Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

mientas de cerrajeria, la ubicacion de personal entre otros. En la clausura transitoria o definitiva de los inmuebles donde se ejercen clandestinamente la prostitucion o se desarrollen actividades que atenten contra la salud, higiene y la seguridad publica de las personas ademas de emplear los medios de ejecucion forzosa descritos precedentemente, podra ordenarse el tapiado de puertas y ventanas. Las medidas complementarias que dispondra la Autoridad Instructiva y la Unidad de Seguridad Vecinal y/o Policia Municipal, son las siguientes: 36.2.6 Retiro de materiales Supone el retiro de los materiales de construccion, herramientas y equipos previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejara MORDAZA detallada de los bienes retirados, su cantidad o peso, su cantidad o peso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. 36.2.7.Paralizacion de obra Es la sancion no pecuniaria, impuesta a la persona natural o juridica, consistente en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada, contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, carente de Licencia Municipal, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo la autorizacion municipal o se ponga en peligro la seguridad publica sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la Escala de Multas. La sancion de paralizacion de obra solo sera impuesta por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras mediante Resolucion Gerencial la misma que debera ser notificada siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Nº 27444. 36.2.8 Demolicion de Obra Es la sancion no pecuniaria impuesta a la persona natural o juridica, que consiste en la destruccion parcial o total de construcciones de cualquier indole, no autorizadas por la municipalidad; o que fueron hechas contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones o cuando exceda las condiciones establecidas en la Licencia Municipal o aquellas que por su naturaleza atenten contra la seguridad publicas sin perjuicio de la imposicion de la multa respectiva de acuerdo a la Escala de Mutas. La sancion de demolicion solo sera impuesta por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras mediante Resolucion Gerencial la misma que debera establecer el plazo para la ejecucion de la sancion, que no podra exceder de treinta (30) dias utiles contados a partir de la fecha de la notificacion de la Resolucion Gerencial. El infractor que no cumpla con la orden municipal de demolicion dentro del plazo establecido la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras remitira lo actuado a la Gerencia Municipal, a fin de que se de el impulso pertinente y se traslade a la Oficina de Ejecucion Coactiva, quien dispondra la ejecucion forzada de la Resolucion, ejecutandose la sancion en el plazo establecido por la Ley de Ejecucion Coactiva. 36.2.9 Ejecucion de obra Supone la reparacion o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria en areas de dominio publico bajo la administracion de la Municipalidad de Chaclacayo, al estado anterior al de la comision de la infraccion, en cumplimiento a las disposiciones municipales. En caso de incumplimiento se ejecutara por la via coactiva, independientemente de requerir al procurador publico de la Municipalidad formule la denuncia penal por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal. 36.2.10 Remocion.Es la sancion no pecuniaria impuesta a la persona natural o juridica que consiste en retirar elementos inconvenientes, tales como avisos publicitarios, que se encuentran en la via publica o con frente a MORDAZA y que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o los vehiculos que afecten el ornato, la moral y las buenas costumbres o que esten colocadas sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o reglamentos sobre la materia, o sin autorizacion municipal, sin perjuicio de la multa respectiva, de acuerdo a la escala de multas siendo el mandato de remocion por cuenta del infractos.

36.3 EJECUCION COACTIVA En los casos expresamente senalados en la presente ordenanza, cuando el infractor no pague la sancion pecuniaria (multa), o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas en la presente MORDAZA, se iniciara respecto a ellas, su ejecucion por la via Coactiva. Solo podra iniciar el procedimiento coactivo cuando la obligacion es exigible coactivamente de conformidad con lo previsto en el articulo 9º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979. Asimismo la Autoridad Instructiva se encargara de ejecutar las medidas complementarias establecidas en la presente MORDAZA, a traves de las medidas cautelares previas sustentadas mediante el correspondiente acto administrativo contenido en la Resolucion Gerencial, ello en estricto cumplimiento del articulo 13º numeral 13.7 de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979 modificado por la Ley Nº 28165. CAPITULO XI FIN DELPROCESO SANCIONADOR Articulo 37º.- EXTINCION DE SANCIONES Las sanciones administrativas se extinguen, entre otras causales por las siguientes: a) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida (s) complementarias(s) correspondientes. b) Por el cumplimiento de las medidas complementarias, sin perjuicio del pago de la(s) multa(s) administrativas(s) correspondiente(s. c) Por condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. d) Cuando el recurso administrativo se declara fundado. e) Por prescripcion. Articulo 38º.- PRESCRIPCION DE LA SANCION La prescripcion de la sancion se regulara de acuerdo a lo establecido en el articulo 233º de la Ley Procedimientos Administrativos Nº 27444 CAPITULO XII CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Articulo 39º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Mediante la presente Ordenanza La Municipalidad Distrital de Chaclacayo se adecua al cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana aprobado mediante Ordenanza Nº 337, al cual se complementa el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de Chaclacayo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia se expediran todas las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicacion del presente Regimen de Aplicacion de Sanciones. Segunda.- Deroguense las Ordenanzas 008, 009-94 respectivamente, Decreto de Alcaldia Nº 015-94, asi como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza. Tercera.- Los procedimientos sancionadores iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente ordenanza, se regiran por la normatividad anterior hasta su conclusion, no obstante son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, la Oficina de Asesoria Juridica, Division de Infraestructura MORDAZA, Planificacion, Proyectos y Catastro, Division de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Division de Bienestar Social, Demuna, Cultura y Deportes, Division de Policia Municipal, Seguridad Vecinal y Defensa Civil de la Municipalidad de Chaclacayo. Sexta.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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