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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 24.1 Las notificaciones personales recibidas por el in- fractor o su representante: El día en que han sido realiza-das. 24.2 Las cursadas mediante correo certificado: El día que conste haber sido recibidas. 24.3 Las notificaciones por publicaciones: A partir de la última publicación en el Diario Oficial. Artículo 25º.- NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA La notificación defectuosa se regirá por lo siguiente: 25.1 En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, laAutoridad Instructora y la Autoridad Decisoria, según co-rresponda, ordenará se rehaga, subsanando las omisio-nes en que se hubiere incurrido, sin perjuicio para el infrac- tor. Artículo 26º.- SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS Las Notificaciones defectuosas surtirán efectos legales cuando: 26.1 La notificación defectuosa por omisión de algunos de sus requisitos de contenido, a partir de la fecha en queel infractor manifieste expresamente haberla recibido, si nohay prueba de lo contrario. 26.2 También se tendrá por bien notificado al infractor a partir de la realización de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimientooportuno de su contenido. No se considera tal solicitud denotificación realizada por el infractor, a fin de que sea co-municada alguna decisión de la autoridad. Artículo 27º.- AUSENCIA DEL NOTIFICADO En caso que el notificador en primera visita no encuen- tre al infractor, dejará un aviso con fecha de retorno, de-biendo indicar el día y la hora de retorno; si en segundavisita no se encuentra al infractor, se entregará la Resolu-ción Gerencial a la persona que se encuentre en dicho domicilio, consignando nombre completo, D.N.I. u otro do- cumento de identidad y parentesco con el interesado. Enel supuesto de no encontrar a nadie en la segunda visita,se procederá a dejar bajo la puerta, siendo que dicho actode notificación surtirá efectos sólo en los casos señaladosen el artículo anterior, caso contario antes de recurrir a la notificación bajo la modalidad de publicación se tiene que proceder tal como lo señala el artículo 22º numeral 22.2 dela presente norma. Artículo 28º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Para efectos de la presente norma, se considerará como domicilio al lugar indicado por el recurrente dentro de la provincia de Lima en cualquier trámite realizado ente laAdministración Municipal. En el caso que el infractor no cuente con domicilio registra- do en la Administración Municipal, se considerará como tal: 28.1 El lugar de su residencia habitual. 28.2 El lugar donde se encuentre la dirección o admi- nistración efectiva de su negocio. 28.3 El predio en el que ocurre la infracción, cuando la infracción esté directamente relacionada a éste. 28.4 El lugar donde operen sus sucursales, agencia, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado deseñalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en eldesarrollo de algún procedimiento especifico, cabe señalar que en los supuestos que el interesado consigne dos o más domicilios y no especifique expresamente a qué domi-cilio quiere ser notificado, la Autoridad Instructora y Deciso-ria lo notificará en el domicilio que considere pertinente. CAPÍTULO VI RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 29º.- FACULTAD DE CONTRADICCIÓN La impugnación contra las Resoluciones Gerenciales, se tramitará de acuerdo a la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444. No son impugnables las notificaciones administrativas por detección de las infracciones encontradas en una ac-ción de control.La Resolución Gerencial será ejecutiva cuando se ago- ten la vía administrativa, conforme lo dispuesto por losArtículos 218, 237 numeral 237.2 de la Ley Nº 27444 Leydel Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de ello, la Autoridad Decisoria podrá adoptar las medidas pro- visionales precisas para garantizar su eficacia, en tanto nosea ejecutiva. Cuando el recurso administrativo se declare fundado y el recurrente ya hubiera pagado la multa, el monto le serádevuelto o compensado. Artículo 30º.- ÓRGANOS COMPETENTES La Autoridad Decisoria es competente, para resolver los Recursos de Reconsideración contra las ResolucionesGerenciales que emita, para lo cual deberán contar con lasustentación técnica y legal correspondiente. Los recursos de apelación contra las Resoluciones Ge- renciales es de competencia de Alcaldía o del funcionarioen quien se delega dicha facultad. Las Resoluciones de Alcaldía o del funcionario en quien se delega dicha facultad. que resuelven los Recursos deApelación incoados por los recurrentes agotan la vía admi- nistrativa. Artículo 31º.- REGULARIZACIÓN DEL HECHO MATE- RIA DE SANCIÓN La subsanación o adecuación de la conducta infracto- ra a las disposiciones administrativas de competencia mu- nicipal, no exime al infractor del cumplimiento de las san- ciones impuestas. Solo gozará del beneficio del descuentodel 50% de la sanción de la multa, conforme lo dispuestopor el artículo 34º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO VII NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 32º.- NULIDAD DE SANCIONES Se procederá a la nulidad de la Resolución Gerencial, cuando se presenten cualquiera de las causales previs- tas en la ley, la misma que será resuelta por el órgano jerárquico superior del funcionario que expidió la Resolu-ción CAPÍTULO VIII MEDIDAS PROVISIONALES Artículo 33º.- MEDIDAS PROVISIONALES Indicando el procedimiento sancionador la Autoridad Decisoria, mediante decisión motivada y con elementos dejuicio suficientes, puede adoptar provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la Resolución Gerencial a emitir. Las medidas provisionales podrán ser levantadas o mo- dificadas durante el curso del procedimiento sancionador,de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstanciassobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objeti-vos que se pretenden garantizar en cada supuesto con-creto. El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán en cuanto sea posible con la sanción impuesta. La autoridad Decisoria podrá adoptar las medidas pro- visionales que aseguren el cumplimiento de las medidascomplementarias conforme lo siguiente: 33.1 En el caso que el hecho materia de la sanción se relacione con el funcionamiento de establecimientos co-merciales, industriales y profesionales que no cuenten conla autorización correspondiente y la Resolución ordene laclausura definitiva. (Tapeado) 33.2 En el caso materia de sanción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industria- les y profesionales que no cuenten con la autorizacióncorrespondiente y la Resolución ordene la clausura transi-toria y el infractor no regularice el hecho materia de a san-ción. 33.3 En el supuesto que el hecho materia de sanción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, que cuenten conla autorización correspondiente, se procederá a clausurartransitoriamente el mismo por un plazo no mayor de diez