Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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precisa, sin emplear abreviaturas, conteniendo los datos siguientes: 16.1 Dia y hora que se detecten una o varias infracciones. 16.2 Nombre y Apellidos del infractor 16.3 Direccion del inmueble o local donde se detecto la infraccion. 16.4 De tener otro domicilio se debera consignar. 16.5 Uso predominante del predio. 16.6 Detalle de la(s) infraccion(s) debe indicarse: - Codigo de la infraccion - Denominacion de la infraccion. 16.7 Senalar el plazo para realizar el descargo de la infraccion, el que debera ser escrito e ingresado por la Unidad de Tramite Documentario. 16.8 Nombre y Apellidos del inspector y/o Policia Municipal, indicando codigo y firma. 16.9 Firma del infractor (sello de recepcion en caso de persona juridica. Articulo 17º.- DESCARGO El presunto infractor y/o representante legal notificado, debera formular sus descargos por escrito ante la Unidad de Tramite Documentario, dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha en que fue impuesta la notificacion administrativa, utilizando los medios de defensa admitidos en el ordenamiento juridico tales como: MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas o aducir alegaciones. De presentar o no el descargo el presunto infractor dentro del plazo establecido, la Autoridad Instructora, segun corresponda, calificara la notificacion administrativa de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo el informe correspondiente, el mismo que se elevara a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y/o a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras segun corresponda CAPITULO IV IMPOSICION DE LA SANCION Articulo 18º.- ETAPA DECISORIA La etapa decisoria sera conducida por la Autoridad Decisoria a que se refiere el articulo6º numeral 6.2 del presente reglamento, la cual expresara sus decisiones mediante Resoluciones Gerenciales Articulo 19º.- RESOLUCION GERENCIAL La Autoridad Decisoria bajo responsabilidad, debera emitir la correspondiente Resolucion de Multa en un plazo no mayor diez (10) dias habiles de emitida la notificacion administrativa, efectuado o no el descargo por parte del infractor. Las Notificaciones y las Fichas de Calificacion emitidas por los componentes de la Autoridad Instructora deberan ser remitidas a la Division de Recaudacion y Control con el informe correspondiente en un plazo no mayor de seis (6) dias habiles siguientes a la intervencion, siendo que dentro del termino de cuatro (4) dias habiles, la citada Division debera elevar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el anteproyecto de la Resolucion de Multa para su revision y firma. Las autoridades instructoras propondran o sugeriran la anulacion de aquellas notificaciones administrativas que contengan algun vicio contando para ello con el informe sustentatorio que sera elevada a la Gerencia correspondiente para que esta resuelva el pedido, posteriormente a ello se procedera a remitir dichas notificaciones administrativas a la Unidad Organica encargada del record del infractor Articulo 20º.- IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Tanto la Autoridad Instructora como la Autoridad Decisoria, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuacion que fuese necesaria para su tramitacion, superar cualquier obstaculo que se oponga a la regular tramitacion del procedimiento sancionador, determinar la MORDAZA aplicable al caso aun cuando no MORDAZA sido invocada o fuere erronea la cita legal; asi como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales

adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. La Autoridad Instructora y la Autoridad Decisoria pueden calificar la notificacion administrativa encausando de oficio el procedimiento sancionador, cuando el infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la administracion municipal, asimismo se tiene que despues de notificada la Resolucion Gerencial. Se podra corregir o complementar la misma cuando: a) Se trate de aclarar o rectificar los errores materiales o aritmeticos, tal como lo establece el articulo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. b) El infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la administracion municipal. CAPITULO V EFICACIA DE LA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA Y DE LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 21º.- MODALIDADES DE NOTIFICACION La Notificacion la Resolucion Gerencial, sera efectuada a traves de las siguientes modalidades de notificacion: 21.1 Por notificacion personal, con acuse de recibo (constancia de recepcion) en el domicilio del infractor o por correo certificado. 21.2 En el predio objeto de la infraccion, cuando la infraccion este y no se cuente con domicilio del infractor. 21.3 Mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de la localidad, cuando el domicilio del infractor fuera desconocido. Articulo 22º.- REGIMEN DE LA NOTIFICACION PERSONAL La notificacion personal se regira por lo siguiente: 22.1 La notificacion personal se MORDAZA en el domicilio que conste en la notificacion administrativa, o en el ultimo domicilio que la persona, a quien se deba notificar, MORDAZA senalado ante la Municipalidad en otro procedimiento administrativo dentro del ultimo ano o en el predio en que ocurrio la infraccion cuando esta este directamente vinculada. 22.2 En caso que el infractor no MORDAZA senalado domicilio, la autoridad debe agotar su busqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a MORDAZA de informacion de las entidades de la localidad. 22.3 En el acto de notificacion debe entregarse MORDAZA del acto notificado, y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega, se MORDAZA constar en la notificacion administrativa o en el acta de notificacion de la Resolucion Gerencial. En ambos supuestos debe constar firma de dos testigos. 22.4 La notificacion personal se entendera con la persona que debe ser notificada o su representante legal pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregarse la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre y de su relacion con el infractor. Articulo 23º.- NOTIFICACION A PLURALIDAD DE INTERESADOS La notificacion a pluralidad de interesados se regira por lo siguiente: 23.1 Cuando MORDAZA varios sus destinatarios, el acto sera notificado personalmente a todos, salvo si actuan bajo una misma representacion o si han designado un domicilio comun para la notificacion, en cuyo caso estas se haran en dicha direccion unica. 23.2 Si debieran notificarse a mas de diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho comun, la notificacion se MORDAZA con quien encabece el escrito inicial, indicandole que transmita la decision a sus cointeresados. Articulo 24º.- VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surtiran sus efectos en el orden siguiente:

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