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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 700.07 Por presentar denuncias carentes de fundamento y/o sustento téc- L nico, sin perjuicio de formularse la denuncia penal correspondiente 800.01 Por depositar en la vía pública los residuos sólidos desprovistos de bolsas y/o paquetes debidamente cerrados. a) Vivienda (casa-habitación y multifamiliar). L b) Locales comerciales, industriales y/o de servicios. G 800.02 Por depositar los residuos sólidos fuera del horario de recolección establecido: a) Vivienda (casa-habitación y multifamiliar). L b) Locales comerciales, industriales y/o de servicios. G 800.03 Desacato a la Autoridad Municipal G 800.11 Por almacenar, tratar, transportar y realizar la disposición final de residuos sólidos, sin autorización o sin cumplir las normas técnicassanitarias vigentes. a) Urbanos G b) Peligrosos G c) Especiales G 800.12 Por segregar residuos sólidos en la vía publica, luego de que estos L fueran dispuestos por los vecinos. 800.13 Por recoger residuos sólidos urbanos con vehículos o personas no L autorizadas por la Municipalidad. 800.14 Por dañar y/o utilizar el mobiliario urbano, sin perjuicio de ordenar la reparación del mismo. a) bancas, papeleras, jardineras Lb) Postes y faroles de alumbrado público, reflectores L c) Placas recordatorias u otras, postes indicadores, avisos de restri- L cción de circulación, carteles de señalización vial. d) Semáforos, monumentos, piletas. L 800.15 Por dañar y/o utilizar indebidamente las bermas laterales y separa- G dores centrales, sin perjuicio de ordenarse su reparación. 800.16 Por provocar el deterioro de las vías de transito o áreas de circula- ción (pistas, veredas, pavimentos) como consecuencia del arrojo de residuos liquidos, aceites, etc. Sin perjuicio de ordenarse su repara-ción, circundante a : a) Zona residencial G b) Zona comercial G c) Zona industrial G 800.17 Por extraer árboles sin la debida autorización municipal, sin perjuicio G de entregar y/o abonar el importe equivalente a 10 árboles por cada árbol extraído. 800.18 Por talar árboles sin la debida autorización municipal, sin perjuicio G de entregar y/o abonar el importe equivalente a 10 árboles por cada árbol talado. 800.19 Por poda drástica y/o severa de árboles ubicados en la vía pública G sin autorización municipal, sin perjuicio de entregar y/o abonar el importe equivalente a 10 árboles por cada árbol podado si el caso lo amerita 800.20 Por extraer y/o atentar contra arbustos, plantas ornamentales, cés- ped existente en las áreas verdes de uso público:a) de 0.25 a 1 mts2 L b) de 1 a 3 mts2 L c) de 3 a 5 mts2 G d) de 5 a mas mts2 MG 800.26 Por apropiarse de las conexiones de agua instaladas para el riego L Retiro de parques, jardines y/o separador central . 800.27 Por obstruir y/o dañar las tomas de agua instaladas en los parques, L jardines y/o separador central de uso público. 800.31 Por incumplimiento del compromiso de protección ambiental, sin per- G CLAUSURA TRANSITORIA O juicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del estableci- DEFINITIVA miento comercial. 900.01 Por incumplir las disposiciones de seguridad y protección L CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA 900.02 Por desacatar las disposiciones emanadas por el Comité de Defen- L CLAUSURA TRANSITORIA O sa Civil del Distrito. DEFINITIVA 900.03 Por obstacu lizar, construir y/o ocupar areas de seguridad interna y L externa, rutas de escape, salidas de emergencia, etc. 900.04 Por no contar con la señales de seguridad, rutas de evacuación, es- L CLAUSURA TRANSITORIA O caleras de emergencias, áreas de seguridad interna y externa, en DEFINITIVA locales y recintos públicos. 900.05 Por no contar con un plan de seguridad y evacuación de Defensa L Civil para casos de emergencia. 900.06 Por mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso L INHABITIBILIDAD, DESOCUPACIÓN, DEMOLICION