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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 empresa Profesionales Corporativos SAC bajo la modalidad de servicios personalísimos, en consideración a lo expuesto enlos párrafos anteriores; Que, a mayor abundamiento, la Municipalidad no se en- cuentra en condiciones ni financiera, administrativa ni operati-vamente para efectuar la cobranza de dicho servicio, dada la limitada capacidad económica para asumir los gastos adicio- nales vinculados con las deficiencias de infraestructura en laejecución del mismo, además de los gastos de implementación y operatividad de los módulos básicos de servicios higiénicos de las playas El Silencio y Caballeros y demás servicios, agre-gando que no cuenta con personal especializado para la co- branza. Como es de verse, la recaudación efectuada por per- sonal de la entidad desde el 16.10.2004 hasta el 28.11.2004,ha llegado a ser la suma de S/. 8,355.00, monto que resulta irrisorio, teniendo en cuenta que la municipalidad subvenciona el pago de horas/hombre, ha pasado a ser ésto una constantepreocupación del Área de Rentas; Que, de los datos obtenidos de las recaudaciones por la prestación del servicio de Estacionamiento en las temporadas,2002-2003 y 2003-2004 se señaló en un anterior informe emi- tido por esta jefatura que el valor referencial para la presente temporada ascendía a S/. 450,000.00 (Cuatrocientos cincuentamil y 00/100 nuevos soles), la misma que se consignó en el proceso de selección anulado; Que, luego de un análisis más detallado efectuado a los ingresos obtenidos por dichas temporadas se ha concluido que el valor referencial no es el que se informó en su momento, por cuanto no se descontó los gastos efectuados por el servi-cio prestado, debiéndose haber sumado sólo lo neto percibido a fin que basado en el mismo, la Municipalidad pueda estimar los ingresos netos para la presente temporada; Que, del análisis de datos históricos de recaudación de los 2 años anteriores de recaudación por parte de la Municipalidad de Punta Hermosa y se ha llegado a la conclusión que elpromedio de las dos temporadas de verano (temporada 2002- 2003 S/. 242,108.57 y 2003-2004 S/. 214,168.00) son de S/. 230,000.00 (Doscientos Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles),pero para la presente temporada, se han ampliado las zonas de estacionamiento incluyéndose zonas comerciales del distri- to y los meses de cobranza hasta fines del mes de abril, motivopor el cual y considerando la alta concurrencia a las mismas, por lo que se estima que para el presente período el valor referencial debe ser de S/. 350,000.00 (Trescientos CincuentaMil y 00/100 Nuevos Soles). Que, por lo señalado, siendo urgente para la recaudación de la Municipalidad de Punta Hermosa y ante la llegada de losveraneantes por el inicio de la temporada de verano 2004- 2005, se recomienda contratar a la empresa Profesionales Corporativos SAC, a fin que empieza a la brevedad posible yconforme a Ley la cobranza de dicho servicio, mas aún como ya se indicó, la Municipalidad no se encuentra en condiciones financiera, administrativa ni operativamente para materializar laimplementación de este servicio de cobranza. Que, en tal sentido, esta Unidad requiere que el Despacho de Alcaldía adopte las acciones que fueren necesarias paraproceder a la contratación de la mencionada Empresa y reto- mar así la captación de ingresos para la comuna;Que, el Informe Legal Nº 261-JOAJ-MDPH-2004, de fecha 30 de noviembre del 2004, emitido por la responsable de laOficina de Asuntos Jurídicos de la Entidad, indica lo siguiente: Visto el Informe Técnico presentado por el Jefe de Rentas, el mismo que indica y sustenta la contratación de una Empresaespecializada para que efectúe el cobro del Parqueo Vehicular en esta jurisdicción, al respecto debo manifestar que en merito a lo dispuesto en el inciso f), del Art. 19º de la Ley Nº 28267,Ley que modifica la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa las exoneraciones de los procesos de selección para los Servicios Personalísimos deacuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, asimismo, el Art. 20º de la acotada Norma Legal señala las formalidades de los procedimientos no sujetos aprocesos de selección, prescribiendo que todas las exonera- ciones deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, y con Acuerdo del Concejo Municipal. Lafacultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, estas Resoluciones y Acuerdos requieren obligato- riamente un informe técnico-legal previo y serán publicados enel Diario Oficial El Peruano; Que, la Resolución, el Acuerdo y los informes que los sus- tenten deben remitirse a la Contraloría General de la Republicay al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del pliego, dentro de los diez días hábiles a la fecha de su aprobación; Que, el Art. 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, del regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, señala que se encuentran exonerados del respectivo pro-ceso de selección, los contratos de locacion de servicios cele- brados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen-cial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La evaluación de lascaracterísticas y habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, el Art. 113º de la citada norma, precisa y requiere obligatoriamente un informe técnico legal previo emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad, dicho infor-me contendrá la justificación técnica y legal de la contratación y de la necesidad de la exoneración, contemplando criterios de economía tales como los costos y oportunidad; Que, el Art. 115º estipula la publicación de la Resolu- ción o Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, en este caso del servicio personalí-simo, dentro de los diez días hábiles de su emisión; Que, al amparo de las consideraciones legales antes expuestas y en atención al Informe Técnico que se remite,la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Entidad, opina por la procedencia de la contratación por Servicios Personalísi- mos a la Empresa Profesionales Corporativos S.A.C., paraque efectúe la cobranza del parqueo vehicular en las pla- yas de nuestra jurisdicción; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 351-2004-OR/ MDPH de la Oficina de Rentas, al Informe Legal Nº 261- JOAJ-MDPH-2004 de la Oficina de Asuntos Jurídicos, Ley REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU