Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

24.1 Las notificaciones personales recibidas por el infractor o su representante: El dia en que han sido realizadas. 24.2 Las cursadas mediante correo certificado: El dia que conste haber sido recibidas. 24.3 Las notificaciones por publicaciones: A partir de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial. Articulo 25º.- NOTIFICACION DEFECTUOSA La notificacion defectuosa se regira por lo siguiente: 25.1 En caso que se demuestre que la notificacion se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la Autoridad Instructora y la Autoridad Decisoria, segun corresponda, ordenara se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiere incurrido, sin perjuicio para el infractor. Articulo 26º.- SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS Las Notificaciones defectuosas surtiran efectos legales cuando: 26.1 La notificacion defectuosa por omision de algunos de sus requisitos de contenido, a partir de la fecha en que el infractor manifieste expresamente haberla recibido, si no hay prueba de lo contrario. 26.2 Tambien se tendra por bien notificado al infractor a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de su contenido. No se considera tal solicitud de notificacion realizada por el infractor, a fin de que sea comunicada alguna decision de la autoridad. Articulo 27º.- AUSENCIA DEL NOTIFICADO En caso que el notificador en primera visita no encuentre al infractor, dejara un aviso con fecha de retorno, debiendo indicar el dia y la hora de retorno; si en MORDAZA visita no se encuentra al infractor, se entregara la Resolucion Gerencial a la persona que se encuentre en dicho domicilio, consignando nombre completo, D.N.I. u otro documento de identidad y parentesco con el interesado. En el supuesto de no encontrar a nadie en la MORDAZA visita, se procedera a dejar bajo la MORDAZA, siendo que dicho acto de notificacion surtira efectos solo en los casos senalados en el articulo anterior, caso contario MORDAZA de recurrir a la notificacion bajo la modalidad de publicacion se tiene que proceder tal como lo senala el articulo 22º numeral 22.2 de la presente norma. Articulo 28º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Para efectos de la presente MORDAZA, se considerara como domicilio al lugar indicado por el recurrente dentro de la provincia de MORDAZA en cualquier tramite realizado ente la Administracion Municipal. En el caso que el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se considerara como tal: 28.1 El lugar de su residencia habitual. 28.2 El lugar donde se encuentre la direccion o administracion efectiva de su negocio. 28.3 El predio en el que ocurre la infraccion, cuando la infraccion este directamente relacionada a este. 28.4 El lugar donde operen sus sucursales, agencia, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico, cabe senalar que en los supuestos que el interesado consigne dos o mas domicilios y no especifique expresamente a que domicilio quiere ser notificado, la Autoridad Instructora y Decisoria lo notificara en el domicilio que considere pertinente. CAPITULO VI RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 29º.- FACULTAD DE CONTRADICCION La impugnacion contra las Resoluciones Gerenciales, se tramitara de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. No son impugnables las notificaciones administrativas por deteccion de las infracciones encontradas en una accion de control.

La Resolucion Gerencial sera ejecutiva cuando se agoten la via administrativa, conforme lo dispuesto por los Articulos 218, 237 numeral 237.2 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de ello, la Autoridad Decisoria podra adoptar las medidas provisionales precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. Cuando el recurso administrativo se declare fundado y el recurrente ya hubiera pagado la multa, el monto le sera devuelto o compensado. Articulo 30º.- ORGANOS COMPETENTES La Autoridad Decisoria es competente, para resolver los Recursos de Reconsideracion contra las Resoluciones Gerenciales que emita, para lo cual deberan contar con la sustentacion tecnica y legal correspondiente. Los recursos de apelacion contra las Resoluciones Gerenciales es de competencia de Alcaldia o del funcionario en quien se delega dicha facultad. Las Resoluciones de Alcaldia o del funcionario en quien se delega dicha facultad. que resuelven los Recursos de Apelacion incoados por los recurrentes agotan la via administrativa. Articulo 31º.- REGULARIZACION DEL HECHO MATERIA DE SANCION La subsanacion o adecuacion de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Solo gozara del beneficio del descuento del 50% de la sancion de la multa, conforme lo dispuesto por el articulo 34º de la presente Ordenanza. CAPITULO VII NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 32º.- NULIDAD DE SANCIONES Se procedera a la nulidad de la Resolucion Gerencial, cuando se presenten cualquiera de las causales previstas en la ley, la misma que sera resuelta por el organo jerarquico superior del funcionario que expidio la Resolucion CAPITULO VIII MEDIDAS PROVISIONALES Articulo 33º.- MEDIDAS PROVISIONALES Indicando el procedimiento sancionador la Autoridad Decisoria, mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la Resolucion Gerencial a emitir. Las medidas provisionales podran ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Las medidas que se adopten deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto. El cumplimiento o ejecucion de las medidas de caracter provisional que en su caso se adopten, se compensaran en cuanto sea posible con la sancion impuesta. La autoridad Decisoria podra adoptar las medidas provisionales que aseguren el cumplimiento de las medidas complementarias conforme lo siguiente: 33.1 En el caso que el hecho materia de la sancion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales que no cuenten con la autorizacion correspondiente y la Resolucion ordene la clausura definitiva. (Tapeado) 33.2 En el caso materia de sancion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales que no cuenten con la autorizacion correspondiente y la Resolucion ordene la clausura transitoria y el infractor no regularice el hecho materia de a sancion. 33.3 En el supuesto que el hecho materia de sancion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, que cuenten con la autorizacion correspondiente, se procedera a clausurar transitoriamente el mismo por un plazo no mayor de diez

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