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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 927-2004 La Molina, 29 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 091 del 15 de noviembre del 2004, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de La Molina, incorporándose en su estructura orgánica la ProcuraduríaPública Municipal como órgano de apoyo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 29º establece que el Procurador Público Munici-pal, es un funcionario designado por el Alcalde y depende administrativamente de la municipalidad, y funcional y nor- mativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, asimismo los Artículos 6º y 20º numeral 17) de la acotada norma, establecen que al Alcalde como repre-sentante legal de la municipalidad y máxima autoridad ad-ministrativa entre otros aspectos, le compete designar y cesar a los funcionarios de confianza; Que, en tal sentido es necesario designar al funciona- rio que ejercerá el cargo de Procurador Público Municipal,quien actuará en la defensa judicial de los intereses yderechos de la Municipalidad Distrital de La Molina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 1 de diciem- bre del 2004, al señor Ricardo Javier Haaker Piérola, en elcargo de confianza como Procurador Público Municipal dela Municipalidad Distrital de La Molina, Plaza 018, Nivel F-2, por los considerandos de la presente resolución. Artículo Único.- ENCARGAR a la Gerencia de Adminis- tración y Subgerencia de Personal el cumplimiento de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 22371 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G61/G67/G61/G72 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G65/G75/G64/G61/G64/G61/G73 ORDENANZA Nº 096/ML Lurín, 9 de diciembre de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo de Lurín, en Sesión de Concejo Extraordi- naria de fecha 7 de diciembre del 2004, de conformidadcon el Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 192º de la Consti- tución Política del Perú, las municipalidades tienen compe-tencia para administrar sus bienes y rentas así como crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen-cias y derechos municipales. Que, es política de la Municipalidad de Lurín incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administradosde sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo ne-cesario otorgar las facilidades necesarias a los contribu-yentes y administrados para el pago de las deudas tributa-rias y no tributarias; Que, en tal sentido, resulta necesario conceder be- neficios a los contribuyentes que cumplan con pagarlas obligaciones adeudadas al 31 de diciembre de2004;900.07 Por crear una situación de peligro inminente que pueda derivar en un G desastre que afecte a la población mediante contaminación ambien-tal (aire, agua, suelo), produciendo emanaciones tóxicas, así como contaminación auditiva o radioactiva. 900.08 Por mantener instalaciones que contengan o usen contaminantes, G material inflamable, explosivos, sin las medidas de seguridad en De- fensa Civil. 900.09 Por manipular sustancias peligrosas y contaminantes sin las medi- das de seguridad adecuadas. 900.10 Por superar la capacidad del local máxima autorizada (aforo máximo G CLAUSURA TRANSITORIA O autorizado) DEFINITIVA 900.11 Por no exhibir carteles especificando la capacidad del local (aforo L SUSPENSIÓN , CLAUSURA del local) TRANSITORIA O DEFINITIVA 900.12 Por superar la capacidad máxima permitida al espectáculo público L CLAUSURA TRANSITORIA O no deportivo o actividad social DEFINITIVA 900.13 Por no contar con certificado y/o informe técnico favorable de De- L CLAUSURA TRANSITORIA O fensa Civil vigente, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria DEFINITIVA o definitiva del local comercial 900.14 Por obstaculizar o negarse a prestar las facilidades necesarias para G CLAUSURA TRANSITORIA O una adecuada realización de inspección técnica de seguridad en DEFINITIVA Defensa Civil, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o de-finitiva del local comercial 22468