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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 (10) días hábiles, cuando incumpla los compromisos asu- midos ante la municipalidad. 33.4 Las Autoridades Instructoras en los supuestos si- guientes: 33.4.1. En el supuesto que la Resolución Gerencial ordene la demolición de la obra en razón que está construi-da en contravención de las disposiciones del ReglamentoNacional de Construcciones, las disposiciones municipa-les, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió la licencia o de las demás disposiciones legales al tiempo de su edificación. 33.4.2 En el supuesto que la Resolución Gerencial or- dene la regularización de las obras y habiendo transcurridoel plazo no mayor de veinte (20) días hábiles el infractor nose ha presentado ante la autoridad municipal a regularizar el hecho materia de sanción. 33.4.3 En el supuesto que la Resolución Gerencial de- clare la inhabitabilidad del inmueble y ordene la desocupa-ción del mismo, en el caso de estar habitado. CAPÍTULO IX COBRO DE LA SANCIÓN PECUNIARIA Artículo 34º.- DESCUENTO DE LAS MULTAS El infractor que cancela la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificada la Resolución abonará el 50% del monto, siempre que no haya interpuesto recurso ose haya desistido del mismo. Las infracciones de vehículos menores se rigen de acuerdo a la Ordenanza Nº 060-03-MDCH. Artículo 35º.- GESTIÓN DE COBRANZA DE MULTA Corresponde a: a) La Unidad de Tesorería el cobro de la multa en forma ordinaria y efectuar el registro respectivo. b) La División de Recaudación y Control otorgar facili- dades de pago de multas, a través de la suscripción del Convenio de Pago, de acuerdo al Reglamento de Fraccio-namiento. En caso incumplimiento de pago se requerirá el mismo por vía coactiva dentro del plazo señalado. CAPÍTULO X EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 36º.- EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COM- PLEMENTARIAS La ejecución forzosa de la medida complementaria se efectuará respetando, siempre el principio de razonabili-dad por los siguientes medios: 36.1 Ejecución Subsidiaria.- Como la medida comple- mentaria no es personalísima, puede ser realizada por su-jeto distinto del obligado, en este caso, la ejecución de lasmedidas complementarias se efectuará con apoyo de laUnidad de Seguridad Vecinal y de ser el caso requerido dela Policía Nacional; previo a ello se tiene que haber reque- rido al infractor el cumplimiento espontáneo de la obliga- ción, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo es-pecíficamente aplicable. En caso de suma urgencia cuando esté en inminente peligro la salud o higiene pública la Autoridad Instructora yen el supuesto que esté en riesgo la seguridad pública podrá disponer la ejecución inmediata de las medidas com- plementarias, con apoyo de la Unidad de Seguridad Veci-nal, de la Policía Nacional y el Ministerio Público, de ser elcaso, convalidando el acto ejecutado dentro de las 24horas siguientes a la ejecución del mismo, siendo que paraemitir la Resolución Gerencial correspondiente que susten- te la medida complementaria, no se computarán los días hábiles. 36.2 Las medidas complementarias que dispondrá la Autoridad Instructora con apoyo de la Unidad de Seguri-dad Vecinal y/o Policía Municipal, son las siguientes: 36.2.1. Decomiso o inmovilización de bienes Si la sanción fuera de decomiso previo acto de inspec- ción que conste en acta y en coordinación con el Ministeriode Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual(INDECOPI), u otro vinculado al tema, con la participacióndel Ministerio Público, se procederá a la desposesión y disposición final de artículos de consumo humano adulte- rados, falsificados o en estado de descomposición; de pro-ductos que constituyan peligro contra la vida o la salud yde los artículos cuya comercialización o consumo se en-cuentren prohibidos por ley. Las especies en estado de descomposición y los pro- ductos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, se destruyen o eliminan inmediatamente, bajoresponsabilidad de Autoridad Instructora previa elabora-ción de Acta de Destrucción, la misma que se levantarácon el número de copias necesarias, en la que se dejaráconstancia detallada de los artículos destruidos, su canti- dad, peso y su estado, consignado el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negar-se a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta conla firma de dos testigos. Copias del Acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las Instituciones u Organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en cus-todia de la Autoridad Decisoria. Cuando no se tenga la certeza de que los bienes co- mercializados son aptos para el consumo humano, la Auto-ridad Instructora procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose contramuestra debidamente la-crada para el supuesto infractor en caso de que lo requie-ra. 36.2.2 Retención Los bienes retenidos permanecerán en el depósito mu- nicipal por un plazo máximo de diez (10) días hábiles, trans-currido el cual la Autoridad Instructora podrá ordenar sudisposición final de acuerdo a la Ordenanza Nº 082-04-MDCH. La Autoridad Instructiva elaborará un Acta de diligencia de retención de bienes, en la que se dejará constancia detallada de los artículos retenidos, su cantidad, peso y elestado en que se retiran de la circulación, así como lascircunstancias del acto de la retención, consignando elnombre y firma del propietario o poseedor de dichos bie-nes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. El original del acta conteniendo la firma o no, se dejará al presunto propietario de los bienes o a sus representan-tes, una copia quedará en custodia de la Autoridad Ins-tructiva. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractordeberá cancelar la multa correspondiente pudiéndose aco- ger al beneficio señalado en el artículo 34º de la presente ordenanza. 36.2.3 Retiro Los bienes retirados serán trasladados al depósito mu- nicipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retira- dos, su cantidad y peso, consignando el nombre y firma delpresunto propietario de los mismos. En caso de negarse afirmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con lafirma de dos testigos. 36.2.4 Internamiento Temporal de Vehículos Meno- res Supone el traslado e internamiento inmediato del vehí- culo menor al depósito municipal, para lo cual se llevará acabo las acciones pertinentes necesarias, previo levanta-miento del acta de internamiento correspondiente, de acuer- do a la Ordenanza Nº 060-03-MDCH 36.2.5 Clausura Transitoria o Clausura Definitiva Si la acción fuera de clausura transitoria o definitiva, emitida la notificación administrativa y notificada la misma,en caso de incumplimiento se sancionará al infractor con la infracción tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sancio- nes de la Municipalidad de Chaclacayo, independiente-mente de que la Autoridad Instructiva dicte la medida pro-visional que asegure la eficacia de la Resolución que pu-diera corresponder, sin perjuicio de requerir al procuradorpúblico de la Municipalidad que formule la denuncia penal por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal. En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como laadhesión de carteles, el uso de instrumentos y herra-