Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 282244

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

empresa Profesionales Corporativos SAC bajo la modalidad de servicios personalisimos, en consideracion a lo expuesto en los parrafos anteriores; Que, a mayor abundamiento, la Municipalidad no se encuentra en condiciones ni financiera, administrativa ni operativamente para efectuar la cobranza de dicho servicio, dada la limitada capacidad economica para asumir los gastos adicionales vinculados con las deficiencias de infraestructura en la ejecucion del mismo, ademas de los gastos de implementacion y operatividad de los modulos basicos de servicios higienicos de las playas El Silencio y Caballeros y demas servicios, agregando que no cuenta con personal especializado para la cobranza. Como es de verse, la recaudacion efectuada por personal de la entidad desde el 16.10.2004 hasta el 28.11.2004, ha llegado a ser la suma de S/. 8,355.00, monto que resulta irrisorio, teniendo en cuenta que la municipalidad subvenciona el pago de horas/hombre, ha pasado a ser esto una MORDAZA preocupacion del Area de Rentas; Que, de los datos obtenidos de las recaudaciones por la prestacion del servicio de Estacionamiento en las temporadas, 2002-2003 y 2003-2004 se senalo en un anterior informe emitido por esta jefatura que el valor referencial para la presente temporada ascendia a S/. 450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles), la misma que se consigno en el MORDAZA de seleccion anulado; Que, luego de un analisis mas detallado efectuado a los ingresos obtenidos por dichas temporadas se ha concluido que el valor referencial no es el que se informo en su momento, por cuanto no se desconto los gastos efectuados por el servicio prestado, debiendose haber sumado solo lo neto percibido a fin que basado en el mismo, la Municipalidad pueda estimar los ingresos netos para la presente temporada; Que, del analisis de datos historicos de recaudacion de los 2 anos anteriores de recaudacion por parte de la Municipalidad de Punta MORDAZA y se ha llegado a la conclusion que el promedio de las dos temporadas de MORDAZA (temporada 20022003 S/. 242,108.57 y 2003-2004 S/. 214,168.00) son de S/. 230,000.00 (Doscientos Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles), pero para la presente temporada, se han MORDAZA las zonas de estacionamiento incluyendose zonas comerciales del distrito y los meses de cobranza hasta fines del mes de MORDAZA, motivo por el cual y considerando la alta concurrencia a las mismas, por lo que se estima que para el presente periodo el valor referencial debe ser de S/. 350,000.00 (Trescientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). Que, por lo senalado, siendo urgente para la recaudacion de la Municipalidad de Punta MORDAZA y ante la llegada de los veraneantes por el inicio de la temporada de MORDAZA 20042005, se recomienda contratar a la empresa Profesionales Corporativos SAC, a fin que empieza a la brevedad posible y conforme a Ley la cobranza de dicho servicio, mas aun como ya se indico, la Municipalidad no se encuentra en condiciones financiera, administrativa ni operativamente para materializar la implementacion de este servicio de cobranza. Que, en tal sentido, esta Unidad requiere que el Despacho de Alcaldia adopte las acciones que fueren necesarias para proceder a la contratacion de la mencionada Empresa y retomar asi la captacion de ingresos para la comuna;

Que, el Informe Legal Nº 261-JOAJ-MDPH-2004, de fecha 30 de noviembre del 2004, emitido por la responsable de la Oficina de Asuntos Juridicos de la Entidad, indica lo siguiente: Visto el Informe Tecnico presentado por el Jefe de Rentas, el mismo que indica y sustenta la contratacion de una Empresa especializada para que efectue el cobro del Parqueo Vehicular en esta jurisdiccion, al respecto debo manifestar que en merito a lo dispuesto en el inciso f), del Art. 19º de la Ley Nº 28267, Ley que modifica la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa las exoneraciones de los procesos de seleccion para los Servicios Personalisimos de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, asimismo, el Art. 20º de la acotada MORDAZA Legal senala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, prescribiendo que todas las exoneraciones deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, y con Acuerdo del Concejo Municipal. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, estas Resoluciones y Acuerdos requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Resolucion, el Acuerdo y los informes que los sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del pliego, dentro de los diez dias habiles a la fecha de su aprobacion; Que, el Art. 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas y habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, el Art. 113º de la citada MORDAZA, precisa y requiere obligatoriamente un informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad, dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion, contemplando criterios de economia tales como los costos y oportunidad; Que, el Art. 115º estipula la publicacion de la Resolucion o Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, en este caso del servicio personalisimo, dentro de los diez dias habiles de su emision; Que, al MORDAZA de las consideraciones legales MORDAZA expuestas y en atencion al Informe Tecnico que se remite, la Jefatura de Asuntos Juridicos de la Entidad, opina por la procedencia de la contratacion por Servicios Personalisimos a la Empresa Profesionales Corporativos S.A.C., para que efectue la cobranza del parqueo vehicular en las playas de nuestra jurisdiccion; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 351-2004-OR/ MDPH de la Oficina de Rentas, al Informe Legal Nº 261JOAJ-MDPH-2004 de la Oficina de Asuntos Juridicos, Ley

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.