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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 trabajador solicite a la institución bancaria respectiva el retiro parcial. Artículo 6º.- Supervisión y Control De conformidad con el Estatuto de la Caja de Benefi- cios y Seguridad Social del Pescador, corresponde a esta institución supervisar el cumplimiento de los dere-chos compensatorios y beneficios sociales de los traba- jadores pescadores, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccióndel Trabajo y Defensa del Trabajador y sus normas regla- mentarias. La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pesca- dor deberá comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo correspondiente, los incumplimientos de los empleadores armadores en el pago de los beneficioscompensatorios y sociales de los trabajadores pescado- res. A los efectos de lo previsto en la Ley Nº 27301, consti- tuyen obligaciones con carácter de título ejecutivo los adeudos de los armadores pesqueros provenientes de las obligaciones laborales mencionadas en este Decre-to Supremo. Con el objeto de aplicar las medidas cautelares seña- ladas en el artículo 4º de la Ley mencionada, los emplea-dores deberán presentar, en la misma fecha en que se efectúen los depósitos señalados en el artículo 4º del presente Decreto Supremo, la declaración jurada pre-vista en el artículo 2º de la Ley Nº 27301, señalando los pagos que por beneficios compensatorios y sociales se hubieran efectuado durante dicho mes, precisando losperíodos semanales a los que los mismos correspon- den. Artículo 7º.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto por el presente Decreto Supre- mo, será de aplicación la legislación laboral general co-rrespondiente al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 8º.- Derogatoria Deróguense el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 009-75-TR y toda aquella norma que se oponga al pre- sente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Vigencia Las reglas contenidas en este Decreto Supremo para el pago de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2005 y solamente serán de aplica-ción para los períodos semanales que se devenguen a partir de dicha fecha. Los beneficios compensatorios y sociales que se hubieran devengado antes de la fecha de publicación de la presente norma y aquellos que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2004, se sujetarán a lo previsto enlas disposiciones transitorias de este Decreto Supremo. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Disposiciones Transitorias Primera.- A los diez (10) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, todos los aportes por Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones y vacaciones que, durante el año 2004,no hubieran sido declarados en la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y, como tal, que aún se mantengan en poder de los armadores pesqueros, se-rán depositados por éstos en las cuentas bancarias señaladas en el artículo 4º del presente Decreto Supre- mo. Para tal efecto, los trabajadores pescadores debe- rán comunicar en un plazo de cinco (5) días hábiles, la institución bancaria elegida y los números de las cuen-tas respectivas a los empleadores armadores. La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pesca- dor, supervisará el cumplimiento de lo establecido enesta disposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º del presente Decreto Supremo. Segunda.- Todos los aportes por Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones y vacaciones que, a la fecha de publicación de la presente norma, hubieran sido declarados o depositados en la Caja de Beneficiosy Seguridad Social del Pescador y todos aquellos que sean recaudados por dicha institución por obligaciones que se hubieran devengado hasta el 31 de diciembre de 2004, serán pagados a los trabajadores pescadores enla forma y oportunidad que la Caja de Beneficios y Segu- ridad Social del Pescador establezca. Tercera.- La Superintendencia de Banca y Seguros establecerá las disposiciones necesarias para la imple- mentación de lo previsto en el artículo 4º del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Por Resolución Ministerial se podrán dictar las disposiciones que se requieran para la implementa- ción y aplicación de las normas contenidas en el presen-te Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 22696 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G72/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G43/G4D/G20/G61/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/GE9/G73/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2004-TR Lima, 10 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, correspon- de a los ministerios dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia. Porlo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene capacidad para regular sus procedimientos inter- nos y directivas de gestión de las dependencias que lointegran o que se encuentran adscritas funcionalmente a éste; Que, el artículo 61° numeral 61.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estable- ce que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficientecumplimiento de su misión y objetivos; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2004-PCM, publica- do el 13 de noviembre de 2004, fijó excepcionalmente elperíodo vacacional para el personal que presta servi- cios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, estableciendo que dicho período vacacionalcomprenderá por lo menos al 70% del personal a cargo de la Entidad, siendo facultad del Titular de la Entidad determinar un porcentaje menor que podrá acogerse alperíodo excepcional de vacaciones; Que, el citado dispositivo legal prescribe en su artí- culo 4º que para efecto del cómputo de los plazos regu-lados para los procedimientos administrativos de la enti- dades sujetas al ámbito de aplicación de la citada norma, el período del 13 de diciembre de 2004 al 2 de enero de2005, son considerados como días inhábiles, con ex- cepción de los procesos de adquisiciones y contratacio- nes de bienes, servicios u obras que se realizan al am-paro del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, resulta conveniente emitir disposiciones regla- mentarias al Decreto Supremo Nº 079-2004-PCM, a efec- to de aplicarlas adecuadamente a las dependencias queforman parte de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a las depen- dencias estatales que dependen funcionalmente de estaEntidad; De conformidad con lo establecido en el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo,y la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo;