Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento que establece los horarios y terminos de seguridad de ejecucion de obras civiles y afines en general
ORDENANZA Nº 177
Miraflores, 7 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo que establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las municipalidades, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, organo conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, inciso 4), de la Constitucion, en concordancia con el Articulo 194º MORDAZA citado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, reconocida por el Articulo 40º de la vigente Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el apartado 3.6.2. del numeral 3.6. del inciso 3 del Articulo 79º de la precitada Ley Organica de Municipalidades prescribe que, "Las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica"; Que, el numeral 3.4. del inciso 3 del Articulo 80º de la misma Ley Organica prescribe que, "Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente"; Que, el Articulo 50º del Reglamento de la Ley Nº 27157, de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082000-MTC, define que "la Licencia de Obra es la autorizacion otorgada por la municipalidad, en el ambito de su jurisdiccion, para iniciar cualquier MORDAZA de obra de edificacion, (...), que deberan obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos (...)"; Que, como consecuencia de las diversas actividades economicas y sociales que forman parte del desarrollo del distrito de Miraflores, entidades publicas y privadas, asi como personas naturales, en uso de la Licencia de Obra otorgada, realizan construcciones diariamente, en algunos casos no solo durante la jornada laboral ordinaria sino que, en otros, excediendo dicha jornada la extienden en el horario de ejecucion de las mismas y tambien hasta los dias sabados, domingos y/o feriados, lo que genera malestar y perturbacion al descanso y la

tranquilidad de los vecinos que devienen en las consecuentes quejas y denuncias sobre tales hechos; Que, con fecha 25 de setiembre de 2004 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 168 de esta Municipalidad, la misma que establece los lineamientos de prevencion a traves de campanas educativas, fiscalizacion y control de la emision de ruidos, sonidos y vibraciones, con efectos nocivos o molestos, de cualquier indole, producidos en areas publicas y/o privadas, prohibiendo que las personas naturales y/o juridicas, entidades publicas y/o privadas, emitan o permitan ruidos, sonidos o vibraciones, que excedan los limites maximos permitidos, especificados en esa Ordenanza, cualquiera sea su origen (animales, maquinarias, objetos, etc.), o que sin exceder dicho limite, por su duracion y persistencia, afecten la salud y la tranquilidad de las personas, debiendo entenderse como tales, aquellos ruidos que tienen una duracion continua por mas de cinco minutos, o que sin ser continua, la suma de los intervalos supere dicha duracion; o que pueda determinarse algun patron o periodicidad en su emision; Que, con los fines de proteger la salud de los vecinos de nuestra jurisdiccion, lo que redundara en la mejora de la calidad de MORDAZA de los mismos, asi como para coadyuvar al logro de los lineamientos senalados en la mencionada Ordenanza, frente a esta realidad, es fundamental y se hace necesario establecer el horario de ejecucion de las obras de construccion en general, a fin que dichas obras no afecten el bienestar y la tranquilidad de los vecinos de Miraflores, razon por la cual es posible determinarlo, asi como la sancion aplicable en caso de incumplimiento, bajo los criterios tecnicos del urbanismo y de las disposiciones municipales y conexas vigentes; Estando a lo expuesto; en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS HORARIOS Y TERMINOS DE SEGURIDAD DE EJECUCION DE OBRAS CIVILES Y AFINES EN GENERAL, EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento que establece los Horarios y Terminos de Seguridad de Ejecucion de Obras Civiles y Afines en General en el distrito de Miraflores, el cual consta de 6 Titulos y 11 Articulos, el que, en anexo adjunto, forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ESTABLECER que cualquier disposicion administrativa que no se encuentre en el Reglamento aprobado se adecuara a la del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas asi como al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobados por la Ordenanza Nº 148, de esta Municipalidad. Articulo 3º.- INCORPORAR al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, los procedimientos a que se refieren los incisos a) y b) del Articulo 6º del referido Reglamento, los que estaran a cargo de la Subgerencia de Operaciones, y tramite previo de la Subgerencia de Obras Privadas, respectivamente, resolviendo, en este ultimo caso, la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 4º.- DISPONER que el organo que tenga a su cargo la elaboracion del MORDAZA, incorpore en dicho instrumento el procedimiento referido en el articulo anterior, de acuerdo con los alcances precisados en la disposicion que antecede. Articulo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y el precitado Reglamento a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Fiscalizacion, Subgerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Obras Publicas, y la Subgerencia de Operaciones, en cuanto a su competencia corresponda. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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