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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 915-2004-MTC/02 Lima, 9 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, esta- bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstosserán aprobados por resolución suprema refrendada porel Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro delsector correspondiente, con excepción de los sectoresde Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyocoso se aprobarán por resolución del Titular del Pliegocorrespondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de' la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Copters Perú S.A.C., con Carta C.G.M. 149/2004, del 22 de noviembre de 2004, en elmarco del Procedimiento Nº 18 de la sección correspon-diente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Auto- rización para Talleres de Mantenimiento e Inspección Técnica a Talleres de Mantenimiento Aeronáutico paraEstablecimiento o Actualización de Habilitaciones), es-tablecido en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec- tuar la inspección técnica del Taller de MantenimientoAeronáutico de la empresa Copters Perú S.A.C., en laciudad de Rancagua, República de Chile, durante losdías 15 al 18 de diciembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 26671 y 26672, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspon-dientes a los Procedimientos a que se refiere el conside-rando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empre- sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1931-2004-MTC/12.04-SDA designandoal Inspector Raúl Fernando Mendives Rodríguez para realizar la inspección técnica del Taller de MantenimientoAeronáutico de la empresa Copters Perú S.A.C., en laciudad de Rancagua, República de Chile, durante losdías 15 al 18 de diciembre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, pueda realizar la inspección técnica aque se contrae la Orden de Inspección Nº 1931-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Fer- nando Mendives Rodríguez, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, a la ciudad de Rancagua,República de Chile, durante los días 15 al 18 de diciem-bre de 2004, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Copters Perú S.A.C. a través de los Recibosde Acotación Nº 26671 y 26672, abonados a la Direc-ción de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por con- cepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22615 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4D/G65/G6D/G6F/G72/GE1/G6E/G64/G75/G6D/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G64/GE1/G66/G72/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 926-2004-MTC/02 Lima, 9 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fechas 17 y 18 de agosto de 2004 se llevó a cabo en la ciudad de Lima la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República deSudáfrica y de la República del Perú, con el fin de lograrun acuerdo con respecto a los servicios aéreos entreambos países; Que, de acuerdo al Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República de