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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 282082 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 tidad establecido en el artículo 2º inciso 1) de la Constitu- ción. En este sentido, el RENIEC emitió la Resolución Nº 035-2001-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 16 de marzo de 2001, mediante la cual sedispuso la inscripción en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, de los mayores de edad quepresenten impedimento mental (síndrome Down, retardo,autismo y parálisis cerebral, entre otros), con la "declara-ción registral" 5 efectuada por ambos padres o uno de ellos, y en ausencia de éstos, por los abuelos, y a falta de tales,por quienes ejercen legalmente la tenencia. Tercero: La Resolución Jefatural Nº 390-2001-JEF/ RENIEC que dispone que en el rubro de observacionesdel DNI de las personas con discapacidad, no se con-signe dato alguno referido a dicha condición, salvo queasí se solicite.- Con fecha 25 de setiembre de 2001, el Centro Ann Sullivan del Perú presentó una queja ante la Defensoríadel Pueblo debido a que el RENIEC había expedido el DNIa personas con síndrome Down, anotando en el rubro ob-servaciones que se trataba de personas con discapaci-dad. Indicó el recurrente que dicha observación restringiríalas posibilidades de contratación de las personas con sín-drome Down en el ámbito laboral. Asimismo, añadió quesegún información proporcionada por los/as funcionarios/as del RENIEC, la referencia a la condición de discapaci-dad en el DNI no permitiría que estas personas fueranregistradas en el padrón electoral. La Defensoría del Pueblo sostuvo reuniones de trabajo con funcionarios de la Gerencia General del RENIEC, en lascuales se recomendó no consignar en el rubro observacionesdel DNI dato alguno referido a la condición de discapacidad deestas personas, por cuanto podría generar actos discriminato-rios y restricciones en el ejercicio de sus derechos fundamenta-les, como el derecho al trabajo y a la participación política. En este sentido, mediante Resolución Jefatural Nº 390- 2001-JEF/RENIEC, de fecha 31 de octubre de 2001, elRENIEC dispuso que en el DNI que "soliciten los ciudada- nos que presenten discapacidad, sea cual fuere su natura- leza, no se consigne en el rubro observaciones dato ni alusión alguna a ella; excepto, cuando el propio interesa- do o quien ejerza su tenencia lo solicite, o cuando medie sentencia judicial de interdicción, en cuyo caso se anotará el nombre del curador asignado". Con posterioridad a la emisión de dicha norma, sin embargo, la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento decasos en los cuales funcionarios/as del RENIEC continua-ron consignando la condición de discapacidad de los ins-critos en el rubro observaciones del DNI, sin contar con laautorización de éstos. Por este motivo, la Defensoría delPueblo considera necesaria la publicación de la Resolu-ción Jefatural Nº 390-2001-JEF/RENIEC, a fin de garanti-zar su adecuada difusión entre los/as funcionarios/as dedicha institución y los/las administrados/as. CONSIDERANDO:Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo.- Conforme a lo previsto en el artículo 162º de la Consti- tución, compete a la Defensoría del Pueblo la defensa delos derechos constitucionales y fundamentales de la per-sona y de la comunidad, así como la supervisión del cum-plimiento de los deberes de la administración estatal. El artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, faculta a esta institución ainiciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquierinvestigación conducente al esclarecimiento de los actos yresoluciones de la administración pública y sus agentes que,implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moro-so, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente, de sus fun-ciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucio-nales y fundamentales de la persona y de la comunidad. El artículo 26º de la Ley Nº 26520 confiere al Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, la facultadde formular a las autoridades, funcionarios y servidores dela administración pública, advertencias, recomendaciones,recordatorios de sus deberes legales, así como sugeren-cias para la adopción de nuevas medidas. Segundo: El derecho a la identidad y la naturaleza del DNI.- El derecho a la identidad se encuentra establecido en el artículo 2º inciso 1) de la Constitución. De conformidadcon el artículo 26º de la Ley Orgánica del RENIEC, laidentidad se acredita con el DNI. Esta norma señala quedicho documento tiene carácter público, personal e intrans- 5 El TUPA del RENIEC para el año 2004 se refiere a este documento como "Declaración de Asistencia". 6 Aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 072-2004-JEF/RENIEC, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 29 de febrero de 2004. 7 El procedimiento 1 también comprende la "inscripción extemporánea" y la "inscripción de Policías y Militares en actividad o disponibilidad". El proce- dimiento 2 establece el trámite de inscripción de personas naturalizadas pe- ruanas o personas que han recuperado la nacionalidad peruana. De otro lado,el procedimiento 3, referido a la "Inscripción por cese de incapacidad", se aplica a menores de edad cuya incapacidad ha cesado por haber obtenido título profesional o contraído matrimonio. 8 La Resolución Jefatural Nº 599-2004-JEF/RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de octubre de 2004, establece en el artículo 2º que las personas con discapacidad acreditarán tal condición a través del "certificadode discapacidad, copia certificada de la Resolución de Inscripción en el CONADIS, la constancia emitida por el Colegio de Educación Especial o Constancia Médica de Discapacidad".ferible. Asimismo, es la cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judi-ciales y para todos aquellos casos en que deba ser pre-sentada por mandato legal. También constituye el únicotítulo de derecho de sufragio de la persona a cuyo favor hasido otorgado. De acuerdo con el artículo 43º de la Ley Orgánica del RENIEC, la obtención del DNI está sujeta a la inscripciónde su titular en esta entidad. El artículo 31º dispone queeste documento es otorgado a todos/as los/as peruanos/as nacidos/as dentro o fuera del territorio desde su naci-miento, y a quienes se nacionalicen, desde que se aprue-be el trámite de su nacionalización. Su uso es obligatoriopara todos/as los/as nacionales. El artículo 29º de la Ley Orgánica del RENIEC, estable- ce que para surtir efectos legales el DNI "debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dis- pensa de no haber sufragado. En todo caso, queda a salvo el valor identificatorio". Tercero: Procedimiento de inscripción de las perso- nas con discapacidad en el RENIEC.- El TUPA vigente del RENIEC6 establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción de las personas naturales enel registro de dicha entidad. Al respecto, el procedimiento 1comprende la "inscripción ordinaria" para personas naturalesmayores de 18 años , y la "inscripción de menores de edad" 7. De otro lado, el procedimiento 4 contempla la "inscripción de personas con discapacidad". Este último procedimientoestá previsto para " personas mayores o menores declaradas judicialmente interdictas o personas con discapacidad intelec- tual o mental, motora, auditiva, de lenguaje o visual ". Si bien el TUPA señala que el procedimiento 4 es aplicable a "personas menores declaradas judicialmente interdictas", debetenerse presente que en tanto la interdicción limita la capaci-dad de ejercicio de los incapaces mayores de edad, los meno-res de edad no pueden ser declarados interdictos. Conforme a lo establecido por el literal a) del procedi- miento 4 del TUPA del RENIEC, las personas con discapa-cidad que han sido declaradas judicialmente interdictasdeben cumplir con los siguientes requisitos adicionales alprocedimiento de "inscripción ordinaria": - Copia certificada de la resolución judicial de interdic- ción; y, - Original y copia simple del documento de identidad del curador. Por su lado, el literal b) del mismo procedimiento con- templa el trámite de inscripción para personas con discapa-cidad "sin resolución judicial de interdicción". Este trámiteestá previsto para personas mayores de edad con disca-pacidad física, sensorial y mental que no han sido interdic-tas y para los niños, niñas y adolescentes con discapaci-dad. Los requisitos adicionales establecidos para estoscasos son: - Original y copia del certificado de discapacidad o simi- lar, o resolución ejecutiva del Consejo Nacional de Integra-ción de la Persona con Discapacidad - CONADIS, o certifi-cado o constancia expedida por un centro de educaciónespecial en el que conste la condición de discapacidad dela persona 8;