdico considerados como Bienes de Naturaleza Crítica RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 916-2004-INPE/P Lima, 30 de noviembre de 2004 VISTOS, el Oficio Nº 400-2004-INPE/CNSP de fecha 27 de octubre del 2004, del Director General de la Coor-dinación Nacional de Salud Penitenciaria, mediante el cual solicita se apruebe el Listado de Bienes de Natura- leza Crítica de Medicamentos y Material Médico - Perío-do 2005, y Oficio Nº 1135-2004-INPE/06 de fecha 22 denoviembre de 2004, de la Oficina General de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 76º del Código de Ejecu- ción Penal, la Administración Penitenciaria proporciona alinterno lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, concor- dante con el artículo 124º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, el inciso d) numeral 2 del Artículo 16º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que dentro del pri- mer mes de cada año, el Titular del Pliego Presupuestalcorrespondiente aprobará y publicará en el Diario Oficial ElPeruano la lista de bienes y servicios a ser consideradoscomo de naturaleza estratégica o crítica; Que, la precitada norma establece que los bienes de naturaleza estratégica son aquellos de alta tecnología que las Entidades que brindan prestaciones de salud adquie-ren para mejorar sustancialmente sus niveles de atención,en tanto que bienes y servicios de naturaleza crítica sonaquellos con los que las Entidades Prestadoras de Salud,deben contar en forma permanente para asegurar la con- tinuidad de sus actividades operativas; Que, mediante Oficio Nº 400-2004-INPE/CNSP de fe- cha 27.10.2004, la Coordinación Nacional de Salud delInstituto Nacional Penitenciario, señala que es política dela entidad adquirir sus medicamentos y material médico anivel nacional para la población penitenciaria; indicando que el INPE no cuenta con un Listado de Bienes de Natu- raleza Crítica, por lo que en razón a ello ha elaborado unaLista de los Medicamentos y Material Médico que son usa-dos en situaciones de Emergencia, Urgencia, así como enpacientes psiquiátricos y en enfermedades con mayormorbilidad; Que, en el mencionado listado se ha considerado a los medicamentos contenidos en el Petitorio Nacional de Me-dicamentos Esenciales, aprobado por Resolución Ministe-rial Nº 1028-2002-SA/DM de fecha 21 de junio del 2002.Asimismo se ha considerado Medicamentos y Material Mé-dico de acuerdo al Petitorio de Medicamentos del INPE, aprobado con Resolución Presidencial Nº 693-2001-INPE/ P de fecha 7 de mayo de 2001; por lo siendo ello así, esconveniente aprobar el Listado de Bienes de NaturalezaCrítica, presentado por la Coordinación Nacional de SaludPenitenciaria; Que, la lista de bienes y servicios aprobados como de naturaleza crítica, puede ser materia de modificación, de acuerdo a las necesidades de la Entidad, previo informetécnico de la Coordinación Nacional de Salud Penitencia-ria; Estando a lo informado por la Dirección General de Coordinación Nacional de Salud Penitenciaria, y contán- dose con las visaciones de los miembros del Consejo Na- cional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración,Asesoría Jurídica y de la Coordinación Nacional de SaludPenitenciaria; y, De conformidad con lo previsto en el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Código de Ejecución Penal aprobado por el