Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 mientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros. En la clausura transitoria o definitiva de los inmuebles donde se ejercen clandestinamente la prostitución o se desarrollen actividades que atenten contra la salud, higie- ne y la seguridad pública de las personas además de em-plear los medios de ejecución forzosa descritos preceden-temente, podrá ordenarse el tapiado de puertas y venta-nas. Las medidas complementarias que dispondrá la Autori- dad Instructiva y la Unidad de Seguridad Vecinal y/o Poli- cía Municipal, son las siguientes: 36.2.6 Retiro de materiales Supone el retiro de los materiales de construcción, he- rramientas y equipos previo levantamiento del Acta corres- pondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad o peso, su cantidad o peso,consignando el nombre y firma del presunto propietario delos mismos. En caso de negarse a firmar se dejará constan-cia de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. 36.2.7. Paralización de obra Es la sanción no pecuniaria, impuesta a la persona natural o jurídica, consistente en la suspensión de las la-bores en una construcción u obra iniciada, contraviniendolas normas contenidas en el Reglamento Nacional de Cons-trucciones, carente de Licencia Municipal, que se este eje- cutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo la autorización municipal o se ponga en peligro la seguri-dad pública sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdoa la Escala de Multas. La sanción de paralización de obra solo será impuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras mediante Resolución Gerencial la misma que deberá ser notificada siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Nº 27444. 36.2.8 Demolición de Obra Es la sanción no pecuniaria impuesta a la persona na- tural o jurídica, que consiste en la destrucción parcial o total de construcciones de cualquier índole, no autoriza- das por la municipalidad; o que fueron hechas contravi-niendo las normas contenidas en el Reglamento Nacionalde Construcciones o cuando exceda las condiciones esta-blecidas en la Licencia Municipal o aquellas que por sunaturaleza atenten contra la seguridad públicas sin perjui- cio de la imposición de la multa respectiva de acuerdo a la Escala de Mutas. La sanción de demolición solo será impuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras mediante Resolu-ción Gerencial la misma que deberá establecer el plazopara la ejecución de la sanción, que no podrá exceder de treinta (30) días útiles contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución Gerencial. El infractor que no cumpla con la orden municipal de demolición dentro del plazo establecido la Gerencia deDesarrollo Urbano y Obras remitirá lo actuado a la GerenciaMunicipal, a fin de que se de el impulso pertinente y se traslade a la Oficina de Ejecución Coactiva, quien dispon- drá la ejecución forzada de la Resolución, ejecutándose lasanción en el plazo establecido por la Ley de EjecuciónCoactiva. 36.2.9 Ejecución de obra Supone la reparación o construcciones necesarias des- tinadas a reponer la estructura inmobiliaria en áreas de dominio público bajo la administración de la Municipalidadde Chaclacayo, al estado anterior al de la comisión de lainfracción, en cumplimiento a las disposiciones municipa-les. En caso de incumplimiento se ejecutará por la víacoactiva, independientemente de requerir al procurador público de la Municipalidad formule la denuncia penal por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal. 36.2.10 Remoción .- Es la sanción no pecuniaria impuesta a la persona na- tural o jurídica que consiste en retirar elementos inconvenientes, tales como avisos publicitarios, que se encuentran en la vía pública o confrente a ella y que obstaculicen el libre tránsito de las personas o los vehículos que afecten el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocadas sin respe-tar las condiciones establecidas en la licencia respectivao reglamentos sobre la materia, o sin autorización munici-pal, sin perjuicio de la multa respectiva, de acuerdo a laescala de multas siendo el mandato de remoción por cuen- ta del infractos.36.3 EJECUCIÓN COACTIVA En los casos expresamente señalados en la presente ordenanza, cuando el infractor no pague la sanción pecu-niaria (multa), o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas en la presente nor- ma, se iniciará respecto a ellas, su ejecución por la víaCoactiva. Sólo podrá iniciar el procedimiento coactivo cuan-do la obligación es exigible coactivamente de conformidadcon lo previsto en el artículo 9º de la Ley de Procedimientode Ejecución Coactiva Nº 26979. Asimismo la Autoridad Instructiva se encargará de ejecutar las medidas comple- mentarias establecidas en la presente norma, a través delas medidas cautelares previas sustentadas mediante elcorrespondiente acto administrativo contenido en la Reso-lución Gerencial, ello en estricto cumplimiento del artículo13º numeral 13.7 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 modificado por la Ley Nº 28165. CAPÍTULO XI FIN DELPROCESO SANCIONADOR Artículo 37º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES Las sanciones administrativas se extinguen, entre otras causales por las siguientes: a) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida (s) complementarias(s) correspondientes. b) Por el cumplimiento de las medidas complementa- rias, sin perjuicio del pago de la(s) multa(s) administrativas(s)correspondiente(s. c) Por condonación establecida a favor de una genera- lidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. d) Cuando el recurso administrativo se declara funda- do. e) Por prescripción. Artículo 38º.- PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN La prescripción de la sanción se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 233º de la Ley Procedimientos Administrativos Nº 27444 CAPÍTULO XII CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Artículo 39º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SAN- CIONES Mediante la presente Ordenanza La Municipalidad Distri- tal de Chaclacayo se adecua al cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Lima Metropolitana apro- bado mediante Ordenanza Nº 337, al cual se complementa elCuadro de Infracciones de la Municipalidad de Chaclacayo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán todas las normas reglamentarias que fueran necesariaspara la aplicación del presente Régimen de Aplicación deSanciones. Segunda.- Deróguense las Ordenanzas 008, 009-94 respectivamente, Decreto de Alcaldía Nº 015-94, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza. Tercera.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, seregirán por la normatividad anterior hasta su conclusión, noobstante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Orde- nanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la Oficina de Aseso-ría Jurídica, División de Infraestructura Urbana, Planificación,Proyectos y Catastro, División de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, División de Bienestar Social, Demuna, Cul- tura y Deportes, División de Policía Municipal, Seguridad Ve-cinal y Defensa Civil de la Municipalidad de Chaclacayo. Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde