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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 precisa, sin emplear abreviaturas, conteniendo los datos siguientes: 16.1 Día y hora que se detecten una o varias infraccio- nes. 16.2 Nombre y Apellidos del infractor16.3 Dirección del inmueble o local donde se detectó la infracción. 16.4 De tener otro domicilio se deberá consignar.16.5 Uso predominante del predio. 16.6 Detalle de la(s) infracción(s) debe indicarse: - Código de la infracción - Denominación de la infracción. 16.7 Señalar el plazo para realizar el descargo de la infracción, el que deberá ser escrito e ingresado por la Unidad de Trámite Documentario. 16.8 Nombre y Apellidos del inspector y/o Policía Muni- cipal, indicando código y firma. 16.9 Firma del infractor (sello de recepción en caso de persona jurídica. Artículo 17º.- DESCARGO El presunto infractor y/o representante legal notificado, deberá formular sus descargos por escrito ante la Unidadde Trámite Documentario, dentro de los cinco (5) días hábi-les contados a partir de la fecha en que fue impuesta la notificación administrativa, utilizando los medios de defen- sa admitidos en el ordenamiento jurídico tales como: pre-sentación de documentos e informes, proponer pericias,testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas oaducir alegaciones. De presentar o no el descargo el presunto infractor dentro del plazo establecido, la Autoridad Instructora, según corresponda, calificará la notificación administra-tiva de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo elinforme correspondiente, el mismo que se elevará a laGerencia de Administración Tributaria y Rentas y/o a laGerencia de Desarrollo Urbano y Obras según corres- ponda CAPÍTULO IV IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Artículo 18º.- ETAPA DECISORIA La etapa decisoria será conducida por la Autoridad De- cisoria a que se refiere el artículo6º numeral 6.2 del pre-sente reglamento, la cual expresará sus decisiones me-diante Resoluciones Gerenciales Artículo 19º.- RESOLUCIÓN GERENCIAL La Autoridad Decisoria bajo responsabilidad, deberá emitir la correspondiente Resolución de Multa en un plazono mayor diez (10) días hábiles de emitida la notificaciónadministrativa, efectuado o no el descargo por parte delinfractor. Las Notificaciones y las Fichas de Calificación emitidas por los componentes de la Autoridad Instructora deberánser remitidas a la División de Recaudación y Control con elinforme correspondiente en un plazo no mayor de seis (6)días hábiles siguientes a la intervención, siendo que den-tro del término de cuatro (4) días hábiles, la citada División deberá elevar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el anteproyecto de la Resolución de Multa para surevisión y firma. Las autoridades instructoras propondrán o sugerirán la anulación de aquellas notificaciones administrativas quecontengan algún vicio contando para ello con el informe sustentatorio que será elevada a la Gerencia correspon- diente para que esta resuelva el pedido, posteriormente aello se procederá a remitir dichas notificaciones administra-tivas a la Unidad Orgánica encargada del récord del infrac-tor Artículo 20º.- IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO SAN- CIONADOR Tanto la Autoridad Instructora como la Autoridad Deci- soria, aún sin pedido de parte, debe promover toda actua-ción que fuese necesaria para su tramitación, superar cual-quier obstáculo que se oponga a la regular tramitación del procedimiento sancionador, determinar la norma aplicable al caso aún cuando no haya sido invocada o fuere erróneala cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora acausa de diligencias innecesarias o meramente formalesadoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. La Autoridad Instructora y la Autoridad Decisoria pue- den calificar la notificación administrativa encausando de oficio el procedimiento sancionador, cuando el infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la finali-dad de eludir o entorpecer la actuación de la administra-ción municipal, asimismo se tiene que después de notifica-da la Resolución Gerencial. Se podrá corregir o comple-mentar la misma cuando: a) Se trate de aclarar o rectificar los errores materiales o aritméticos, tal como lo establece el artículo 201º de la Leyde Procedimiento Administrativo General Nº 27444. b) El infractor haya proporcionado datos falsos o inexac- tos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuación de la administración municipal. CAPÍTULO V EFICACIA DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 21º.- MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN La Notificación la Resolución Gerencial, será efectuada a través de las siguientes modalidades de notificación: 21.1 Por notificación personal, con acuse de recibo (constancia de recepción) en el domicilio del infractor o porcorreo certificado. 21.2 En el predio objeto de la infracción, cuando la infracción esté y no se cuente con domicilio del infractor. 21.3 Mediante la publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano y en uno de los diarios de la localidad, cuando el domicilio del infractor fuera desconocido. Artículo 22º.- RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN PER- SONAL La notificación personal se regirá por lo siguiente: 22.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en la notificación administrativa, o en el últimodomicilio que la persona, a quien se deba notificar, hayaseñalado ante la Municipalidad en otro procedimiento ad-ministrativo dentro del ultimo año o en el predio en que ocurrió la infracción cuando ésta esté directamente vincu- lada. 22.2 En caso que el infractor no haya señalado domi- cilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediantelos medios que se encuentren a su alcance, recurriendoa fuentes de información de las entidades de la locali- dad. 22.3 En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado, y señalar la fecha y hora en que esefectuada, recabando el nombre y firma de la persona conquien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se haráconstar en la notificación administrativa o en el acta de notificación de la Resolución Gerencial. En ambos supues- tos debe constar firma de dos testigos. 22.4 La notificación personal se entenderá con la per- sona que debe ser notificada o su representante legalpero de no hallarse presente cualquiera de los dos en elmomento de entregarse la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, deján- dose constancia de su nombre y de su relación con elinfractor. Artículo 23º.- NOTIFICACIÓN A PLURALIDAD DE IN- TERESADOS La notificación a pluralidad de interesados se regirá por lo siguiente: 23.1 Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notificado personalmente a todos, salvo si actúan bajo unamisma representación o si han designado un domicilio co- mún para la notificación, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única. 23.2 Si debieran notificarse a más de diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común,la notificación se hará con quien encabece el escrito inicial,indicándole que transmita la decisión a sus cointeresados. Artículo 24º.- VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surtirán sus efectos en el orden si- guiente: