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PÆg. 282081 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 5) DÍA CENTRAL DE ANIVERSARIO DE LA CORTE SUPERIOR Día : Miércoles 22 de diciembre a) Misa en la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús - Los Huérfanos. Hora : 9:00 am b) Ceremonia Central Hora : 10 : 45 am Lugar : Teatro “Felipe Pardo y Aliaga”c) Almuerzo de Camaradería Hora : 13 : 00 horas (1:00 pm) Artículo Segundo .- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General,Administración Distrital e Imagen, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 22321 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Comunican que precios de venta de monedas y medallas conmemorativasserÆn reajustados de acuerdo a laevolución de los costos y difundidosen el portal del BCR CIRCULAR Nº 022-2004-EF/90 Lima, 6 de diciembre del 2004 El Banco Central de Reserva del Perú comunica al pú- blico que los precios de venta de las monedas y medallasconmemorativas serán reajustados de acuerdo a la evolu-ción de los costos, difundiendo los precios de venta en elportal de la Institución ( www.bcrp.gob.pe ) u otro medio que la Gerencia de Tesorería estime conveniente. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 22314 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Emiten recomendaciones al RENIEC para el tratamiento de personas con discapacidad, relativas al otorgamien-to del DNI y otras RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 28-2004-DP Lima, 9 de diciembre de 2004 VISTAS:Las quejas, los petitorios y las consultas formuladas ante la Defensoría del Pueblo por las personas con disca-pacidad, sus familiares y las asociaciones que velan por sus derechos, con relación a las dificultades que afronta lapoblación con discapacidad para la emisión del documen-to nacional de identidad DNI. ANTECEDENTES: Primero: Las quejas, los petitorios y las consultas formuladas ante la Defensoría del Pueblo.-La Defensoría del Pueblo atendió de diciembre de 1999 a septiembre de 2004, 11 quejas 1, 13 petitorios2 y 12 consultas3 referidas al procedimiento establecido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIECpara la inscripción de las personas con discapacidad. En particular, las personas con discapacidad sensorial y mental presentaron sus quejas -directamente o a travésde sus familiares- debido a que algunos funcionarios dedicha institución les habrían exigido una sentencia de in-terdicción para la tramitación del DNI o los habrían excluidodel padrón electoral, aun cuando no se trataba de perso-nas declaradas interdictas. Los/as recurrentes consideraron que dicha exigencia vulneraba el derecho a la identidad por no corresponder alobjeto del procedimiento, el cual es acreditar la identidadde las personas mediante la emisión del DNI. Asimismo,consideraron que su exclusión del padrón electoral consti-tuía un acto discriminatorio que limita su derecho a la par-ticipación política. Las quejas formuladas también señalan que se habría estado consignando la condición de discapacidad de laspersonas en el rubro observaciones del DNI. Del mismomodo, han expresado su preocupación por el trato pocoadecuado que brindan ciertos funcionarios del RENIEC alas personas con discapacidad. Por otro lado, la atención de petitorios y consultas ha permitido establecer que un gran número de personas condiscapacidad carece de DNI. Esto se debe a que muchasde ellas no cuentan con la partida de nacimiento, nuncahan realizado el trámite de inscripción ante el RENIEC o nohan efectuado el canje de la libreta electoral de tres cuer-pos 4. Segundo: La Resolución Jefatural Nº 035-2001-JEF/ RENIEC que regula la inscripción de mayores de edadque presenten impedimento mental en el Registro Úni-co de Identificación de las Personas Naturales.- Con fecha 12 de octubre de 2000, la Defensoría del Pueblo remitió al Jefe del RENIEC el Oficio Nº 195-2000-EDEPRODIS/ADDHH-DP, mediante el cual se solicitó infor-mación respecto a los alcances de las disposiciones referi-das al procedimiento de inscripción de "personas con inca-pacidad", contenidas en el TUPA actualizado para el año2000. Dicha norma estableció como uno de los requisitospara la inscripción de estas personas, la presentación deuna copia certificada y una simple, de la resolución judicialconsentida de interdicción y de designación de un curador. El Gerente General del RENIEC, mediante Oficio Nº 171-2000-GG/RENIEC de fecha 27 de noviembre de 2000,respondió que el requerimiento de la presentación de lasentencia de interdicción guardaba concordancia con loseñalado en los artículos 43º, 44º y 45º del Código Civil,según los cuales las personas declaradas judicialmenteincapaces deben ejercer sus derechos civiles medianterepresentante legal. Al respecto, la Defensoría del Pueblo sostuvo diversas reuniones de trabajo con funcionarios del RENIEC, en lasque manifestó su preocupación al haber constatado quealgunos/as registradores/as exigían a las personas condiscapacidad mental y sensorial la presentación de unasentencia de interdicción, aun cuando no se tratase depersonas declaradas interdictas. Sobre el particular, se pre-cisó que dicha exigencia contravenía el derecho a la iden- 1 Expedientes Nº 0101-2000-3666, Nº 0404-2001-1344, Nº 0101-2002-45, Nº 0101-2002-2993, Nº 0101-2002-8129, Nº 0101-2003-6699, Nº 0606-2003-2361, Nº 1118-2004-2912, Nº 0707-2004-2724, Nº 285-04-DP-ODA/CH y Nº 286-04-DP-ODA/CH. 2 Expedientes Nº 0101-2000-10195, Nº 0101-2001-3706, Nº 0928-2003-501, Nº 1132-2003-2499, Nº 0415-2003-840, Nº 0707-2003-2627, Nº 0707-2004-56, Nº0707-2004-2401, Nº 0928-2004-0399, Nº 0101-2004-2008, Nº 1111-2004-6982, Nº 1111-2004-8025 y Nº 1111-2004-9545. 3 Expedientes Nº 0101-1999-11058, Nº 0101-2000-4438, Nº 0101-2000-7874, Nº 0101-2000-10194, Nº 0101-2000-12314, Nº 0101-2000-12855, Nº 0101-2001- 5544, Nº 0101-2003-6613, Nº 0707-2003-2626, Nº 0707-2003-2637, Nº 0707- 2004-1898 y Nº 0101-2004-7968. 4 La Ley Nº 28316, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 2004, modificó el artículo 37º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, estableciendo que para la emisión del DNI al obtener la mayoría de edad, esnecesario presentar la partida de nacimiento o la libreta militar. Anteriormente era requisito obligatorio la presentación de la libreta militar, lo cual constituía un obstáculo para la obtención del DNI, debido a que muchas personas notienen dicho documento.