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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 I: Ollantaytambo - Abra Málaga, con un presupuesto ascendente a S/. 35 619,296. 91 (treinta y cinco millones seiscientos diecinueve mil doscientos noventa y seis y 91/100 nuevos soles), incluido IGV, con precios referi-dos al mes de marzo de 2001, y un plazo de ejecución de 360 días naturales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-2003- MTC/22 de fecha 22 de enero de 2003 se dispuso la intervención económica de la Obra; Que, mediante Resolución Directoral Nº 203-2003- MTC/22 de fecha 25 de abril de 2003, se resolvió de pleno derecho el Contrato Nº 395-2001-MTC/15.17 de- bido a que la empresa CHINA ELECTRIC POWER TE-CHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION no cumplió con efectuar el primer aporte de S/. 750 000 00 nuevos soles, para constituir el Fondo de IntervenciónEconómica de la Obra; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 430-2003- MTC/22 del 21 de agosto de 2003, PROVÍAS DEPARTA-MENTAL aprobó la ampliación de plazo Nº 10, por 34 días naturales de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Ollantaytambo - Alfamayo - Kiteni, TramoI: Ollantaytambo - Abra Málaga, originado por los efec- tos de las lluvias extraordinarias sobre los materiales, contados desde el 26 de marzo al 28 de abril del 2003,con reconocimiento de mayores gastos generales, por un monto de S/. 465 089 42 ( cuatrocientos sesenta y cinco mil ochenta y nueve y 42/100 nuevos soles), asícomo la Liquidación Técnico - Financiera de la referida Obra, por un monto ascendente a S/. 14 481 386 68 (catorce millones cuatrocientos ochenta y un mil tres-cientos ochenta y seis y 68/100 nuevos soles), incluido IGV, con precios referidos al mes de marzo de 2001, y un saldo a cargo de la empresa CHINA ELECTRICPOWER TECHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPO- RATION, por un monto ascendente a S/. 12 246 233 83 (doce millones doscientos cuarenta y seis mil doscien-tos treinta y tres y 83/100 nuevos soles); Que, mediante Carta Notarial Nº 059-2003-MTC/22 del 3 de noviembre de 2003 PROVÍAS DEPARTAMEN-TAL comunica a la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION, que la Liquidación ha quedado legalmente consentida,por lo que se le requería para que dentro del plazo de 72 horas cumpla con el pago de la suma de S/. 12 246 233 83 (doce millones doscientos cuarenta y seis mil doscien-tos treinta y tres y 83/100 nuevos soles); Que, mediante Cartas Notariales Nºs. CTA_CE- TIC_GG-109/03 y 115/03 del 12 y 20 de mayo de 2003,respectivamente, la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPO- RATION, solicita someter a arbitraje la resolución delContrato de Obra, teniendo como pretensión principal la nulidad de la Resolución Directoral Nº 203-2003-MTC/ 22, y como pretensiones accesorias la ampliación delplazo desde el 28 de abril de 2003 hasta la fecha efectiva en que la Entidad les devuelva la Obra, así como el reconocimiento de gastos generales por la ampliacióndel plazo y el reconocimiento y pago de las obras adicio- nales en caso sea necesaria su ejecución; Que, mediante Laudo Arbitral de fecha 28 de marzo de 2004, el Tribunal Arbitral declaró: a) Infundado por improbado, el extremo de la demanda interpuesta por la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGYIMPORT & EXPORT CORPORATION, concerniente a la declaración de nulidad de la Resolución Directoral Nº 203-2003-MTC/22, por la causal de falta del debido pro-ceso, la misma que se declara firme y vigente, en todo lo que ella contiene; b) Infundado el extremo demandado correspondiente a la ampliación de plazo contractual porel período computado desde el 28 de abril de 2003 hasta la fecha efectiva en que se le devuelva a la demandante la obra, no siendo procedente además ningún reconoci-miento de gastos generales; c) No corresponde que la Entidad apruebe las obras adicionales necesarias en la obra objeto del contrato, debido a que los efectos de laintemperie y la falta de mantenimiento de una obra no constituyen causal que genere la necesidad de una obra adicional; d) No corresponde que la Entidad pague losgastos financieros por las garantías del contrato que han sido renovadas y se encuentran vigentes; y e) El pago de las costas y costos del presente proceso, seráasumido por la parte demandante; Que, de acuerdo al Informe Nº 235-2004-MTC/22.05 de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Espe-cial de Infraestructura de Transportes Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, al haber concluido el pro- ceso arbitral seguido por la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPO-RATION, con resultado a favor de la Entidad, la Liquida- ción Técnico Financiera aprobada por Resolución Di- rectoral Nº 430-2003-MTC22 ha quedado consentida,por lo que resulta procedente autorizar al Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, a fin de recuperar el saldo a cargo de la empresa contratista,por un monto ascendente a S/. 12 246 233 83 (doce millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos trein- ta y tres y 83/100 nuevos soles); Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del refe- rido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien- tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se ha designado al doctor Máximo Elías HerreraBonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asu- ma la representación y defensa de los derechos e inte- reses del Estado, en los procesos judiciales iniciados ypor iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIO- NAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003- JUS se amplió las facultades conferidas al doctor Máxi- mo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución SupremaNº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procura- dor Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa de PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedi-mientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procura-dor Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, paraque asuma adicionalmente la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intere- ses del Estado, resulta necesario autorizar al Procura- dor Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales dePROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa CHINAELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMPORT & EX- PORT CORPORATION, a fin de recuperar el saldo a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Departamental- PROVÍAS DEPARTAMENTAL; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, LeyNº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIO-NAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales quecorrespondan contra la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPO- RATION, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio-nado, al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22505