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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, numeral 5) delartículo 10º, artículo 109º y numeral 4) del artículo 134º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivos La presente Ordenanza tiene como objetivos: Incentivar la regularización de las obligaciones que se encuentren pendientes de pago al 30 de noviembre del2004. Artículo 2º.- Alcance La presente Ordenanza tiene alcance dentro de la ju- risdicción del Distrito y regula la aplicación de los beneficiospara el pago de la deuda tributaria y no por tributarias, por única vez. Artículo 3º .- Sujetos comprendidos Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orde- nanza las personas naturales y las personas jurídicas que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago al 30 de noviembre de 2004, en cualquier estadoen que se encuentre. Artículo 4º.- Definiciones 1.- Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cualquier tributo administrado por la Gerencia de Administración Tri-butaria. 2.- Deuda No Tributaria: Deudas por infracciones a las disposiciones multas administrativas contempladas en las normas legales del presente año paguen al con- tado el íntegro de las mismas tendrán los beneficiossiguientes: Arbitrios Municipales: Arbitrios P ago al contado Deudas generadas durante el año 2004 El 10% de descuento del monto insoluto sin moras e intereses Deudas generadas durante el año 2003 El 30% de descuento del monto insoluto sin moras e intereses Deudas de años anteriores al 2002 El 50% de descuento del monto insoluto sin moras e intereses Impuesto Predial: Impuestos Municipales Pago al Contado Deudas generadas hasta el 31 de El monto insoluto (sin intereses, reajustes diciembre de 2004 no otros conceptos) Deuda No Tributaria: Multas Administrativas Pago al Contado Deudas generadas hasta el 30 de EL 50% de la multa(Adicionalmente las noviembre de 2004 costas procesales) Artículo 5º.- Declaración Jurada Masiva Convocar a la presentación de una declaración jura- da masiva del impuesto predial a los contribuyentes denuestra jurisdicción ya sea por omisos y sub valuado-res, así como la rectificación de nombre o de direccio- nes de su domicilio fiscal a fin de sanear nuestra base de datos. Los contribuyentes que tengan negocio dentro de su casa habitación presentaran una declaración de indepen-disación de su negocio. La presentación de la declaración jurada masiva del impuesto predial exonera del pago de la multa tributa- ria. Artículo 6º .- Licencia de Funcionamiento Convóquese por única vez una amnistía para el otorga- miento de certificados de funcionamiento para el sector comercio, cuya área construida del negocio no supere los100m2 y cuyo pago único será de acuerdo al siguientedetalle.Comercios de hasta 100 M2 S/.50.00 Comercio de hasta 500 M2 S/.80.00 Comercio de hasta 1000 M2 S/ .100.00 Asi mismo presentarán los siguientes requisitos: - Compatibilidad de Uso. - RUC.- Recibo de pago único.- Documentos que acrediten estar al día en sus obliga- ciones tributarias. - Certificado de Defensa Civil.- Contrato de alquiler o auto valuó de ser propietario.- Vencido dicho plazo la administración notificara y mul- tará a todos los infractores. Artículo 7º.- Plazo para el acogimiento La deuda materia de acogimiento podrá pagarse al contado hasta el 31 de Diciembre de 2004. Artículo 8º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a las facilidades para el pago de la deuda implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o deuda no tributaria. Artículo 9º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 10º.- Suspensión de Procedimientos de Eje- cución Coactiva Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se sus- penderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado cualquiera sea su estado de cobranza en que se encuentre. Artículo 11º.- Desistimiento Cuando el deudor haya iniciado procedimientos con- tenciosos o no contenciosos ante la Gerencia de Adminis- tración Tributaria u otras instancias administrativas o judi- ciales por las deudas materia de acogimiento, deberá de-sistirse del procedimiento o presentar copia autenticadadel desistimiento presentado ante otras instancias admi-nistrativas o judiciales. Artículo 12º.- Acciones de Control y Cobranza Vencido el plazo la Gerencia de Administración Tri- butaria iniciará o continuará con las acciones de controly cobranza coactiva aquellos contribuyentes o adminis-trados que no cumplan con regularizar el pago de susobligaciones, adoptando las acciones que sean nece- sarias para recuperar lo adeudado a la Municipalidad de Lurín. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposicio- nes complementarias que sean necesarias para la ade- cuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presenteOrdenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla.JOSÉ LUIS AYLLON MINI Alcalde 22463 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C /G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D /G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 521-2004-ALC/ML Lurín, 29 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN